Resolución 78/2004

Sobre los Sellos del Timbre Pagaderos en Pesos Convertibles

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2004 (2004-06-01)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 78/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles. Establece las características y emisión de nuevos sellos del timbre en pesos convertibles, derogando la Resolución No. 568/2002 que disponía sellos pagaderos en moneda libremente convertible.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 78/2004

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título II, Capítulo IX, artículos 41 y 42, establece el Impuesto sobre Documentos y los sujetos obligados a su pago, el cual se efectuará mediante la fijación de sellos del timbre.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.

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POR CUANTO: La Resolución No. 568, de fecha 26 de diciembre del 2002, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, dispuso la impresión, emisión y circulación de los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda libremente convertible (MLC).

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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda libremente convertible (MLC), a que se refiere el Por Cuanto anterior y disponer la impresión, emisión y circulación del sello que entrará en vigor a partir del quince de marzo del año 2004.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Derogar la Resolución No. 568, de fecha 26 de diciembre del 2002, de este ministerio. Los sellos del timbre pagaderos en moneda libremente convertible que dicha disposición ampara quedarán sin efecto ni valor legal alguno a partir del primero de julio del año 2004.

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SEGUNDO: Establecer que los sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles (CUC) que entrarán en vigor a partir del quince de marzo del año 2004, tengan las siguientes características:

- a) El tamaño de todos los sellos será de cuarenta y ocho (48) milímetros en la base y treinta y un (31) milímetros en los lados.

- b) El color será:

- - — Predominantemente el naranja para el sello de cinco pesos convertibles (5.00 CUC).

- - — Predominantemente el violeta azulado para el sello de diez pesos convertibles (10.00 CUC).

- - — Predominantemente el gris para el sello de veinte pesos convertibles (20.00 CUC).

- - — Predominantemente el sepia para el sello de cincuenta pesos convertibles (50.00 CUC).

- c) La forma será rectangular y en ellos se consignará:

- - — En el borde superior dentro del recuadro, REPUBLICA DE CUBA.

- - — En el borde inferior dentro del recuadro, PESOS CONVERTIBLES.

- - — En su interior, es decir, en el centro del recuadro, un óvalo con el valor del sello, o sea, 5, 10, 20 y 50, según corresponda. En la parte superior del óvalo y dentro de

- - éste, en forma circular, MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS; y en la parte inferior las palabras, CINCO, DIEZ, VEINTE y CINCUENTA, según corresponda con el valor del sello.

- - — A ambos lados del óvalo y fuera de éste, las siglas ONAT.

- - — En su borde inferior fuera del recuadro, ESPECIES TIMBRADAS.

- - — En la parte derecha, una banda holográfica con el texto SECURE, de tres (3) milímetros de ancho, que atraviesa todo el sello.

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TERCERO: Los sellos del timbre, con las características consignadas en el apartado Segundo, se imprimirán en papel de seguridad 90 g/m 2 sin goma, que contiene:

- - — Marca de agua (estrella).

- - — Fibras rojas y azules visibles.

- - — Fibras amarillas y naranjas visibles en Ultra Violeta.

- - — Banda holográfica de tres (3) milímetros de ancho con el texto SECURE.

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CUARTO: La técnica que se empleará para la impresión de los referidos sellos será la denominada OFFSET y la tinta LORILLEUX, resistente a la temperatura y humedad.

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QUINTO: Disponer la emisión y circulación, conforme a la descripción establecida en los apartados precedentes, de:

- - — Trescientos ochenta y siete mil (387 000) sellos del timbre de la denominación de cinco pesos convertibles, equivalente a un millón novecientos treinta y cinco mil pesos convertibles (1 935 000.00 CUC).

- - — Ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta (109 440) sellos del timbre de la denominación de diez pesos convertibles, equivalente a un millón noventa y cuatro mil cuatrocientos pesos convertibles (1 094 400.00 CUC).

- - — Ciento setenta y dos mil setecientos diez (172 710) sellos del timbre de la denominación de veinte pesos convertibles, equivalente a tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos pesos convertibles (3 454 200.00 CUC).

- - — Ciento treinta mil novecientos cincuenta (130 950) sellos del timbre de la denominación de cincuenta pesos convertibles, equivalente a seis millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos pesos convertibles (6 547 500.00 CUC).

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SEXTO: Las posteriores impresiones de los nuevos sellos del timbre a que se refiere esta resolución serán realizadas de acuerdo con las necesidades del país.

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SÉPTIMO: Se delega, en la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece y, además, queda encargada del control de lo dispuesto por esta resolución.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo del 2004.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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