Resolución 78/2005

Sistema salarial del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-30
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2006 (2006-05-11)
Páginas
12–17
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 78/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica. Este sistema abarca a operarios, trabajadores de servicios, administrativos, técnicos y dirigentes. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 78/2005

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

-

POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores de servicios, trabajadores administrativos, técnicos y dirigentes.

-

SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del organismo central y su sistema empresarial.

-

TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de la unidad presupuestada del Ministerio de la Industria Sidero- Mecánica, los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

Cargos Sueldos

Ministro $ 650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Jefe de Despacho 525.00

Asesor 525.00

Director 525.00

Director Interno 500.00

Jefe de Departamento Interno 475.00

-

CUARTO: Los trabajadores pertenecientes a las unidades presupuestadas, reciben un pago adicional mensual:

- a) Técnicos $ 50.00

- b) trabajadores de las categorías

ocupacionales Operarios,

Trabajadores de Servicios, y Trabajadores

Administrativos. 20.00

-

QUINTO: Mantener pagos adicionales mensuales a las empresas por concepto de Antigüedad, Coeficiente de Interés Económico Social y Rotación de Turnos, todos sobre el salario escala, de la siguiente forma:

- a) Antigüedad: 5 % (de 3 a 5 años de servicios cumplidos), 7 % (de 6 a 10 años de servicios cumplidos), y 10% (más de 10 años de servicios cumplidos).

- b) Coeficiente de Interés Económico Social de 10 %.

- c) Rotación de Turnos: $ 25.00 (dos turnos), $ 35.00 (tres turnos) y $ 45.00 (tres turnos, con cuatro brigadas). Las empresas a las que se le aplican los pagos adicionales anteriormente expresados por concepto de Antigüedad y Coeficiente de Interés Económico Social se relacionan en el Anexo No. 1 y las entidades a las que se le aplica el pago adicional por rotación de turnos se relacionan en el Anexo No. 2.

- -

SEXTO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas se anexan a la presente (Anexo No. 3).

- -

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, y el Sindicato Nacional correspondiente.

- Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y

- control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

- -

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.

- -

NOVENO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las empresas que se establecen en el Anexo, cuando resulte necesario.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo y

Seguridad Social

ANEXO 1

PAGOS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD

Y COEFICIENTE DE INTERES ECONOMICO SOCIAL

ANEXO 2

PAGOS ADICIONALES POR ROTACION

DE TURNOS

ANEXO 3

CATEGORIAS DE LAS EMPRESAS

DEL MINISTERIO DE LA INDUSTRIA SIDERO MECANICA