Resolución 78
El Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo de la Estación de Prácticos de Matanzas regula el servicio de practicaje marítimo en los puertos de Matanzas, Cárdenas e Isabela de Sagua. Fue emitido por el Ministerio del Transporte.
- El servicio de practicaje es obligatorio para buques y embarcaciones nacionales y extranjeros que transporten mercancías peligrosas.
- El servicio se realiza en cualquier horario, excepto entradas y salidas al puerto de Isabela de Sagua en horario nocturno.
- El Práctico de turno se mantiene a la escucha por el Canal 16 y realiza comunicaciones por el Canal 13.
- El servicio se inicia a una milla al Norte de Cayo Piedras y finaliza en la misma posición para el puerto de Cárdenas.
- El agente consignatario debe entregar la Solicitud de Servicio de Practicaje con 6 horas de antelación para el puerto de Matanzas, 24 horas para Cárdenas y 48 horas para Isabela de Sagua.
Texto íntegro
RESOLUCION NUMERO 78/06
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POR CUANTO: De conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, del 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 2832 de fecha 25 de noviembre de 1994, el cual en su Apartado Segundo establece que el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares o conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: Los Reglamentos de Prácticos de los puertos de Matanzas, Cárdenas e Isabela de Sagua, que fueron puestos en vigor mediante las resoluciones 87, 86 y 84 de fecha 28 de julio de 1980 respectivamente, dictadas por el Ministro del Transporte no se ajustan a los requerimientos actuales de organización y control del servicio de practicaje en la referida jurisdicción por lo que resulta necesario derogar dicha Resolución y en su lugar dictar la norma que ponga en vigor el nuevo Reglamento para el servicio de practicaje marítimo en la Estación de Prácticos de Matanzas.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentra, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4): “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha 19 de junio del año 2003, se designó al que resuelve en el cargo de Ministro.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO
DE PRACTICAJE MARITIMO
DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE MATANZAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento se denomina “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE PRACTI- CAJE MARITIMO DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE MATANZAS”
ARTICULO 2.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer, con carácter particular, las reglas del servicio de practicaje marítimo, en función de la seguridad de la navegación, la preservación de la vida humana y los bienes en el mar, la protección del medio marino, así como facilitar la fluidez del tráfico marítimo, en los puertos de Matanzas, Cárdenas e Isabela de Sagua y la zona marítima de aguas interiores y territoriales, comprendida entre los meridianos 079° 45´.0 Oeste y 081° 40´.6 Oeste, en la que se encuentran incluidos los puertos de Cárdenas e Isabela de Sagua.
ARTICULO 3.-El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Práctico actuante y demás personas naturales y jurídicas que laboren en función del servicio de practicaje en los puertos de Matanzas, Cárdenas e Isabela de Sagua y para las dotaciones de los buques que reciben el servicio.
ARTICULO 4.-Corresponde a los Prácticos de los puertos de Matanzas e Isabela de Sagua operar y mantener el servicio de practicaje en toda la zona marítima que se establece para la Estación de Prácticos de Matanzas.
Asimismo les corresponde presentar, para ser revisados y avalados por el Distrito de Seguridad Marítima de Occidente, aquellos aspectos que se estime pertinente incluir o modificar del presente Reglamento.
CAPITULO II
DEL PRACTICAJE MARITIMO
ARTICULO 5.-El servicio de practicaje se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General para el Servicio de Practicaje de la República de Cuba y lo dispuesto en el presente Reglamento, donde se establecen las especificaciones para el practicaje en la zona marítima comprendida en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Matanzas.
ARTICULO 6.-El servicio de practicaje tiene carácter obligatorio para todos los buques y embarcaciones nacionales y extranjeros, cuando transporten mercancías peligrosas, así definidas en el Código Internacional IMDG y en las regulaciones nacionales.
ARTICULO 7.-Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior los buques o embarcaciones nacionales pertenecientes a la MGR y al MININT.
ARTICULO 8.-El Servicio de practicaje se realiza en cualquier horario, excepto las entradas y salidas al puerto de Isabela de Sagua, las que se realizan en horario diurno.
ARTICULO 9.-El Práctico de turno se mantiene a la escucha por el Canal 16, frecuencia 156.800 y realiza las comunicaciones para la prestación del servicio de practicaje y demás operaciones por el Canal 13, frecuencia 156.650, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
ARTICULO 10.-Las posiciones geográficas donde el Práctico embarca y desembarca en las entradas o salidas en los puertos de Matanzas, Cárdenas, Isabela de Sagua y las Marinas de Varadero son:
- 1. Puerto de Matanzas
- a) En posición Latitud 23° 05.6’ Norte y Longitud 081°30.2’ Oeste, para los buques mayores de 60 000 toneladas de Peso Muerto.
- b) En posición Latitud 23° 03.7’ Norte y Longitud 081° 31.0’ Oeste, para los buques de hasta de 60 000 toneladas de Peso Muerto y para los buques de mayor tonelaje de Peso Muerto, cuando las condiciones hidrometeorológicas no permiten embarcar o desembarcar al Práctico en la posición prevista en el inciso a.
- 2. Puerto de Cárdenas y Marinas de Varadero Para las entradas o salidas del puerto de Cárdenas y las Marinas de Varadero, el Práctico embarca o desembarca en las posiciones previstas para los puertos de Matanzas e Isabela de Sagua de acuerdo a la procedencia o destino del buque.
El servicio de practicaje se inicia, para la entrada, a una milla (1) al Norte de Cayo Piedras y finaliza, para la salida, en la misma posición.
- 3. Puerto de Isabela de Sagua En posición Latitud 23º 03.3’ Norte y Longitud 079º 58.1’ Oeste, a una (1) milla al Norte de la boya No. 1.
ARTICULO 11.-Se autoriza el abarloamiento de buques en muelles y fondeaderos, siempre que se tenga la autorización de la Capitanía del Puerto y la de ambos capitanes, además de las siguientes condiciones:
- a) Se disponga del número y potencia de remolcadores necesarios.
- b) La fuerza del viento no sea superior a tres (3) de la escala Beaufort.
- c) Se disponga de defensas adecuadas, espaciadas entre sí a una distancia no mayor de 20 metros.
- d) Estén libres de obstáculos y debidamente iluminadas la bandas de ambos buques
- e) Que ambos buques posean una escora entre 2 y 5 grados a la banda contraria. ARTICULO 12.-Las señales de ayuda a la navegación imprescindibles para la seguridad del pilotaje y las maniobras en cualquier horario, cuya falta implica la suspensión del servicio, son:
- 1. Puerto de Matanzas Para los muelles José L. Dubrocq 1 y 2 y los fondeaderos Norte, Indio y Sur, el servicio será suspendido cuando falten todas las señales siguientes:
- a) Boya N del bajo La Laja (No. 155.00).
- b) Boya S del bajo La Laja (No. 156.00).
- c) Boya N del bajo Nuevo (No. 157.00).
- d) Boya S del bajo Nuevo (No. 158.00). Se puede prestar el servicio en horario diurno en caso de estar apagadas.
- 2. Puerto de Cárdenas
- a) Cuando falten las boyas del Coral, baliza del Monito o la boya No. 1.
- b) Cuando falten algunas de las boyas siguientes: No. 3, 5, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 20, 24, 30, 39, 40 y 41.
- 3. Marina Dársena
- a) Las balizas de los extremos del rompeolas
- b) Las dos luces de la enfilación.
- 4. Marina Chapelín La boya No. 7 o 9.
- 5. Marina Gaviota Las balizas de los extremos del canal de acceso.
- 6. Puerto de Isabela de Sagua. Las boyas: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 22.
ARTICULO 13.-Los parámetros máximos permisibles para los buques, las condiciones hidrometeorológicas, las medidas de seguridad marítima y de protección del medio marino y la cantidad y potencia de remolcadores, para el pilotaje y las maniobras en los puertos de Matanzas, Cárdenas e Isabela de Sagua, están establecidos en el Libro de Calados.
ARTICULO 14.-En los puertos de Matanzas, de Cárdenas e Isabela de Sagua, cuando dos buques estén listos para entrar o salir y tengan Práctico a bordo, tendrá prioridad en el servicio de practicaje para la entrada a puerto el buque que tenga situación de emergencia, y para las salidas tendrá prioridad el buque que vaya a prestar auxilio o esté en función de la búsqueda o salvamento marítimo.
En el interior del puerto, cuando simultáneamente varios buques realicen maniobras y ninguno presente situación de emergencia, tendrá prioridad el buque que tenga menor área de maniobra o se encuentre ante una situación meteorológica adversa o inminente, en coordinación entre los prácticos actuantes.
ARTICULO 15.-El agente consignatario entregará al Práctico de turno la Solicitud de Servicio de Practicaje con 6 horas de antelación, en el caso del puerto de Matanzas, mientras que para el puerto de Cárdenas será con 24 horas de antelación y 48 horas de antelación para el puerto de Isabela de Sagua.
En el puerto de Matanzas, excepcionalmente, el servicio podrá ser solicitado hasta con cuatro (4) horas de antelación, pero sin quedar incluido dentro de las prioridades fijadas en el plan de maniobras de la Estación.
ARTICULO 16.-Cuando el buque no tenga agente consignatario, realizará la solicitud del servicio directamente a la estación, con la previa autorización de la Capitanía del puerto y el cobro del servicio se hará en efectivo, en la moneda circulante en la República de Cuba, de acuerdo a la legislación vigente.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA LOS PRACTICOS, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE PRACTICAJE EN LA BASE
DE SUPERTANQUEROS
ARTICULO 17.-Para la prestación del servicio de practicaje en la Base de Supertanqueros, el Práctico actuante tiene que cumplir los siguientes requisitos.
- a) Para maniobrar buques hasta 45 000 toneladas de Peso Muerto, tendrá como mínimo un año como Práctico del puerto de Matanzas y haber participado en no menos de 15 maniobras en estas instalaciones, bajo la supervisión de un Práctico nombrado para maniobrar en estos muelles.
- b) Para maniobrar buques de hasta 70 000 toneladas de Peso Muerto en la base de supertanqueros, debe haber transitado por la categoría anterior y además tener un año más como mínimo y no menos de 15 maniobras con buques de más de 45 000 toneladas, bajo la supervisión de un Práctico tutor nombrado para maniobrar en estos muelles.
- c) Para atracar buques sin límite de tonelaje en la base de supertanqueros, debe haber transitado por la categoría anterior y además, tener un año más como mínimo y no menos de 15 maniobras con buques de más de 70 000 toneladas de Peso Muerto, bajo la supervisión de un Práctico tutor nombrado para maniobrar en estos muelles.
- d) Para oficializar el cumplimiento de estos requisitos se tendrá en consideración el criterio del Consejo Técnico que se somete a la aprobación del Práctico Mayor.
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SEGUNDO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima será la encargada de aprobar la Geografía Marítima y el Pilotaje correspondiente a la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Matanzas, previa revisión de la Dirección de la Empresa Prácticos de Cuba, así como las modificaciones que a dichos documentos se propongan.
- Los Distritos de Seguridad Marítima de Occidente y de Centro (para Isabela de Sagua) mantendrán estrechas relaciones de trabajo con la Estación de Prácticos de Matanzas y a través de Ordenos establecerán las modificaciones convenientes a las regulaciones de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación relacionadas con el servicio de practicaje en interés de incrementar la seguridad de la vida humana y los bienes en el mar y la protección del medio marino. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima queda encargada de ratificar o derogar dichas regulaciones y de establecer otras complementarias referentes a los temas mencionados. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima podrá determinar la suspensión temporal de la habilitación de cualquier Práctico, así como solicitar su destitución definitiva cuando haya tenido responsabilidad en la ocurrencia de accidentes o violaciones graves del presente Reglamento o del Pilotaje correspondiente.
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TERCERO: Se derogan específicamente las Resoluciones 87, 86 y 84 dictadas por el Ministro del Transporte en fecha 28 de julio de 1980.
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CUARTO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- NOTIFIQUESE al Director de la Estación de Prácticos de Matanzas. COMUNIQUESE la presente a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y Directores del Aparato Central del Ministerio del Transporte, que deban conocer de la misma, a la Empresa de Prácticos de Puertos de la República de Cuba, a todos los organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.
ARCHIVESE el original en la dirección jurídica del Ministerio del Transporte.
PUBLIQUESE en la gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana a los 8 días del mes de marzo de 2006.
Carlos Manuel Pazo Torrado
Ministro del Transporte
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