Resolución 78/2007
La Resolución No. 78/2007 del Ministerio de la Industria Pesquera regula la veda de la especie Penaeus spp. (Camarón) en la zona marina de la Plataforma Sur Oriental de Cuba. La norma establece un período de veda total y medidas para la conservación de la especie. La veda se establece para proteger la biomasa existente y favorecer el reclutamiento de ejemplares juveniles.
- Establecer un período de veda total para la especie Penaeus spp. a partir de las 24:00 horas del 15 de abril de 2007
- El levante de la veda estará condicionado por los resultados de cruceros de prospección
- Uso obligatorio de malla de 24 mm en el copo y 26 mm en el cuerpo en los chinchorros camaroneros
- Prohibición del uso del sobrecopo en los chinchorros
- Prohibición de arrastre con redes camaroneras a menos de una milla náutica de la costa
- Límite de esfuerzo de pesca a 50 embarcaciones en la plataforma Sur Oriental
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de la Industria Pesquera
R. No. 78/07
MINISTERIO
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INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 78/2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 denominado De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, en su
Artículo 18, relaciona los organismos de la precitada Administración, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 23 de marzo de 2001 designó al que Resuelve como Ministro de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con No. 2817 para Control Administrativo; establece provisionalmente los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos pertenecientes a dicha Administración, así como los de sus jefes.
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con No. 2828 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo del mismo órgano, con No. 3154, aprueba las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas, la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y la fauna acuáticas.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado Reglamento de Pesca establece en su
Artículo 4, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
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POR CUANTO: La Secretaría de la Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer un período de veda para la especie Penaeus spp., comúnmente denominada
Camarón, a fin de contribuir a la conservación de dicho recurso, favoreciéndose igualmente la protección de ejemplares juveniles de peces comerciales, que constituyen la fauna acompañante de las pesquerías camaroneras.
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POR CUANTO: Los rendimientos obtenidos hasta el momento en las pesquerías del Camarón han disminuido de forma significativa con relación a años anteriores, originados por los bajos niveles de captura alcanzados en relación con igual período de años anteriores, por lo que resulta conveniente adelantar y en tal sentido aumentar el período de veda de la citada especie en aras de lograr un mayor reclutamiento de ejemplares juveniles y proteger la biomasa existente.
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POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Finales del Decreto-Ley No. 164 faculta al que Resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer en toda la zona marina de la Plataforma Sur Oriental de Cuba, un período de vedatotal para la especie comúnmente denominada Camarón (Penaeus spp), a partir de las 24:00 horas del 15 de abril de 2007.
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SEGUNDO: El levante de dicho período de veda total estará condicionado por los resultados que se obtengan en los cruceros de prospección. Estos cruceros se realizarán por parte de los Buroes de Captura de las Empresas Camaroneras de conjunto con el Centro de Investigaciones Pesqueras adscrito al Organismo.
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TERCERO: Establecer el uso obligatorio en los chinchorros camaroneros de la malla de 24 mm en el copo y de 26 mm en el cuerpo para el levante de veda.
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CUARTO: Prohibir terminantemente el uso del sobrecopo en los chinchorros.
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QUINTO: Aprobar el empleo de la “manta” colocada en la parte inferior del copo, para proteger esta parte del chinchorro de su deterioro por la fricción con el fondo durante el arrastre.
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SEXTO: Prohibir todas las actividades de arrastre con redes camaroneras a menos de una milla náutica de la costa en toda la plataforma Sur Oriental.
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SÉPTIMO: Prohibir en todas las Empresas que operan en la zona Sur Oriental, la pesca en las cuadrículas que presenten más del veinticinco por ciento de trilla.
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OCTAVO: Limitar el esfuerzo de pesca a 50 embarcaciones dedicadas a la pesquería de Camarón, como límite máximo en la plataforma Sur Oriental. La incorporación de nuevos barcos sólo se autorizará en la sustitución de las bajas que se produzcan y de acuerdo al poder de pesca de las nuevas embarcaciones, informando de ello previamente a la Dirección de Regulaciones Pesqueras.
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NOVENO: Eliminar durante el período de veda los arrastres dirigidos a la “limpieza de fondos”.
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DÉCIMO: Autorizar la pesquería Camaronera que se realiza por parte de una Embarcación en la Ensenada de La Broa del Golfo de Batabanó, siempre y cuando el porcentaje de trilla no sea superior al veinticinco por ciento de la captura.
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UNDÉCIMO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, en su forma abreviada CIP, adscrito al Ministerio de la Industria Pesquera, a efectuar muestreos de camarón con fines de investigación científica.
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DUODÉCIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP, adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, en el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
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DECIMOTERCERO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notifíquese a los jefes de los grupos empresariales Pesquero Industrial PESCACUBA e Industrial y de Distribución de la Pesca en su forma abreviada INDIPES, a los directores de las empresas dedicadas a la captura de esta especie, al Director de Regulaciones Pesqueras, al Director de Pesca y Acuicultura, al Director de la Técnica y al Director de Calidad y Tecnología, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
Comuníquese a los viceministros de este Organismo; a la Federación Cubana de Pesca Deportiva; y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, así como a cuantas otras personas jurídicas proceda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
Dada en La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 13 días del mes de abril del año 2007.
Alfredo López Valdés
Ministro de la Industria Pesquera