Resolución 78/08

Autorización de rebaja de precios de bebidas alcohólicas

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2008-05-20
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2008 (2008-06-02)
Páginas
1–17
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La Resolución No. 78/08 del Ministerio del Comercio Interior autoriza rebajas de precios de bebidas alcohólicas. El Ministerio del Comercio Interior emite esta resolución para regular la autorización de rebajas de precios de bebidas alcohólicas que presentan lento o nulo movimiento en sus ventas o pérdida de atributos en su calidad aparente.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio del Comercio Interior

R. No. 78/08

MINISTERIO

______

COMERCIO INTERIOR

RESOLUCION No. 78/08

-

POR CUANTO: El Consejo de Estado mediante Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2006, promovió y designó a quien resuelve, Ministro del Comercio Interior.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado Tercero, Acápite Cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes que los jefes de organismos tienen, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2841 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, tal y como quedó modificado por el Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

-

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 114, de fecha 17 de abril de 2000, del Ministro de Finanzas y Precios se facultó al Ministerio del Comercio Interior para autorizar rebajas de precios, que puntualmente sean convenientes, a lotes de productos que por razones comerciales no se hayan podido vender a los precios establecidos.

-

POR CUANTO: El Grupo Empresarial Comercial Caracol subordinado al Ministerio del Turismo, presentó la propuesta de rebaja del precio minorista en pesos cubanos convertibles, para comercializar en su red de establecimientos minoristas del mercado interno hasta su liquidación, un lote

de varios surtidos de bebidas alcohólicas importadas hasta el año 2005, de proveedores con los cuales ya no mantienen relaciones comerciales, que presentan lento o nulo movimiento en sus ventas, y que con un tratamiento de rebaja pudieran recuperar parcial o totalmente el valor invertido en su compra y distribución.

-

POR CUANTO: El propio Grupo Empresarial Comercial Caracol, presentó también una propuesta de rebaja del precio minorista en pesos cubanos convertibles, para comercializar en su red de establecimientos minoristas del mercado interno hasta su liquidación, un lote de varios surtidos de bebidas alcohólicas que presentan pérdida de atributos en su calidad aparente, problemas de imagen que no afectan su condición para el consumo, de proveedores con los cuales ya no mantienen relaciones comerciales, y que con un tratamiento de rebaja pudieran recuperar parcial o totalmente el valor invertido en su compra y distribución.

-

POR CUANTO: Analizada la propuesta, y considerando la posibilidad de recuperar parcial o totalmente el valor invertido en su compra y distribución, se hace necesario autorizar dicha rebaja.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar al Grupo Empresarial Comercial Caracol subordinado al Ministerio del Turismo, la propuesta de rebaja del precio minorista en pesos cubanos convertibles, para comercializar en su red de establecimientos del mercado interno en pesos cubanos convertibles hasta su liquidación, un lote de varios surtidos de bebidas, que presentan lento o nulo movimiento en sus ventas, para los cuales se aprueban dos momentos de rebaja de precios; en una primera etapa la rebaja del precio de venta minorista en un 40 por ciento y a los 60 días de estar expuesto a la venta una segunda etapa de rebaja hasta el 60 por ciento del precio minorista, en ambos casos se redondeará por exceso aproximando a cero o a cinco, lo cual se refleja en el Anexo 1 que consta de 9 cuartillas y que se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.

-

SEGUNDO: Autorizar al Grupo Empresarial Comercial Caracol, la propuesta de rebaja del precio minorista en pesos

cubanos convertibles, para comercializar en su red de establecimientos del mercado interno hasta su liquidación, a un lote de varios surtidos de bebidas alcohólicas importadas, que presentan pérdida de atributos en su calidad aparente, problemas de imagen que no afectan su condición para el consumo, previa verificación y aprobación de las autoridades competentes de la salud, para los cuales se aprueban dos momentos de rebaja de precios; una primera etapa la rebaja del precio de venta en un 50 por ciento y a los 30 días de estar expuesto a la venta una segunda etapa de rebaja hasta el costo base, en ambos casos se redondeará por exceso aproximando a cero o a cinco, lo cual se refleja en el anexo 2 que consta de cuatro cuartillas y que se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.

-

TERCERO: La Dirección de Política Comercial, la Dirección de Auditoría y Supervisión, las delegaciones y las áreas provinciales de Funciones Rectoras y Estatales, pertenecientes al Ministerio del Comercio Interior, quedan facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

NOTIFIQUESE al Grupo Empresarial Comercial Caracol.

COMUNIQUESE al Ministerio de Finanzas y Precios, a la Dirección de Auditoría y Supervisión, a la Dirección de Contabilidad y Finanzas y a las areas provinciales de Funciones Rectoras y Estatales, todas pertenecientes a este Organismo, a los consejos de la Administración provinciales y al Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2008.

Marino Alberto Murillo Jorge

Ministro del Comercio Interior

ANEXO 1

REBAJA DE PRECIOS MINORISTAS A BEBIDAS IMPORTADAS POR LENTO O NULO MOVIMIENTO EN LAS VENTAS

SEGUNDA

ETAPA

HASTA

EL 60 %

SEGUNDA

ETAPA

HASTA

EL 60 %

SEGUNDA

ETAPA

HASTA

EL 60 %

SEGUNDA

ETAPA

HASTA

EL 60 %

SEGUNDA

ETAPA

HASTA

EL 60 %

ANEXO 2

REBAJA DE PRECIOS MINORISTAS A BEBIDAS IMPORTADAS POR AFECTACION DE LA IMAGEN COMERCIAL

1

4

11

1

1

1

1

+ 750 ML. (LNM 58250914)

VINO BLANCO ROURA NORD EST

VINO 8012-1220

1

1

7

6

4

6

12

18

11

4

9

1

4

4

1

5

5

2

1

1

2

1

7

13

12

18

1

1

1