Resolución 78/2016
La Resolución No. 78/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia a la compañía japonesa CREO TRADE INC. para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia fue renovada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca Díaz.
- Se autoriza a CREO TRADE INC. a realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (Anexo No. 1).
- El objeto de la compañía se limita a las actividades comerciales descritas en el Anexo No. 1.
- No se autoriza a CREO TRADE INC. a importar y exportar directamente con carácter comercial.
- No se autoriza a CREO TRADE INC. a realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto servicios de postventa y garantía.
- No se autoriza a CREO TRADE INC. a distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 78/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cance-lación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio dela República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada porla compañía japonesa CREO TRADE INC., y del análisis efectuado se ha consideradoprocedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucur-sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comerciode la República de Cuba, de la compañía japonesa CREO TRADE INC.
SEGUNDO: El objeto de la compañía CREO TRADE INC., a partir de la renovaciónde su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con lasmercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parteintegrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto losservicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior.
c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidadesnacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES A CREO TRADE INC.
| Descripción | | - | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos ydemás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparacioneslubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos simi-lares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a basede yeso fraguable | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas |
| Descripción | | - | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes | | Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letrerosy placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | | Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |
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