Resolución 78

Régimen especial salarial para la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2021-09-30
Publicada en
Gaceta No. 87 Extraordinaria de 2021 (2021-10-13)
Páginas
3–5
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La Resolución 78/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece un régimen especial salarial para la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Esta norma regula los salarios de los concesionarios, usuarios y entidades que intervienen en el desarrollo de infraestructuras en la Zona. La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2021-927-EX87 RESOLUCIÓN 78/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y con-trolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer un régimen especial salarial para la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que incluya los concesionarios, usuarios y entida -des que intervienen en el desarrollo de infraestructuras en la Zona, en correspondencia con los objetivos que persigue, la necesidad de dotar de mayor flexibilidad a las empre-sas de capital ciento por ciento cubano, en la determinación de los salarios a aplicar y en correspondencia con la práctica internacional en la construcción de zonas económicas especiales.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones 29, de 25 de noviembre de 2020, se aprueba el salario mínimo del país y la escala salarial; 86, de 22 de diciembre de 2020, se aprueba la forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los pro-gramas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; y 42, de 25 de noviembre de 2020, se establecen las normas para determinar las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo entre la entidad cubana designada y el concesio-nario o usuario extranjero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, todas dictadas por la que suscribe, las que se requieren dejar sin efecto para la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

756 GACETA OFICIAL 13 d e octubre d e 2021 RESUELVOPRIMERO: Establecer el régimen especial salarial para la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante ZED Mariel, de aplicación a los concesionarios, usuarios y enti-dades que intervienen en el desarrollo de infraestructuras en la Zona.

SEGUNDO: La organización salarial se determina por los órganos colegiados de di-rección, de común acuerdo con la organización sindical correspondiente.

TERCERO: Establecer que el salario mínimo en la ZED Mariel es equivalente a 1,9 veces al mínimo establecido en el país.

CUARTO: El salario se financia por la eficiencia y el rendimiento empresarial, sin que conlleve gasto ni sacrificio fiscal al Presupuesto del Estado.

QUINTO: El salario del director de la empresa se aprueba por el jefe inmediato superior.

SEXTO: Para determinar la organización salarial, la empresa tiene en cuenta la diferen-ciación de las complejidades de los cargos a partir de los grupos ocupacionales siguientes: a) Grupo I: Actividades básicas, incluye tareas y oficios que no requieren alto nivel de especialización. Se agrupan los cargos de administrativos, servicios y operarios con funciones de menor complejidad. b) Grupo II: Todas las actividades técnicas (nivel educacional técnico y medio superior). Se incluyen oficios y cargos de operarios de alto nivel de especialización. c) Grupo III: Todas las actividades técnicas profesionales que requieren nivel superior. Pueden agruparse además los jefes de brigadas o talleres que dirigen a los trabajadores del Grupo ocupacional II. d) Grupo IV: Directivos. Se encuentran todos los cargos categorizados como Cuadros y los cargos con nombramientos de jefes que dirigen a los grupos ocupacionales III.SÉPTIMO: El concesionario o usuario extranjero de la ZED Mariel acuerda con la entidad cubana designada, las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo.

OCTAVO: Para determinar las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo, se evalúan los elementos siguientes: a) Salario convenido para cada cargo, que incluye las vacaciones anuales pagadas; b) gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección y capacitación, entre otros aspectos.

NOVENO: El salario a que se refiere el inciso a) del apartado anterior se fija por acuer-do entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero teniendo en cuenta la complejidad, las condiciones del trabajo y requisitos adicionales de los cargos.

DÉCIMO: Las cuantías de los pagos por el suministro de fuerza de trabajo convenidas, pueden modificarse como consecuencia de la evaluación anual que realicen las partes de los resultados y condiciones del negocio.

UNDÉCIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza, según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto la Resolución 29, de 25 de noviembre de 2020, dictada por la que suscribe, en las empresas, con excepción de lo previsto en el apartado Sexto, numerales del 1 al 5.

757 GACETA OFICIAL13 d e octubre d e 2021 Los pagos previstos en el apartado Sexto se toman de referencia en el diseño de la organización salarial de las entidades.

SEGUNDA: Dejar sin efecto, para las empresas que intervienen en el desarrollo de la ZED Mariel, la Resolución 86, de 22 de diciembre de 2020, dictada por la que suscribe.

TERCERA: Se deroga la Resolución 42, de 25 de noviembre de 2020, dictada por la que suscribe.

CUARTA: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de octubre de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los presidentes de las organizaciones superiores de dirección em-presarial, al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial, a la Direc-tora General de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2021.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra________________