Resolución 78

Sobre la presentación de tarifas de primas y bases técnicas a la Superintendencia de Seguros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2022 (2022-04-11)
Páginas
3–8
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Esta resolución regula la presentación de tarifas de primas y bases técnicas a la Superintendencia de Seguros por parte de las entidades aseguradoras en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2022-326-O38 RESOLUCIÓN 78/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 177 “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de 2 de septiembre de 1997, en su

Artículo 12.3, establece que las tarifas de primas y las bases técnicas a emplear por las entidades de seguros, aunque sin requerir de la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros, deberán estar a disposición de esta con no menos de treinta (30) días de anticipación a su utilización.

POR CUANTO: Las resoluciones 445 y 446, dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios, ambas de 1 ro. de octubre de 2014, establecen las formalidades y el término a cumplir por las aseguradoras para la presentación de las tarifas de primas y las bases técnicas a la Superintendencia de Seguros y las reglas para la recepción, análisis y archivo por parte de esta, respectivamente.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las referidas resoluciones y compilar su contenido en una Resolución única, lo que conlleva a su derogación, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las formalidades y el término a cumplir por las aseguradoras para la presentación de las tarifas de primas y las bases técnicas, a la Superintendencia de Seguros, así como las reglas para la recepción, análisis y archivo por parte de esta, respectivamente.

SEGUNDO: Las bases técnicas que se presenten a la Superintendencia de Seguros deben contener, como mínimo, la siguiente información: a) Información genérica: Se especifica la denominación del producto, el o los riesgos que cubre la póliza, personas a las que está dirigida, coberturas de seguros, así como los factores de riesgos considerados en la tarifa de prima y los métodos de elaboración de tarifa de prima utilizados;

942 GACETA OFICIAL 11 de abril de 2022 b) información estadística del riesgo: Se informa el tamaño de la muestra utilizada, las fuentes y método de obtención, así como el período que abarque, la cual debe ser como mínimo de los últimos cinco años, excluyendo de existir, los años catastróficos; c) cálculo de la tarifa de prima: En función de las bases estadísticas y financieras, se establece la equivalencia actuarial para fijar la prima pura calculada para cubrir un riesgo específico. Asimismo, luego de aplicados los recargos correspondientes, se establece la prima bruta aplicable, consignando si en el contrato de seguro en cuestión se admiten bonificaciones, recargos, deducibles y si puede concertarse por períodos inferiores o superiores a un año; los recargos aplicables son: 1. Recargo de seguridad: Se fundamenta el recargo de seguridad aplicado y se detallan las características de la información estadística utilizada, en relación con las magnitudes que definen la estabilidad de la entidad en cuestión. 2. Recargo para riesgos catastróficos: Se fundamenta, técnica y estadísticamente, la necesidad de la constitución de la provisión para riesgos catastróficos. 3. Recargo de gestión: Se fundamenta la cuantía, suficiencia y adecuación de los recargos para gastos de administración y de adquisición, justificados en función de la organización administrativa y comercial, actual y prevista, en la entidad. 4. Recargo de peritación: Se fundamenta el incremento por concepto de gastos de peritación, en función de la organización administrativa y comercial, actual y prevista, en la entidad. 5. Otros recargos: En los supuestos que se apliquen, se justifica adecuadamente la cuantía y el fundamento legal, en su caso, de cualquier recargo externo aplicado. 6. Otros: De existir, deben especificarse los deducibles, honorarios, bonificaciones y recargos, u otros, los cuales deben ser fundamentados. d) utilidad: Se fundamenta el margen de utilidad calculado, entre otros, para incrementar la solvencia de la entidad y sus recursos financieros; e) cálculo de la prima: Se consigna cómo llegar a la prima total a abonar por el asegurado, teniendo en cuenta, de existir, los deducibles, bonificaciones y recargos, los cuales en todo momento deben ser fundamentados; f) provisiones técnicas: Se refleja la forma de la constitución, registro y liberación de la provisión técnica del Riesgo en Curso, la provisión técnica de Desviación de la Siniestralidad y de la provisión técnica de Riesgos Catastróficos, para los riesgos cuya naturaleza especial lo requieran, según lo dispuesto en la Resolución 26, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 24 de enero de 2019; g) Sistema estadístico: Se consigna el que debe utilizarse para registrar y analizar los resultados del producto de seguro al que corresponde la base técnica presentada a la Superintendencia de Seguros y que se utiliza como fundamento del análisis para futuras modificaciones; y h) cualquier otro elemento técnico o estadístico que se tenga en cuenta y que resulte necesario para la adecuada valoración de la propuesta.

TERCERO: Las bases técnicas de los seguros personales han de contener, además, en su caso: a) Características generales del producto de seguro del que se trate y su comercialización; los criterios de selección de riesgos que decida aplicar la entidad definir, entre otros, los beneficios para los asegurados, las edades de admisión, períodos de carencia, supuestos de exigencia de reconocimiento médico previo, cantidad mínima de personas para la aplicación de las tarifas de primas en los seguros colectivos y la forma de fijar los capitales asegurados en estos seguros, en su caso;

943 GACETA OFICIAL11 de abril de 2022 b) fundamentación, con métodos actuariales, de la suficiencia de las tarifas de primas y extraprimas determinadas para garantizar los intereses de los asegurados. Asimismo se informa acerca de las tablas demográficas y bases financieras utilizadas; c) las fórmulas para determinar los valores garantizados que figuran en las pólizas, en los casos de rescate, reducción de capital asegurado anticipos y otros; d) el sistema de cálculo utilizado para determinar la participación de los asegurados en los beneficios de la entidad y los criterios de impugnación, cuando se conceda; y e) la provisión matemática, aplica los métodos de la Matemática Actuarial y el método prospectivo.

CUARTO: La fundamentación de los incisos c), d) y e), del apartado Tercero, se realiza, matemáticamente, con independencia de las argumentaciones teóricas que se formulen.

QUINTO: Cuando para lograr las tarifas de primas competitivas a escala internacional, a que hace referencia el

Artículo 36, inciso 5), del Decreto-Ley 177, sea necesario utilizar elementos del mercado internacional, por carecer de las estadísticas necesarias de una experiencia siniestral propia, entre otras razones, las bases técnicas deben contener además, toda la información internacional utilizada por la entidad.

SEXTO: Las bases técnicas a presentar a la Superintendencia de Seguros, por las entidades aseguradoras, se tramitan según lo dispuesto en el Anexo I “Presentación de Bases Técnicas”, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

SÉPTIMO: Las bases técnicas que se sometan a la consideración de la Superintendencia de Seguros, deben presentarse en dos ejemplares, acompañadas de las Condiciones de Contratación Generales, Especiales y Particulares de las pólizas.

OCTAVO: Es requisito indispensable para la comercialización de los seguros por parte de las entidades, la presentación previa a la Superintendencia de Seguros de sus bases técnicas, al efecto de que sean examinadas, para que posteriormente actúe dicho análisis como antecedente obligatorio requerido para el registro de las diferentes pólizas de seguro por parte de la propia Superintendencia, según lo establecido en la legislación correspondiente. De igual manera debe procederse en los casos de modificación de alguno de los elementos de las bases técnicas. Tales modificaciones no son válidas a todos los efectos legales, hasta su aprobación y archivo pertinente por dicho órgano de control.NOVENO: La Superintendencia de Seguros, una vez recibido el ejemplar de las bases técnicas del producto, verifica que se cumpla con lo dispuesto sobre todo lo relacionado con las fundamentaciones técnico-económicas del producto y el cumplimiento de las bases legales sobre las cuales se celebra el contrato de seguro para lo cual emite Dictamen del resultado y utiliza para ello, el Modelo “Resultado del Análisis de las Bases Técnicas”, que se adjunta como Anexo, que forma parte integrante de la presente, Si requiere esclarecimiento o considera que falta información, la Dirección Técnica y de Fiscalización perteneciente a la Superintendencia de Seguros la solicita a la entidad de seguros en cuestión. En este caso, se suspenden los términos establecidos hasta recibir, por escrito, las respuestas a lo solicitado.DÉCIMO: Las bases técnicas presentadas a la Superintendencia de Seguros por las entidades aseguradoras, una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y comprobado que las tarifas de primas, libremente establecidas por las entidades de seguros, respetan los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica aseguradora, se archivan en la Dirección Técnica y de Fiscalización de la Superintendencia de Seguros, recibiendo un número consecutivo por el que se identifican, a los efectos de garantizar un control administrativo de las mismas.

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UNDÉCIMO: El archivo de las bases técnicas por la Superintendencia de Seguros comprende una información resumida sobre:1. Denominación del producto. 2. Objeto del seguro. 3. Sujetos del seguro. 4. Entidad de seguros. 5. Cobertura. 6. Ramo y modalidad. 7. Fecha de archivo. 8. Modificaciones subsiguientes con sus fundamentos. 9. En el caso de sustitución del producto, denominación del producto que lo sustituye, motivos del cambio y fecha a partir de la cual no se comercializa más en el mercado el producto anterior.

DUODÉCIMO: El archivo consta de dos secciones: 1. Permanente: Se archivan aquellos productos cuyas bases técnicas cumplan satisfactoriamente con la información mínima que establece la presente Resolución. 2. Provisional: Se archivan aquellos productos cuyas bases técnicas, si bien no cumplen todos los requisitos exigidos, al menos sustentan técnicamente las tarifas de primas que aplican.

DECIMOTERCERO: Cuando se anote un producto en la Sección Provisional, la entidad está obligada a volver a presentar las bases técnicas en un plazo máximo de tres (3) años. Independientemente del número que le corresponda a las bases técnicas en el referido archivo, se especifica si este es permanente o provisional.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Delegar en el Superintendente de Seguros, las facultades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone, así como para solicitar la información adicional o ampliación de la presentada, con el objetivo de esclarecer, debidamente, situaciones que se presten a dudas o que no hayan sido suficientemente argumentadas.

SEGUNDA: Derogar las resoluciones 445 y 446, dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios, ambas de 1 ro. de octubre de 2014.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días de marzo de 2022.Meisi Bolaños Weiss MinistraANEXO IPRESENTACIÓN DE BASES TÉCNICAS 1. Entidad de seguro que la presenta: 2. Fecha de elaboración: 3. Denominación de producto: 4. El producto de seguro que se presenta:Es nuevo. Sustituye uno vigente.Es permanente. Provisional.

945 GACETA OFICIAL11 de abril de 20225. Información genérica:Denominación del Producto. Riesgos que cubre la póliza. Persona(s) a la(s) que está dirigida(s). Coberturas Aseguradas. Factores de Riesgo considerados en la tarifa de prima. Métodos de elaboración de la tarifa de prima.6. Información estadística del riesgo:Tamaño de la muestra y su fuente de obtención. Período que abarca la información.7. Cálculo de la tarifa de prima:Cálculo de la tarifa de prima pura.8. Recargo de seguridad:Recargo de seguridad. Recargo para riesgos catastróficos. Recargos de gestión (adquisición y administración). Recargo de Peritación. Utilidad. Otros recargos.9. Cálculo de la prima: 10. Provisiones: 11. Sistema estadístico: 12. Cualquier otro elemento técnico o estadístico que se tenga en cuenta y que resulte necesario para la adecuada valoración de la propuesta.Elaborado por: Firma: Revisado por Director Técnico Firma: Aprobado por Director General Firma:ANEXO IIRESULTADO DEL ANÁLISIS DE LAS BASES TÉCNICAS PRESENTADA POR LAS ASEGURADORAS 1. Entidad de seguro que la presenta: 2. Fecha de revisión: 3. Denominación de producto: 4. El producto de seguro que se presenta:Es nuevo. Sustituye uno vigente.Es permanente. Provisional.5. Análisis técnico económico del producto; cumplimiento de las bases legales: 6. Dictamen Técnico Legal:Elaborado por: Firma:

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