Resolución 78/2025

Autorización excepcional para la importación de medicamentos e insumos médicos

Organismo
Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2025 (2025-04-25)
Páginas
5–8
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La Resolución 78/2025 del Ministerio de Salud Pública autoriza excepcionalmente la importación de medicamentos e insumos médicos sin carácter comercial hasta el 30 de septiembre de 2025. La norma establece límites en valor y peso según la modalidad de importación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 78/2025

POR CUANTO: La Resolución 139, dictada por el ministro de Finanzas y Precios,de 24 de abril de 2025, extiende hasta el 30 de septiembre de 2025, excepcionalmente ycon carácter temporal, los beneficios otorgados para la importación sin carácter comercial,sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, me-dicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado; comoequipaje no acompañado y los que se importen provenientes de envíos aéreos, marítimos ypostales por personas naturales, con un límite para estas dos últimas de quinientos dólaresestadounidenses del valor o peso equivalente hasta cincuenta kilogramos y doscientosdólares estadounidenses o peso equivalente hasta veinte kilogramos, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución 131, de 13 de agosto de 1992, del ministro de Salud Pública, en su apartado Primero establece el límite de diez kilogramos para las importa-ciones sin carácter comercial, en envases originales de medicamentos, y la Resolución 5,de 28 de enero de 2025, de la propia autoridad, en su apartado Primero dispone la sus-pensión de ese límite de peso hasta el 30 de abril de 2025, para la importación en envasesoriginales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos que se relacionan en el Anexo Único de la citada Resolución para los pasajeros en el equipaje acompañado y porlas modalidades de equipaje no acompañado y por envíos aéreos, marítimos o postalespor personas naturales; teniendo en cuenta que persisten las condiciones excepcionales queobligaron a su adopción, se ha decidido extender la suspensión decretada hasta el 30 deseptiembre de 2025, de forma provisional, de lo dispuesto en el apartado Primero de lacitada Resolución 131.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artícu-lo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto Aduanero y de forma temporal, hasta el 30 de septiembre de 2025, la importa-ción de envases originales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos se relacio-nan en el Anexo Único de la presente Resolución.

SEGUNDO: La importación que se autoriza a pasajeros mediante el equipaje acompa-ñado es sin límites en su valor; por la modalidad de equipaje no acompañado es de hasta ellímite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente,hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor por peso establecida por la Adua-na General de la República y mediante envíos aéreos, marítimos o postales por personasnaturales hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) o pesoequivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Suspender, de forma provisional y hasta tanto se mantenga en vigor lapresente Resolución, lo dispuesto en el apartado Primero de la Resolución 131, de 13 deagosto de 1992, del ministro de Salud Pública.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de mayo de 2025.

DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 25 días del mes de abrilde 2025, “Año 67 de la Revolución”.

Dr. José Angel Portal Miranda

Ministro

ANEXO ÚNICO

ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA