Resolución 78/2025
La Resolución 78/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña INTERNATIONAL TRADE AND SHIPPING SERVICES, S.A. (INTRADESA) en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de INTRADESA en Cuba.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de materias primas y productos químicos, alimentos, equipos náuticos, medios de salvamento, sistemas de señalización, artes de pesca, productos agrícolas, útiles, herramientas, lubricantes y aditivos.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 27 de 14 de enero de 2020 que autorizó la inscripción de la sucursal de INTRADESA.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 78/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repúblicade Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 27, de 14 de enero de 2020, se autorizó lainscripción de la sucursal de la compañía panameña INTERNATIONAL TRADE ANDSHIPPING SERVICES, S.A. (INTRADESA) en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Re-pública de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña IN-TERNATIONAL TRADE AND SHIPPING SERVICES, S.A. (INTRADESA) y, del análi-sis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía pana-meña INTERNATIONAL TRADE AND SHIPPING SERVICES, S.A. (INTRADESA) enel Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía pana-meña INTERNATIONAL TRADE AND SHIPPING SERVICES, S.A. (INTRADESA)en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de materias primas y productosquímicos para la industria en general, alimentos frescos, congelados y enlatados, equiposy medios para la actividad náutica y las embarcaciones, como navegación, propulsión,vida a bordo y ferretería naval en general, medios de salvamento individual y colectivo,sistemas de señalización lumínicos, sonoros y pirotécnicos, artes de pesca, productos parala agricultura, útiles, herramientas, lubricantes y aditivos para los sectores naval, minería,transporte y la manufactura; además, se adjunta, en el Anexo Único que forma parte inte-grante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas, a los efec-tos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excep-to los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 27 de esta propia autoridad, de 14 de enero de 2020.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdiez días del mes de julio de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
ANEXO ÚNICO