Resolución 788
La Resolución No. 788 regula la renovación de la licencia a la firma holandesa NIRINT SHIPPING BV para operar en Cuba. La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su autoridad para dirigir la política comercial exterior.
- Se autoriza la renovación de la licencia a NIRINT SHIPPING BV en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal es operar como entidad armadora de buques/naviera, explotando buques propios o ajenos.
- La licencia no autoriza a importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal puede armar, dotar, equipar y mantener buques en estado de navegabilidad, y gestionar empleo y contratos para su explotación.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 788 de 2003
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma holandesa NIRINT SHIPPING BV.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma holandesa NIRINT SHIPPING BV.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma NIRINT SHIPPING BV., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será obrar como una entidad armadora de buques/naviera, teniendo a su cargo la explotación de buques propios o ajenos, con las funciones principales:
- — Armar el buque, dotarlo, equiparlo, avituallarlo, aprovisionarlo y mantenerlo en estado de navegabilidad.
- — Administrar el buque, gestionar empleo para el mismo, suscribir los contratos para el empleo o la explotación del buque y realizar los actos y trámites que de los mismos se deriven, directamente o a través de agentes u operadores a los buques que operados por NIRINT SHIPPING BV., hagan escalas en puertos cubanos conduciendo mercancías del comercio exterior de Cuba y/o de transbordos.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de
- Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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