Resolución 79/2005
La Resolución No. 79/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba. Regula los salarios de los trabajadores de esta organización, incluyendo operarios, administrativos, técnicos y dirigentes. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se establecen sueldos para trabajadores en cargos y ocupaciones de operarios, técnicos, administrativos y servicios, basados en calificador vigente.
- Se paga un adicional mensual: técnicos del Ministerio de Cultura ($50), técnicos a nivel nacional ($50), provincial ($40) y municipal ($30), y $20 para operarios, administrativos y servicios.
- Los salarios mensuales para cargos de dirigentes se detallan en el Anexo de la resolución.
- La resolución entra en vigor con los pagos de salarios de diciembre de 2005.
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 79/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación, en los sectores de la educación y la salud, de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Unión de Escritores y Artistas de Cuba.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba y sus dependencias, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: Los sueldos de los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones de operarios, técnicos,
trabajadores administrativos y trabajadores de servicios se fijan tomando como referencia lo establecido en los calificadores vigentes.
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TERCERO: Se establece un pago adicional mensual de:
- 1. Para los técnicos propios del Ministerio
de Cultura $ 50.00
- 2. Para el resto de los técnicos:
- - a) A nivel nacional $ 50.00
- - b) A nivel provincial 40.00
- - c) A nivel municipal 30.00
- 3. Para operarios, trabajadores administrativos y trabajadores
de servicios $ 20.00
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CUARTO: Se establecen para los cargos de dirigentes los salarios mensuales que aparecen en el Anexo a la presente.
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QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
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SEXTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
SUELDOS MENSUALES DE LOS CARGOS
DE DIRECCION DE LA UNION DE ESCRITORES
Y ARTISTAS DE CUBA
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