Resolución 79

Reglamento para el Servicio de Praticaje Marítimo de la Estación de Prácticos de Cienfuegos

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2006-03-08
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2006 (2006-07-19)
Páginas
11–13
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El Reglamento para el Servicio de Praticaje Marítimo de la Estación de Prácticos de Cienfuegos regula el servicio de practicaje marítimo en los puertos de Cienfuegos y Casilda. Fue emitido por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCION NUMERO 79/06

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POR CUANTO: De conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, del 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo 2832 de fecha 25 de noviembre de 1994, el cual en su Apartado Segundo establece que el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares o conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: Los Reglamentos del Servicio de Practicaje de los Puertos de Cienfuegos y Casilda, que fueron puestos en vigor mediante las Resoluciones: No. 28, de fecha 27 de marzo de 1980, y No. 98, de fecha 3 de septiembre de 1983, respectivamente, dictadas por el Ministro del Transporte, no se ajustan a los requerimientos actuales de organización y control del servicio de practicaje en la referida jurisdicción, por lo que resulta necesario derogar dichas Resoluciones y en su lugar dictar la norma que ponga en vigor el nuevo Reglamento para el servicio de practicaje marítimo en la Estación de Prácticos de Cienfuegos.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4): “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio del año 2003, se designó al que resuelve en el cargo de Ministro.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO

DE PRACTICAJE MARITIMO

DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE CIENFUEGOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente Reglamento se denomina “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE PRACTI- CAJE MARITIMO DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE CIENFUEGOS”.

ARTICULO 2.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer, con carácter particular, las reglas del servicio de practicaje marítimo, en función de la seguridad de la navegación, la preservación de la vida humana y los bienes en el mar, la protección del medio marino, así como facilitar la fluidez del tráfico marítimo, en el puerto de Cienfuegos y la zona marítima de aguas interiores y territoriales, comprendida entre los meridianos 079º 45’.0 Oeste y 081º 25’.0 Oeste, en la que se encuentra incluido el puerto de Casilda.

ARTICULO 3.-El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Práctico actuante y demás personas naturales y jurídicas que laboran en función del servicio de practicaje en los puertos de Cienfuegos y de Casilda y la zona marítima comprendida en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Cienfuegos y para las dotaciones de los buques que reciben el servicio.

ARTICULO 4.-Corresponde a los Prácticos de los puertos de Cienfuegos y de Casilda, operar y mantener el servicio de practicaje en ambos puertos respectivamente y en la zona marítima comprendida en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Cienfuegos.

Asimismo les corresponde presentar, para ser revisados y avalados por el Distrito de Seguridad Marítima del Centro, aquellos aspectos que se estimen pertinentes incluir o modificar del presente Reglamento.

CAPITULO II

DEL PRACTICAJE MARITIMO

ARTICULO 5.-El servicio de practicaje se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General para el Servicio de Practicaje de la República de Cuba y lo dispuesto en el presente Reglamento, donde se establecen las especificaciones para el practicaje en la zona marítima comprendida en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Cienfuegos.

ARTICULO 6.-El servicio de practicaje tiene carácter obligatorio para todos los buques y embarcaciones nacionales y extranjeros, cuando transporten mercancías peligrosas, así definidas en el Código Internacional IMDG y en las regulaciones nacionales.

ARTICULO 7.-En casos excepcionales como condiciones hidrometeorológicas adversas y otras indicadas por las autoridades, los buques de hasta 60 metros de eslora podrán ser piloteados en sus entradas y salidas del puerto por el Práctico de turno desde su embarcación, utilizando el método de “sígueme las aguas”.

ARTICULO 8.-Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior los buques o embarcaciones nacionales pertenecientes a la MGR y al MININT.

ARTICULO 9.-El servicio de practicaje en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Cienfuegos se realiza en cualquier horario, excepto en el puerto de Casilda, que se realiza en horario diurno.

ARTICULO 10.-El Práctico de turno se mantiene a la escucha por el Canal 16, frecuencia 156.800 y realiza las comunicaciones para la prestación del servicio de practicaje y demás operaciones por Canal 13, frecuencia 156.650, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

ARTICULO 11.-La posición geográfica donde el Práctico embarca y desembarca en las entradas o salidas en los puertos de Cienfuegos y Casilda es:

- a) En el puerto de Cienfuegos: A una milla al Suroeste del faro los Colorados, en Latitud 22º 01.3’ Norte y Longitud 080º 27.5’ Oeste.

En condiciones hidrometeorológicas adversas, con vientos del 1 er. y 2 do cuadrante, en el interior del canal Principal, de través con punta el Diablo, en Latitud 22º 02.7’ Norte y Longitud 080º 27.4’ Oeste y si los vientos son de región Sur, en la posición inicial, atravesando el buque para dar socaire a la lancha de prácticos.

- b) En el puerto de Casilda: A una milla al Suroeste del faro de Cayo Blanco de Casilda, en Latitud 21º 37.6' Norte y Longitud 079º 52.5’ Oeste, con un rumbo verdadero (Rv): 010.5º-190.5º, debiendo estar situada la lancha por la banda de sotavento.

En condiciones hidrometeorológicas adversas, el Práctico embarcará o desembarcará del buque cuando esté de través con la boya No. 1.

ARTICULO 12.-Las señales de ayuda a la navegación, imprescindibles para el pilotaje y las maniobras seguras en los puertos de Cienfuegos y de Casilda son:

- 1. En el puerto de Cienfuegos

- a) Boya No. 3 y enfilaciones No. 1 y 2.

- b) Boyas No. 8 y 9.

- c) Boyas No. 12, 14 y 15.

- d) Faro de Pasacaballos.

- e) Boyas No. 18, 19, 20, 21, y 22 para la zona de la ensenada de Marsillán.

- f) Boyas 2 D y 6 D para la zona de la Terminal de Azúcar Tricontinental y zona No 2 de Terminales Mambisas.

- g) Boyas 1 E, 7 E, 8 E, 9 E, 10 E, y enfilación del canal de Refinería, para esta zona.

- 2. En el puerto de Casilda:

- a) Las boyas de recalada.

- b) Las balizas de los cabezos de Jobabo.

- c) Las boyas y balizas del canal de los Guairos.

- d) Las boyas y balizas del canal Dragado. ARTICULO 13.-Los parámetros máximos permisibles para los buques, las condiciones hidrometeorológicas, las medidas de seguridad marítima y de protección del medio marino y la cantidad y potencia de remolcadores, para el pilotaje y las maniobras en los puertos de Cienfuegos y Casilda, están establecidos en el Libro de Calados.

- ARTICULO 14.-Tendrá prioridad en el servicio de practicaje para la entrada a puerto el buque que tenga situación de emergencia, y para las salidas tendrán prioridad los buques que vayan a prestar auxilio o estén en función de la búsqueda o salvamento marítimo.

En el interior del puerto, cuando simultáneamente varios buques realicen maniobras y ninguno presente situación de emergencia, tendrá prioridad el buque que tenga menor área de maniobra, en coordinación entre los prácticos actuantes. Los buques de pasaje están priorizados en este puerto.

ARTICULO 15.-El agente consignatario comunicará al Práctico de turno el ETA del buque con 6 horas de antelación a la llegada al puerto.

- a) La solicitud del servicio para las maniobras en puerto o para las salidas, será confirmada con dos (2) horas de anticipación a la hora de comienzo de la maniobra. De no realizarse la confirmación se sobreentiende que la solicitud ha sido cancelada.

- b) Excepcionalmente el servicio podrá ser solicitado hasta con cuatro (4) horas de antelación, pero sin quedar incluido dentro de las prioridades fijadas en el plan de maniobras de la Estación. ARTICULO16.-Cuando el buque no tenga agente consignatario, realizará la solicitud del servicio directamente a la estación, con la previa autorización de la Capitanía del puerto y el cobro del servicio se hará en efectivo, en la moneda circulante en la República de Cuba, de acuerdo a la legislación vigente.

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SEGUNDO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima será la encargada de aprobar la Geografía Marítima y el Pilotaje correspondiente a la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Cienfuegos, previa revisión de la Dirección de la Empresa Prácticos de Cuba, así como las modificaciones que a dichos documentos se propongan.

- El Distrito de Seguridad Marítima del Centro mantendrá estrechas relaciones de trabajo con la Estación de Prácticos de Cienfuegos y a través de Ordenos establecerá las modificaciones convenientes a las regulaciones de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación relacionadas con el servicio de practicaje, en interés de incrementar la seguridad de la vida humana y los bienes en el mar y la protección del medio marino. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima queda encargada de ratificar o derogar dichas regulaciones y de establecer otras complementarias referentes a los temas mencionados. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima podrá determinar la suspensión temporal de la habilitación de cualquier Práctico, así como solicitar su destitución definitiva cuando haya tenido responsabilidad en la ocurrencia de accidentes o violaciones graves del presente Reglamento o del Pilotaje correspondiente.

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TERCERO: Se derogan específicamente las Resoluciones Número 28 de fecha 27 de marzo de 1980 y Número 98 de fecha 3 de septiembre de 1983.

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CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- NOTIFIQUESE al Director de la Estación de Prácticos de Cienfuegos. COMUNIQUESE la presente a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y a los Directores del Aparato Central del Ministerio del Transporte que deban conocer de la misma, a la Empresa de Prácticos de Puertos de la República de Cuba, a todos los organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

ARCHIVESE el original en la dirección jurídica del Ministerio del Transporte

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2006.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

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