Resolución 82/2007

Adelanto del trabajo del sábado 29 de diciembre de 2007

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2007-11-30
Publicada en
Gaceta No. 57 Extraordinaria de 2007 (2007-12-10)
Páginas
4
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La Resolución No. 82/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el adelanto del trabajo del sábado 29 de diciembre de 2007 para el sábado 22 de diciembre de 2007 en centros de trabajo que tienen programado laborar ese día.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 82/2007

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POR CUANTO: Se ha determinado adelantar el trabajo del sábado 29 de diciembre de 2007 para el sábado 22 del propio mes, en las actividades y labores en que es factible.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Los centros de trabajo que, conforme a la programación del régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos de 2007, les corresponde laborar ocho horas el sábado 29 de diciembre, adelantarán el trabajo de ese día para el sábado 22 de diciembre.

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SEGUNDO: Aquellos centros de trabajo que laboran media jornada todos los sábados, adelantarán igualmente la media jornada del sábado 29 de diciembre para el día 22 de diciembre, de manera que ese día trabajen 8 horas.

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TERCERO: Quedan exceptuados de lo regulado en los apartados precedentes, los servicios públicos básicos.

Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos y comercios de víveres, abrirán a las horas que señalen los organismos respectivos.

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CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que dispone la presente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dado en La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2007.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social