Resolución 79

Autorización de exportación e importación a Corporación Alimentaria, CORALSA, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2007 (2007-03-29)
Páginas
8
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La Resolución No. 79 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a Corporación Alimentaria, CORALSA, S.A. para realizar operaciones de exportación e importación. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de comercio exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 79 de 2007

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 199, de 10 de mayo del 2002, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue aprobada la nomenclatura de mercancías de exportación e importación a autorizar a las entidades facultadas a realizar actividades de comercio exterior.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 313, de 3 de agosto de 2005, fue ratificada la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana Corporación Alimentaria, CORALSA, S.A. para ejecutar directamente operaciones de exportación.

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POR CUANTO: La Corporación Alimentaria, CORALSA, S.A. de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de importación, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos, a los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana Corporación Alimentaria, CORALSA, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 650, para que ejecute directamente la exportación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 contenido en soporte digital que se acompaña.

- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1).

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SEGUNDO: Autorizar a la referida entidad, por el término de seis (6) meses, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 2 contenido en soporte digital que se acompaña.

- — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de seis (6) meses (Anexo Nº 2).

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TERCERO: La sociedad mercantil cubana Corporación Alimentaria, CORALSA, S.A. puede exportar aquellas mercancías que no estén reguladas en el Anexo Nº 1 de la