Resolución 79
La Resolución No. 79/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios establece el procedimiento financiero para la remuneración salarial a los integrantes de las Juntas de Gobierno en Cuba. Esta norma regula la forma en que se ejecutará el pago de estas remuneraciones y quiénes están sujetos a ella.
- El procedimiento se aplica a todas las organizaciones superiores de Dirección Empresarial con Juntas de Gobierno aprobadas (Artículo 1).
- El objetivo es establecer normas financieras para la remuneración salarial de los integrantes de las Juntas de Gobierno (Artículo 2).
- La evaluación de los indicadores directivos se realiza trimestralmente y anualmente según corresponda (Artículo 3).
- El gasto de remuneración salarial es asumido por la Organización Superior de Dirección Empresarial (Artículo 4).
- Las remuneraciones salariales están exoneradas del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo (Segundo).
- Los miembros de las Juntas de Gobierno están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social si corresponde (Tercero).
Texto íntegro
Resolución No. 4/2015
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 31 DE MARZO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 13 Página 267 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIOS______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 79/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 302“De la creación, estructura, organización y funcionamiento de las Juntas de Go-bierno”, de fecha 2 de agosto de 2012,extendió la experiencia de las Junta de Gobierno a todas las entidades empresariales del país, aun cuando no apliquen el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial (Perfeccionamiento Empresarial) como parte del proceso de actualización del Modelo Económico Cubano, y mandata al Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial, para que presente al Consejo de Ministros la factibilidad de establecer un sistema de remuneración para sus integrantes.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, fueron aprobados, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada en el Apartado Primero de proponer las políticas financiera y presupuestaria, así como dirigir y controlar la aplicación de estas políticas aprobadas por el Estado y el Gobierno.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el siguiente:“PROCEDIMIENTO FINANCIERO PARA LA REMUNERACIÓN SALARIAL A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO”.
CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓNARTÍCULO 1.- Este Procedimiento es de aplicación en todas las organizaciones superiores de Dirección Empresarial que tengan aprobadas sus Juntas de Gobierno.
CAPÍTULO IIOBJETIVOARTÍCULO 2.- El objetivo que se persigue es establecer las normas financieras mediante las cuales se ejecute la remuneración salarial a los integrantes de las Juntas de Gobierno.
CAPÍTULO IIIDE LA EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES DIRECTIVOSARTÍCULO 3.- Para la evaluación de los indicadores directivos aprobados se consideran los siguientes aspectos: 1) Los indicadores directivos se miden en valores absolutos, evaluando el resultado Real obtenido en el período contra el cumplimiento del Plan. 2) En el caso de los indicadores Encargo Estatal, Utilidad del Período y Ventas por Exportación (para la organización que lo posea), su comportamiento se evalúa de forma trimestral.
GACETA OFICIAL 31 de marzo de 20152683) El indicador Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal o Dividendos, según corresponda, se evalúa anualmente. 4) La forma de cálculo de estos indicadores es la establecida en la legislación vigente.
CAPÍTULO IVDEL FINANCIAMIENTO, REGISTRO Y TRATAMIENTO TRIBUTARIOARTÍCULO 4.- El gasto de la remuneración salarial de los integrantes de la Junta de Gobierno es asumido con los recursos de la Organización Superior de Dirección Empresarial. ARTÍCULO 5.- El pago de esta remuneración salarial se registra como salario devengado, de igual forma se paga el importe correspondiente al descanso retribuido que por este concepto tenga derecho. ARTÍCULO 6.- La Organización Superior de Dirección Empresarial confecciona la correspondiente nómina para el pago de la remuneración salarial y el descanso retribuido a los integrantes de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 7.- La Organización Superior de Dirección Empresarial en la planificación de su Presupuesto para cada ejercicio económico, incluye la necesidad de recursos financieros para asumir el pago de la remuneración salarial a los integrantes de las Juntas de Gobierno.
SEGUNDO: Exonerar del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo las remuneraciones salariales que se paguen a los integrantes de las Juntas de Gobierno, reguladas en la presente norma.
TERCERO: Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social por estas remuneraciones salariales, los miembros de las Juntas de Gobierno obligados al pago de dicha contribución por la labor principal que realizan, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La Organización Superior de Dirección Empresarial retiene el importe correspondiente y lo aporta al Presupuesto del Esta-do por el párrafo 082023 “Contribución Especial de los trabajadores a la Seguri-dad Social Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
CUARTO: Los presidentes o directores generales de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial quedan obligados a establecer los procedimientos internos necesarios para el control de lo que por la presente se establece.
QUINTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan en sus entidades subordinadas lo que por la presente se establece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de febrero de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN No. 4/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 302 de 2 de agosto de 2012, Sobre la creación, estructura, organización y funcionamiento de las Juntas de Gobierno, que establece que la Junta de Gobierno es un órgano colegiado de dirección que representa los intereses del Estado cubano para el control de la actividad empresarial y se crea para atender las organizaciones superiores de dirección y empresas de sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, dispone en su Disposición Transitoria Segunda que el Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial presentará al Consejo de Ministros, el resultado del estudio que valore la factibilidad de establecer un sistema de remuneración para los integrantes de las Juntas de Gobierno.
31 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 269
POR CUANTO: De conformidad con el Acuerdo No. 7335 de 19 de diciembre de 2012, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus funciones específicas la de proponer, dirigir y controlar la política salarial.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el sistema de retribución salarial para los miembros de las Juntas de Gobierno, que reconozca la labor de sus integrantes.
SEGUNDO: El ingreso que perciben los miembros de las Juntas de Gobierno es una cuantía fija mensual considerado pago adicional y constituye salario a todos los efectos legales.
TERCERO: El ingreso a percibir por los miembros de las Juntas de Gobierno está asociado al cumplimiento de manera acumulada al cierre de cada trimestre de los indicadores directivos de la Organización Superior de Dirección Empresarial, siguientes: a) encargo estatal; b) utilidad del período; c) ventas por exportación para la organización que posea; y d) al cierre del año fiscal se incorpora al análisis el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o dividendos.
CUARTO: El pago será mensual y se hace efectivo en los tres meses posteriores a cada cierre de trimestre o año según corresponda, mediante una nómina elaborada a tales efectos. El Presidente o Director General de la Organización Superior de Dirección Empresarial certifica el cumplimiento de los indicadores; autoriza el pago y expide las certificaciones que acrediten los salarios devengados, a los efectos de los derechos laborales y de seguridad social que puedan corresponderle. El pago adicional se realiza por la Organización Superior de Dirección Empresarial atendida por dichas Juntas de Gobierno. El incumplimiento de uno de los indicadores, invalida la obtención del pago adicional en los tres meses posteriores al período analizado.
QUINTO: Para la determinación del ingreso se toma como referencia el salario medio real del año anterior de la Organización Superior de Dirección Empresarial en su conjunto. La cuantía a recibir mensualmente por los miembros se diferencia en correspondencia con la responsabilidad que ocupen en las Juntas de Gobierno: a) el Presidente de la Junta el 50 % del salario medio; b) el resto de los miembros, el 80 % de la cuantía recibida por el Presidente.
SEXTO: Para el financiamiento del ingreso de los miembros de las Juntas de Gobierno que se regula en la presente, se aplica lo establecido al respecto por la Ministra de Finanzas y Precios.
SÉPTIMO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta los principios aprobados y las características de dichas instituciones, aprueban las disposiciones que correspondan para la retribución salarial de los miembros de las Juntas de Gobiernos de dichas instituciones.
OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se hace efectivo a partir del mes de abril de 2015 sobre la base de la certificación del cumplimiento de manera acumuGACETA OFICIAL 31 de marzo de 2015270 lada al cierre del primer trimestre de los indicadores directivos de la Organización Superior de Dirección Empresarial.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de febrero de 2015.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social