Resolución 79/2016
La Resolución No. 79/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de modificaciones presupuestarias durante la ejecución del Presupuesto del Estado. Esta norma es aplicable a órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades vinculadas al Presupuesto del Estado, unidades presupuestadas, empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.
- El procedimiento es aplicable a entidades que notifican, redistribuyen y controlan el Presupuesto aprobado a sus entidades subordinadas o atendidas (Artículo 2).
- Los titulares del Presupuesto deben gestionar con su nivel presupuestario superior la solicitud de autorización expresa del Ministro de Finanzas y Precios para obtener recursos presupuestarios adicionales (Artículo 4).
- La solicitud de modificación presupuestaria debe contener, como mínimo, niveles de actividad aprobados y ejecutados, comportamiento de las Normas de Gastos, ejecución del Presupuesto al cierre del mes anterior y fundamentación de la necesidad de financiamiento presupuestario (Artículo 5).
- Se exceptúan de lo descrito en el artículo anterior, las modificaciones que resulten de decisiones de Gobierno, aquellas que respondan a la disminución de gastos y el incremento de ingresos (Artículo 6).
- Las entidades a las que se le otorguen modificaciones presupuestarias quedan obligadas a actualizar la desagregación y programación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos (Artículo 10).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 79/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprueba el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio,entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero de dirigir y controlar la apli-cación de la política presupuestaria aprobada por el Estado y el Gobierno.
POR CUANTO: La Resolución No. 81, de 26 de febrero de 2015, dictada por quiensuscribe, establece el Procedimiento Financiero para la solicitud y otorgamiento de mo-dificaciones presupuestarias; al considerar el perfeccionamiento de los sistemas de con-tabilidad y presupuestario y la adecuación de los modelos utilizados en el proceso denotificación del Presupuesto del Estado, resulta necesario actualizar la normativa antesmencionada, y en consecuencia su derogación, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer el siguiente:
“PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS”
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El objetivo del presente Procedimiento es normar el proceso desolicitud y otorgamiento de las modificaciones presupuestarias durante la ejecución del Presupuesto del Estado, en cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 2.- El presente Procedimiento es aplicable a los órganos y organismos dela Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial,organizaciones y asociaciones, entidades vinculadas al Presupuesto del Estado, unidadespresupuestadas, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento(100%) cubano y otros beneficiarios que se decidan por los niveles correspondientes.
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CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3.- A los efectos de este Procedimiento, se consideran titulares de Presupuesto los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,organizaciones superiores de dirección empresarial, organizaciones, asociaciones y otrasentidades vinculadas al Presupuesto, que en los diferentes niveles, notifican, redistribuyeny controlan el Presupuesto aprobado a sus entidades subordinadas o atendidas, los quefungen como administradores de recursos presupuestarios y a la vez se constituyen comonivel presupuestario superior.
ARTÍCULO 4.- Los titulares del Presupuesto que durante la ejecución del Presupuestoaprobado necesiten recursos presupuestarios adicionales para algún indicador que le hayasido notificado como directivo y de gasto de destino específico, o requieran modificacionesa los ingresos y gastos aprobados, que provoquen una variación del Presupuesto notificado,deben gestionar con su nivel presupuestario superior, previo a la ejecución, la solicitud deautorización expresa del Ministro de Finanzas y Precios.
ARTÍCULO 5.- La fundamentación de la solicitud de modificación presupuestaria quese presente, debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
- a) Niveles de actividad aprobados y ejecutados de la entidad solicitante.
- b) Comportamiento de las Normas de Gastos de corresponderle a la entidad solicitante.
- c) La ejecución del Presupuesto de la entidad al cierre del mes anterior al que se solicitala modificación.
- d) Impacto de la modificación en la actividad de la entidad solicitante.
- e) Fundamentación de la necesidad de financiamiento presupuestario, cuando no sepuedan movilizar otros recursos.
- f) Para las solicitudes de Capital de Trabajo, las entidades solicitantes deben fundamentarlade acuerdo con lo regulado en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6.- Se exceptúan de lo descrito en el artículo anterior, las modificacionesque resulten de decisiones de Gobierno, aquellas que respondan a la disminución degastos y el incremento de ingresos y las relacionadas con conceptos no notificados.
ARTÍCULO 7.- A las solicitudes descritas en el
Artículo 4, se adjunta el modeloestablecido a tales efectos en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
CAPÍTULO III
ACTUACIÓN DE LOS TITULARES DE PRESUPUESTO ANTE LASSOLICITUDES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 8.1.- Las unidades presupuestadas, empresas estatales y sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, subordinadas o atendidas por losórganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superioresde dirección empresarial, organizaciones, asociaciones y otras entidades vinculadasal Presupuesto del Estado, ante la necesidad de recursos presupuestarios adicionales,la disminución de los asignados o el cambio de conceptos e indicadores, solicitan lamodificación presupuestaria que corresponda, a su nivel presupuestario superior, el queanaliza dicha solicitud y determina su otorgamiento.
2.- A la solicitud de modificación presupuestaria se adjunta con carácter obligatorio, unescrito fundamentado y firmado por el jefe de la entidad, donde se expliquen las causasque la generan y la especificidad de por qué es necesario su otorgamiento.
ARTÍCULO 9.1.- El titular del Presupuesto recibe y revisa las solicitudes de recursospresupuestarios adicionales que le presenten sus entidades subordinadas o atendidas, paralo que tiene en cuenta los siguientes aspectos:
- a) Causas de las solicitudes.
- b) Comportamiento de los diferentes indicadores.
- c) Si tiene los recursos presupuestarios necesarios para asumir la solicitud.
- d) Si debe hacer una redistribución de los recursos asignados.
- e) Si tiene que presentar dicha solicitud a su nivel presupuestario superior, o al Ministrode Finanzas y Precios, según corresponda.
2.- En caso de aprobar la solicitud presentada, aplica una de las variantes siguientes:
- a) Otorga la modificación presupuestaria con los recursos que tiene asignados, a partir derecursos disponibles o de una redistribución de estos.
- b) De no poder asumir la modificación presupuestaria con los recursos asignados, presentadicha solicitud a su nivel presupuestario superior o al Ministro de Finanzas y Precios,según corresponda, de acuerdo con lo regulado en este Procedimiento.
3.- Las modificaciones presupuestarias que se otorguen se informan a los solicitantes me-diante comunicación del titular del Presupuesto que la aprobó, se adjunta a esta, según elnivel de subordinación, el modelo descrito en el Anexo Único de la presente Resolución.
4.- En caso de no ser otorgada la solicitud, el titular del Presupuesto que la revisó informael resultado a la entidad solicitante que se le subordina o atienda.
5.- En el caso de modificaciones presupuestarias que respondan a la disminución de losrecursos asignados, estos se retiran por el órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización,asociación u otra entidad vinculada al Presupuesto del Estado, según corresponda, alque se subordina o atiende a la entidad.
ARTÍCULO 10.- Las unidades presupuestadas, empresas estatales y sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, a las que se le otorguenmodificaciones presupuestarias, quedan obligadas a actualizar la desagregación yprogramación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos,de acuerdo con la legislación vigente al respecto, y asimismo a enviar copias de estasactualizaciones al órgano u organismo de la Administración Central del Estado, laorganización superior de dirección empresarial, la organización, asociación u otra entidadvinculada al Presupuesto del Estado, según corresponda, al que se subordinen o las atienday a las tesorerías correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Cuando los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones,asociaciones y otras entidades vinculadas al Presupuesto del Estado, notifiquen a susentidades subordinadas o atendidas, indicadores directivos y de destino específico,distintos a los emitidos por este Ministerio, y estas requieran modificarlos, es necesaria laprevia aprobación expresa de los mismos para materializar dicha modificación por partede las entidades.
CAPÍTULO IV
ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
ANTE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 12.1.- Las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas al Ministerio de Finanzas y Precios, son revisadas y analizadas por la Dirección General de Atención Institucional de este organismo, la que propone su otorgamiento, parcial, total osu denegación, y fundamenta esta propuesta, para lo que considera además el análisis del Presupuesto de Caja.
2. El otorgamiento parcial, total o la denegación de las modificaciones presupuestarias,se informa mediante comunicación escrita del Ministro de Finanzas y Precios a lossolicitantes. En el caso del otorgamiento parcial o total, se acompaña del modelo corres-pondiente descrito en el Anexo Único de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- Las entidades a las que se le otorguen modificaciones presupuestarias,independientemente de la naturaleza de la fuente de asignación de los recursos, quedanobligadas a actualizar la desagregación y programación mensual de ingresos y gastosaprobados y la programación de pagos; copia de esta última debe ser enviada a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio.
ARTÍCULO 14.1.- Los recursos presupuestarios administrados por el Ministerio de Finanzas y Precios que se planifican en el Presupuesto del Estado, se asignan mediantemodificación presupuestaria a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a las organizaciones superiores de dirección empresarial, a las organizaciones,asociaciones y otras entidades vinculadas al Presupuesto, según corresponda, en la medidaen que se ejecuten estos.
2. De igual forma se procede con la reserva planificada dentro del Presupuesto Central,aprobada por Ley, que se asigna mediante modificaciones presupuestarias, para ello seutiliza el modelo correspondiente descrito en el Anexo Único de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15.- Constituyen fuentes de financiamientos adicionales, para posterioresasignaciones de recursos, las establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Estado,las que se materializan mediante modificaciones presupuestarias, durante la ejecución del Presupuesto del Estado.
ARTÍCULO 16.- El Ministro de Finanzas y Precios puede otorgar modificacionespresupuestarias sin que medie la solicitud establecida por la presente Resolución, cuandoestas respalden decisiones y programas aprobados por el Gobierno.
SEGUNDO: Facultar a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección Ge-neral de Ejecución de este Ministerio, a que incorpore en el modelo establecido en el Anexo Único de la presente Resolución, las filas que sean necesarias para mantener actualizadossus registros de trabajo, incluido el aprobado en el sistema informático establecido.
La Dirección de Contabilidad Gubernamental, especifica en cada modificación presu-puestaria aprobada la fuente de financiamiento que le corresponda.
TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
CUARTO: Derogar la Resolución No. 81, de 26 de febrero de 2015, dictada por quienresuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2016.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO ÚNICO
MP-MODELO SOLICITUD-APROBACIÓNMODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
MODELO SOLICITUD-APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Entidad solicitante: _____________________________ Código: _________________
Órgano, organismo u OSDE: _____________________ Código: _________________
Solicitud:_________Aprobación:___________No. Consecutivo Aprobación:______________
UM: Miles de Pesos con un decimal
| CONCEPTOS | Presupuestoanterior | Solicitudmodificación | Aprobaciónmodificación | Presupuestoactualizado | | - | - | - | - | - | | TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS AAPORTAR | | De ello: Impuesto sobre Ventas | | Impuesto sobre Utilidades | | Aportes de las Empresas Estatales | | Deuda Tributaria |
| CONCEPTOS | Presupuestoanterior | Solicitudmodificación | Aprobaciónmodificación | Presupuestoactualizado | | - | - | - | - | - | | RECURSOS FINANCIEROS DEL PRESUPUESTOPROVINCIAL | | De ello: Ingresos cedidos netos | | De ello: Contribución territorial para eldesarrollo local | | Ingresos participativos | | Transferencias generales | | Transferencias de destino específico | | DEVOLUCIONES | | Total gastos corrientes/Actividad presupuestada | | De ello: Reserva provincial | | Subsidios a personas naturales paraacciones constructivas en sus viviendas | | Total Gastos corrientes/Actividad no presupuestada | | De ello:Subvención a recibir del Presupuestodel Estado | | Subvención por pérdidas | | Total de gastos y transferencias de capital | | De ello: Inversiones materiales | | Capital de trabajo | | RESULTADO-SUPERAVIT o (DÉFICIT) | | Subvención para nivelar presupuestos locales | | OBSERVACIONES: | | Confeccionado por: | Revisado por: | Aprobado por: | FECHA | | D | M | A |
Instrucciones para el llenado del modelo
Encabezamiento
Se inscribe el nombre y código de la entidad solicitante y del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, laorganización o asociación vinculada al Presupuesto, al cual se subordina, se relaciona ose integra la entidad, según corresponda.
Se marca con una equis (X) si corresponde a una Solicitud o a una Aprobación.
Se inscribe el No. consecutivo que corresponde a la modificación aprobada.
Pies de firma y fecha
Se consignan el nombre, apellidos y la firma de quienes confeccionan, revisan y apruebanel modelo, así como la fecha de emisión del mismo, en cada uno de los momentos.
Explicación de las columnas
Columna 01.- Conceptos:Se detallan los conceptos por los que se solicita o aprueba lamodificación presupuestaria.
Columna 02.- Presupuesto Anterior:Se anota el Presupuesto Aprobado o Actualizadode la entidad solicitante o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado,la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculadaal Presupuesto, según corresponda, en la fecha que solicita la modificación.
Columna 03.- Modificación Solicitada:Se inscribe el importe que por cada conceptose solicita como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad que solicita lamodificación presupuestaria).
Columna 04.- Aprobación Modificación:Se inscribe el importe que por cada conceptose aprueba como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad o dirección queaprueba y realiza la modificación presupuestaria).
Columna 05.- Presupuesto Actualizado:Se inscribe el Presupuesto actualizado de laentidad o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organizaciónsuperior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto,según corresponda, al aprobarse la modificación solicitada.
Nota: Las entidades llenarán las filas y escaques que le correspondan.
Explicación de las filas:
En cada fila se detallan los conceptos que son objeto de solicitud o de aprobación demodificación presupuestaria.
En la fila correspondiente al total de gastos corrientes de la actividad presupuestada, estapuede desglosarse por las divisiones correspondientes.
En las OBSERVACIONES el titular del Presupuesto que otorgue la modificaciónpresupuestaria por cualquiera de las causas que la origine, detalla cualquier aclaración oespecificidad que entienda como sustento de dicha modificación.
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