Resolución 79/2018

Autorización de cierre temporal de concesión de procesamiento

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-04-09
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2018 (2018-12-13)
Páginas
50–51
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La Resolución No. 79/2018 del Ministerio de Energía y Minas regula la autorización de cierre temporal de una concesión de procesamiento. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas y autoriza a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila a cerrar temporalmente su concesión de procesamiento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 79/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se crea el ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del

1282 gACETA OFICIAL 13 de diciembre de 2018 Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto ministerio de la Industria Básica, hoy ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Ley de Minas, establece en el artículo 61 el cierre temporal de una mina y, el artículo 81 del Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997 faculta al ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para aprobar dichos cierres hasta por dos años.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 247, de 10 de septiembre de 1998, del extinto ministerio de la Industria Básica le fueron otorgados los derechos mineros de explotación y procesamiento a la Empresa de Materiales de la Construcción No. 1, Ciego de Ávila, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, en el área del yacimiento La Redonda, ubicada en el municipio de Chambas, provincia de Ciego de Ávila, con el objeto de explotar el mineral caliza para su utilización como áridos para la construcción. Mediante la Resolución No. 103, de 14 de abril de 2003 de dicho ministerio se extinguen los derechos de explotación y se mantienen los derechos de procesamiento inicialmente otorgados; los cuales fueron prorrogados mediante la Resolución No. 344, de 30 de diciembre de 2003, hasta el 30 de septiembre de 2020.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, ha solicitado el cierre temporal total de dicha concesión de procesamiento motivado a causas técnicas, consistentes en el mal estado de la planta.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que autorice el cierre temporal total solicitado, oídos los criterios de los organismos consultados.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila a que ejecute el cierre total con carácter temporal por el término de dos (2) años de la concesión de procesamiento denominada La Redonda, ubicada en el municipio de Chambas de la provincia Ciego de Ávila.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a contactar a la Delegación Municipal de la Agricultura de Chambas para dar a conocer el cierre que se autoriza y a la Delegación del ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Ciego de Ávila a los efectos de presentar el programa de cierre de manera que se incluyan las medidas para preservar la tecnología instalada, así como cumplir con las medidas y obligaciones dispuestas en el artículo 65 del Capítulo XI “Del Cierre de Minas” de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su Reglamento y la legislación complementaria, que se aplican para los cierres de minas temporales.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 247, de 10 de septiembre de 1998 del extinto ministerio de la Industria Básica son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los nueve días del mes de abril de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas