Resolución 79

Sobre la apertura de cuentas corrientes a creadores audiovisuales y cinematográficos independientes

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2019-06-19
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2019 (2019-06-27)
Páginas
7–8
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Texto íntegro

GOC-2019-520-O43 ResoLUcIÓn no. 79/2019

POR CUANTO: En el Decreto-Ley No. 373 “Del Creador Audiovisual y Cinemato-gráfico Independiente” de fecha 25 de marzo de 2019, se reconoce a los creadores audio-visuales y cinematográficos como artistas independientes, y que estos pueden agruparseen Colectivos de Creación Audiovisual, y operar cuentas corrientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el

Artículo 25 inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,Res UeLVoPRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo disponer la apertura de cuen-tas corrientes a los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y a los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos.SEGUNDO: A los sujetos de esta Resolución, se les aplica el procedimiento estableci-do mediante la Resolución No. 100 de 18 de noviembre de 2011 del Ministro Presidentedel Banco Central de Cuba, que regula la apertura de cuentas corrientes a personas natu-rales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, a los agricultores pequeños que acrediten la tenencia de tierra y a las personas naturales autorizadas a ejercer otras formasde gestión no estatal.TERCERO: En los casos de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, el Banco Popular de Ahorro, el Banco de Crédito y Comercio, y el Banco Metropo-litano S.A.; o cualquier otra institución bancaria que se autorice por el Banco Central de Cuba, pueden abrir cuentas corrientes en pesos cubanos y pesos convertibles a solicituddel Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográfica o del Instituto Cubano de Radioy Televisión.

CUARTO: Para la apertura de las cuentas corrientes referidas en el apartado Tercero de esta Resolución, se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Documento que acredite la aprobación del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográficos, emitida por el Ministro de Cultura;b) certificación de inscripción de los miembros del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográficos en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico; yc) acuerdo de voluntades, protocolizado ante Notario, donde se designe y autorice a la persona o personas autorizadas a operar la cuenta bancaria.QUINTO: Las cuentas corrientes a las que se hace referencia en el apartado Terceroson colectivas, siendo sus titulares parte del Colectivo autorizado. Estas cuentas puedentener el carácter siguiente:

703 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 2019 a) Solidarias o indistintas: Cuando cualquiera de los titulares puede situar fondos, hacer extracciones o cerrar la cuenta, sin necesidad de consentimiento de los demás, aun en caso de fallecimiento o incapacidad de uno o varios de los cotitulares. b) Mancomunadas o conjuntas: Cuando cualquiera de los titulares puede situar fondos,pero para las extracciones y cierre de estas, es necesario la firma de todos los cotitulares.SEXTO: Los titulares de las cuentas referidas en el apartado Tercero, depositan en estas solo los fondos obtenidos para las actividades aprobadas y son responsables de la legitimidad del origen y destino de estos según la legislación vigente. En la operatividad de la cuenta corriente no se admite el sobregiro, y la institución bancaria no ejecutará ninguna orden de pago sin la debida provisión de fondos.

SÉPTIMO: Si en la operatividad de la cuenta, se incurre en violaciones u operacionesno autorizadas, el Presidente de la institución bancaria donde se opera la cuenta, o enquien este delegue, podrá decidir la suspensión de los servicios bancarios o el cierre de la cuenta, de estimarlo necesario. Solo compete al Presidente de la institución bancaria correspondiente, o en quien este delegue, revocar la decisión de suspensión o cierre, previa solicitud y fundamentación del titular.

OCTAVO: Las instituciones bancarias adecuarán sus Reglamentos de cuentas corrientes de conformidad con la presente Resolución. NOTIFÍQUESE a los presidentes de los bancos Popular de Ahorro, de Crédito y Comercio y Metropolitano S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve.Irma Margarita Martínez castrillón Ministra Presidente Banco Central de CubaMINISTERIOS______cULtURa