Resolución 79/19
La Resolución 79/19 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca de Crassostrea virginica, conocida como ostión de fondo, en aguas cubanas. La norma establece medidas de manejo para mantener la población en niveles productivos y responsables.
- Veda temporal reproductiva: del 15 de abril al 15 de junio y del 15 de septiembre al 15 de octubre anual
- Talla mínima legal: 60 milímetros de largo total anteroposterior de concha
- Extracción en el río Cauto: solo si la abundancia es ≥ 200 ostiones/m²
- Cuota máxima de captura en el río Cauto: 327 toneladas anuales
- Prohibición de dañar bosques de mangle durante la pesca
- Responsables del control: Centro de Investigaciones Pesqueras, empresas pesqueras y Oficina Nacional de Inspección Estatal
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 79/19 Por CUAnto: El Decreto-Ley 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y ad-ministración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.
POR CUANTO: La especie Crassostrea virginica, conocida como ostión de fondo, es un recurso de gran importancia comercial en nuestro país, por lo que resulta necesario establecer medidas de manejo para mantener la población en niveles que aseguren su pro-
1554 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2019 ductividad, de acuerdo con los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada ministra del Ministerio de la In-dustria Alimentaria en virtud del Acuerdo IX-11 de la Asamblea Nacional del Poder Po-pular de fecha 21 de julio de 2018.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer veda temporal reproductiva para Crassostrea virginica en todo el territorio nacional, del quince de abril hasta el quince de junio y del quince de septiem-bre al de octubre cada año. SEgUNDO: Establecer una talla mínima legal para la especie de sesenta milímetros de largo total anteroposterior de concha.
TERCERO: Realizar la extracción pesquera en el banco natural del río Cauto de Crassostrea virginica solo cuando la abundancia sea mayor o igual a doscientos ostiones por metro cuadrado.
CUARTO: Establecer una cuota máxima de captura para el río Cauto de trescientas veintisiete toneladas anuales, quedando obligadas las empresas a detener la pesquería una vez alcanzada dicha cifra.
QUINTO: La zona del río Cauto solo se explotará por la Empresa Pesquera Industrial de granma y la Empresa Pesquera de Las Tunas.
SEXTO: Se prohíbe en la actividad de pesca de Crassostrea virginica el daño a los bosques de mangle.
SÉPTIMO: Responsabilizar al director del Centro de Investigaciones Pesqueras y a los buroes de captura con la realización mensual de los muestreos de prospección y ope-rativos que permitan orientar las embarcaciones hacia donde estén las mejores tallas y rendimiento.
OCTAVO: Responsabilizar al presidente del grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria y a los directores de las empresas pesqueras industriales involucradas con el cumplimiento de lo establecido por la presente.
NOVENO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal y a la Direc-ción de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del organismo, con el control del cumplimien-to de lo dispuesto por la presente Resolución. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al jefe de la Dirección general de Tropas guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.
1555 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2019 COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamentos, al presidente del grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los di-rectores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie y a los directores provinciales y territoriales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, al director del Centro de Investigaciones Pesqueras y a cuantas personas naturales y jurídi-cas sea procedente.
PUBLÍQUESE en la gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de septiembre de 2019, en el “Año 61 de la Revolución”.Iris Quiñones Rojas Ministra de la Industria Alimentaria