Resolución 79
Esta resolución regula el pago de honorarios al representante del socio en micro, pequeñas y medianas empresas estatales. La emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se establece un honorario de 5310 pesos mensuales para representantes del socio estatal en unidades presupuestadas y organizaciones superiores de dirección.
- Para organizaciones superiores de dirección y empresas autorizadas, el honorario lo define el jefe máximo de común acuerdo con la organización sindical.
- El honorario no puede ser inferior a 5310 pesos mensuales.
- El honorario no constituye salario y se considera base de cálculo para prestaciones de seguridad social a largo plazo.
- El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
GOC-2021-928-EX87 RESOLUCIÓN 79/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 46, “Sobre las micro, pequeñas y medianas empre-sas”, de 6 de agosto de 2021, reconoce en el
Artículo 16, la figura del representante del socio y la Resolución 63 “Procedimiento para la creación, fusión, escisión de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias” dictada por el Mi-nistro de Economía y Planificación, de 16 de agosto de 2021, establece lo relativo para esta figura.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, en el numeral 2 del apartado Segundo, establece que el Ministerio de Trabajo y Se -guridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política salarial.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pago de los honorarios al representan-te del socio en las micro, pequeñas y medianas empresas estatales por la representación que ejerce.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar un honorario ascendente a 5310 pesos mensuales, al representan-te del socio estatal de las unidades presupuestadas y organizaciones superiores de direc-ción y empresas no autorizadas a diseñar la organización salarial, por cada representación que ejerce.
SEGUNDO: El honorario del representante del socio estatal de las organizaciones superiores de dirección y empresas autorizadas a diseñar la organización salarial, es defi-nido por el jefe máximo de común acuerdo con la organización sindical.
758 GACETA OFICIAL 13 d e octubre d e 2021 La cuantía a definir no puede ser inferior a la regulada en el apartado Primero.
TERCERO: El honorario del representante del socio estatal no constituye salario y se considera como base de cálculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo.
CUARTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA a los jefes de órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2021.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra