Resolución 79/2022
La Resolución 79/2022 del Banco Central de Cuba regula la exportación e importación de pesos cubanos. Establece límites y restricciones para personas naturales. La norma tiene como objetivo prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
- Las personas naturales pueden exportar e importar hasta 5,000 pesos cubanos en efectivo o instrumentos de pago.
- La importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos están sometidas a regulaciones específicas.
- Queda prohibida la entrada y salida de pesos cubanos en efectivo por la vía postal, aérea y marítima.
- Las personas que incumplan la resolución pueden enfrentar sanciones de decomiso y acciones civiles y penales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 79/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 361, “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiem-bre de 2018, en su
Artículo 12, numeral 25, dispone que corresponde al Banco Central de Cuba, ejecutar las facultades encomendadas con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, incluidas el lavado de activos y elfinanciamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificaciónmonetaria y cambiaria, así como el retiro de circulación del peso convertible en el plazode ciento ochenta días, contados a partir de su entrada en vigor.
POR CUANTO: El control de las entradas y salidas de dinero en efectivo y de instru-mentos negociables a través de las fronteras, constituye una de las medidas que los paísesestán obligados a adoptar en la prevención y enfrentamiento al lavado de activos y alfinanciamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
POR CUANTO: La Resolución 276 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de 15 de octubre de 2019, establece las normas para regular la exportación e im-portación de pesos cubanos y el peso convertible por las personas naturales, la que resultanecesario actualizar.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361, “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Las personas naturales pueden exportar e importar a su salida y entradadel territorio nacional sumas que no excedan los cinco mil pesos cubanos en efectivo,cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos uti-lizados en la práctica bancaria internacional.
SEGUNDO: La importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenesde pesos cubanos con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regula-ciones específicas dictadas al efecto.
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TERCERO: Queda prohibida la entrada y salida de pesos cubanos en efectivo comoenvío por la vía postal, aérea y marítima, en cualquier denominación u otros instrumentosde pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
CUARTO: A las personas naturales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, se les aplica la sanción de decomiso, de conformidad con lo previsto en lalegislación aduanera, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 276 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de 15 de octubre de 2019.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintidós.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
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