Resolución 79/2022

Regulación del uso del espectro radioeléctrico para aplicaciones industriales, científicas y médicas

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2022-12-15
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2023 (2023-02-02)
Páginas
3–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 79/2022 del Ministerio de Comunicaciones regula el uso del espectro radioeléctrico para aplicaciones industriales, científicas y médicas. Establece disposiciones técnicas para el uso de equipos con aplicaciones ICM y actualiza la regulación anterior.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 79/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologíasde la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 deabril de 2021, en su

Artículo 6, inciso j), establece que el Ministerio de Comunicacionescomo organismo rector en el marco del sector de las telecomunicaciones/TIC, y del usodel espectro radioeléctrico ejerce las funciones específicas aprobadas en cuanto a plani-ficar, regular y controlar el uso del espectro radioeléctrico, atribuir y asignar bandas defrecuencias, frecuencias o canales radioeléctricos.

POR CUANTO: La Resolución 114, de 4 de julio de 2007, del Ministro de la Infor-mática y las Comunicaciones, que regula el uso del espectro radioeléctrico por las aplica-ciones industriales, científicas y médicas, establece tipos de aplicaciones y los valores defrecuencias y niveles para su funcionamiento.

POR CUANTO: El número creciente de aplicaciones de equipos o instalaciones queutilizan niveles elevados de energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, mé-dicos, domésticos o similares, generan la necesidad de garantizar sus condiciones de em-pleo y compatibilidad con los servicios de radiocomunicaciones del país en las bandasde frecuencias establecidas para su operación; por lo que resulta necesario actualizar elcontenido de lo dispuesto en la Resolución 114 de 4 de julio de 2007, del Ministro de la Informática y las Comunicaciones y disponer su consecuente derogación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que están conferidas, en el

Artículo 145,incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer las disposiciones técnicas que regulan el uso del espectroradioeléctrico en la utilización de equipos con aplicaciones industriales, científicas ymédicas, en lo adelante aplicaciones ICM, que emplean energía radioeléctrica en su fun-cionamiento

162

SEGUNDO: Las aplicaciones de equipos o de instalaciones destinados a producir yutilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos,médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomuni-caciones, se denominan Aplicaciones ICM.

TERCERO: Las Aplicaciones ICM se agrupan de la forma siguiente:

a) Equipos de calentamiento industrial y caldeo dieléctrico por radiofrecuencia enprocesos industriales o de fabricación o producción que incluye procesamiento dealimentos, cierre de envases, soldadura por arco estabilizado por radiofrecuencia,elaboración de productos farmacéuticos, vulcanización de caucho y trabajos conmadera, chapas, textiles, cerámica, fibra de vidrio, plásticos, papeles y adhesivos;

b) equipos médicos entre los que se encuentran el ultrasonido para diagnóstico opara limpieza, resonancias magnéticas, unidades quirúrgicas eléctricas y diatermiamédica, no se incluyen aparatos de cirugía por diatermia que están diseñados paraoperación intermitente con potencias reducidas;

c) equipos científicos y de laboratorio que incluyen generadores de señales, contado-res de frecuencias, analizadores de espectro, medidores de caudal, microscopioselectrónicos, instrumentos de análisis químico, producción de materiales semicon-ductores y básculas;

d) equipos domésticos entre los que se encuentran cocinas de inducción y hornos demicroondas; y

e) dispositivos de iluminación por radio frecuencias.

CUARTO: Las disposiciones técnicas establecidas en el Anexo Único de la presente Resolución, se aplican a los equipos con aplicaciones ICM que se encuentren en uso, a losimportados y a los que resulten de la fabricación nacional.

QUINTO: Las aplicaciones ICM solo operan en las bandas de frecuencias que le seanautorizadas, según se establecen en el Cuadro 1 del Anexo Único de la presente Resolu-ción y no pueden causar interferencias perjudiciales a otros servicios.

SEXTO: La persona natural o el titular de la persona jurídica a quien le sea comunicadala ocurrencia de una interferencia perjudicial, se obliga a adoptar en el plazo que se deter-mine en el momento de la notificación, las medidas necesarias para su eliminación, segúnel nivel de afectación y la importancia del Sistema de Radiocomunicación interferido.

SÉPTIMO: Si la interferencia afecta a los sistemas de radionavegación o a algún otrode alta prioridad para el territorio nacional, la Oficina Territorial de Control que corres-ponda del Ministerio de Comunicaciones, dispone el cese inmediato de la operación de la Aplicación ICM causante de la afectación; igual proceder se aplica en aquellos casos enlos que se haya establecido un plazo para la eliminación de la interferencia perjudicial yque a su vencimiento, esta persista.

OCTAVO: La persona jurídica que opere la Aplicación ICM referido en los incisos a), b)y c) del apartado Tercero, realiza las acciones siguientes:

1. Coordina con la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléc-trico del Ministerio de Comunicaciones, en los casos en que resulte necesario, larealización de pruebas para asegurar la eliminación de la interferencia perjudicial.

2. Procede a la reanudación definitiva de la operación, una vez que se verifique laeliminación de la afectación y le sea comunicada oficialmente por la Unidad Presu-puestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico.

163

3. Garantiza los niveles de las emisiones fuera de las bandas autorizadas para el fun-cionamiento de estas, según se establece en el anexo a la presente Resolución.

4. Mantiene un inventario actualizado de las aplicaciones ICM, con los datos siguientes:

a) Tipo de equipo y fin específico para el cual están destinados;

b) ubicación geográfica de los equipos que incluye su posición en grados, minutos ysegundos;

c) marca, modelo y lugar de fabricación; y

d) frecuencia de funcionamiento y potencia de operación del equipo.

NOVENO: Se prohíbe operar una Aplicación ICM cuando se le hubiese retirado al-guno de los medios de blindaje o filtraje, así como realizar cualquier modificación en losequipos que comprenda la alteración de estos medios y de la frecuencia de funcionamien-to o el aumento de la potencia de operación.

DÉCIMO: La proyección de la fabricación de cualquier equipo con Aplicación ICMen el territorio nacional, requiere previamente, de aprobación por parte de la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, para lo que es necesariopresentar a través de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléc-trico la información siguiente:

1. La persona natural o titular de la persona jurídica que realiza la solicitud

2. Lugar en que se va a realizar la producción.

3. Tipo de equipo o aplicación.

4. Objetivos que se persiguen.

5. Frecuencia de funcionamiento.

6. Máxima potencia de operación.

7. Otros datos que sean de interés.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La Dirección General de Comunicaciones, la Unidad Presupuestada Téc-nica de Control del Espectro Radioeléctrico y las oficinas territoriales de control quedanencargados de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 114, de 4 de julio de 2007, del Ministro de la In-formática y las Comunicaciones.

NOTIFÍQUESE al Director General de Comunicaciones y de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, a los directores territoriales de control yal de Inspección, todos del Ministerio de Comunicaciones.

COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Informática, al Directorde Regulaciones, al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba,S.A, y a los presidentes del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones yde la Aduana General de la República.

DESE CUENTA a los ministros de Salud Pública, de Industria y de Ciencia, Tec-nología y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2022.

Mayra Arevich Marín

Ministra

ANEXO ÚNICO

DISPOSICIONES TÉCNICAS APLICABLES DE EQUIPOSCON APLICACIONES INDUSTRIALES, CIENTÍFICAS Y MÉDICAS

1. La persona natural o jurídica que fabrique, comercialice, opere o explote equiposICM, reconoce que estos equipos hacen uso del Espectro Radioeléctrico para su fun-cionamiento, con fines ajenos a la radiocomunicación y ocasionalmente con nivelesde potencia relativamente altos, por lo que constituyen potencialmente, en sí mis-mos, fuentes generadoras de interferencia perjudicial, con relación a los serviciosautorizados de radiocomunicación y que la dispersión incontrolada de equipos ICMpuede crear perturbaciones molestas y evitables.

2. Las bandas de frecuencias destinadas para su utilización en el territorio nacional poraplicaciones ICM y los niveles de intensidad de campo en cada banda, se indican enel cuadro siguiente:

Cuadro 1

Bandas de frecuencias autorizadas para aplicaciones ICM

(1) La intensidad de campo es la existente a una distancia de 30 m del muro exterior del edificio en el que

se encuentra el equipo ICM.

3. Las bandas de frecuencias relacionadas anteriormente cuentan con un permiso gene-ral para su utilización por aplicaciones ICM en todo el territorio nacional.

4. Los niveles de intensidad de campo eléctrico producidos por las emisiones de lasaplicaciones ICM, fuera de las bandas especificadas en el Cuadro 1 no deben exce-der los límites que se indican en el cuadro siguiente:

Cuadro 2

Límites de intensidad de campo eléctrico que no deben ser excedidos fuerade las bandas de frecuencias autorizadas para aplicaciones ICM

| Equipo | Frecuencia deoperación delequipo | Potencia deRF generadapor el equipo(W) | Límites de laintensidad decampo (μV/m) | Distancia(m) | | - | - | - | - | - | | De cualquiertipo, excepto losespecificadosen esta tabla y Cuadro 3 | Cualquierfrecuencia del Cuadro 1 | ≤ 500 | 25 | 300 | | > 500 | 10 y además | 1500300 | | Equiposdomésticos | ≤ 1000 MHz | ≤ 500 | ≤ 25 | 300 | | > 1000 MHz | ≤ 500 | 25 | 300 | | Cualquierfrecuencia del Cuadro 1 | > 500 | 10 y además | 1500300 | | Calentadoresindustrialesy soldadoresestabilizadospor RF | ≤ 5725 MHz | Cualquiera | 10 | 1500 | | >5725 MHz | Cualquiera | < 10(mínimo posible) | 1500 | | Diatermiamédica | Cualquierfrecuencia del Cuadro 1 | Cualquiera | 25 | 300 |

5. Los niveles de intensidad de campo eléctrico producidos por las emisiones de lasaplicaciones ICM, por los dispositivos de iluminación por radiofrecuencia, fuera delas bandas especificadas en el Cuadro 1 no deben exceder los límites que se indicanen el cuadro siguiente:

Cuadro 3

Límites de intensidad de campo eléctrico que no deben ser excedidos fuerade las bandas autorizadas para aplicaciones ICM por los dispositivosde iluminación por radiofrecuencia

6. En la frontera de dos rangos de frecuencias se aplica el límite más estricto.

7. Las pruebas para el cumplimiento de los límites anteriores, se realizan a distanciasmás cercanas si existe un número suficiente de mediciones para lograr el patrón deradiación y obtener los lóbulos de mayor radiación, y el nivel de intensidad de cam-po esperado a distancias de 30, 300 y 1500 metros; por lo que alternativamente, silas mediciones se hacen solo a una distancia más cercana y fija, entonces los límitesde intensidad de campo se deben interpolar linealmente con el uso de 1/d como fac-tor de atenuación, donde d es la distancia en metros.

8. Las mediciones de intensidad de campo eléctrico se realizan en los rangos de fre-cuencias que se indican en el cuadro siguiente:

Cuadro 4

Frecuencias indicadas para la realización de las mediciones de intensidadde campo eléctrico

9. El voltaje de emisión por conducción que pasa a las líneas de alimentación medidacon una red estabilizadora de impedancia de línea (LISN) una vez que los equiposde ultrasonido, cocinas de inducción y dispositivos de iluminación se conecten a lalínea de suministro de energía eléctrica de bajo voltaje; debe ser menor que los lími-tes de emisión por conducción que se indican en los cuadros siguientes:

Cuadro 5.1

Límites de emisión por conducción para equipos de ultrasonido

10. Para equipo de ultrasonido, antes de medir el cumplimiento de los límites de emisiónpor conducción deben cumplirse los límites de intensidad de campo del Cuadro 2 para frecuencias por debajo de 30 MHz.

Cuadro 5.2

Límites de emisión por conducción para cocinas de inducción

Cuadro 5.3

Límites de emisión por conducción para dispositivosde iluminación por radiofrecuencias

11. Los límites de conducción mencionados en los cuadros 5.1, 5.2 y 5.3 se aplican fue-ra de las bandas de frecuencias establecidas para la explotación de aplicaciones ICM