Resolución 79/2022

Declaración de Zonas Militares

Organismo
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2023 (2023-01-30)
Páginas
3–5
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La Resolución 79/2022 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias regula la declaración de zonas militares en Cuba. Establece áreas del territorio nacional como zonas militares para garantizar la seguridad nacional. La resolución emana del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 79/2022

POR CUANTO: La Ley 75 “De la Defensa Nacional”, de 21 de diciembre de 1994, ensu Capítulo XI,

Artículo 88, declara al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionariascomo organismo rector de las actividades que regulan los sistemas de Aseguramientos y Servicios para la Defensa, y establece que los órganos y organismos estatales, entidadeseconómicas, instituciones sociales y los ciudadanos tienen la obligación de cumplir desde Tiempo de Paz las medidas para garantizarlas.

POR CUANTO: La Ley antes mencionada, en su

Artículo 99, establece que en laszonas militares determinadas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ydebidamente señalizadas, está prohibido el acceso de personas ajenas a ellas, y cuentan conun sistema de vigilancia y orden especial.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,de 30 de junio de 2015, en su Disposición Transitoria Única dispone que las zonas geográ-ficas con regulaciones especiales que no hayan sido aprobadas por el Consejo de Ministrosmantengan su vigencia por un período determinado, si no se solicita su reconocimiento.

POR CUANTO: La Resolución 108 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucio-narias, de 6 de febrero de 2002, en su apartado Primero establece como “Zona Militar” lasáreas del territorio nacional pertenecientes, asignadas o que representen intereses delos ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

POR CUANTO: La Resolución 135 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucio-narias declara como “Zonas Militares” las áreas del territorio nacional que se describenen su Anexo, de 3 de marzo de 2004.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 145, inciso d),

26

RESUELVO

PRIMERO: Declarar como “Zona Militar” las áreas del territorio nacional que se des-criben en el Anexo Único de la presente Resolución.

SEGUNDO: Mantener dichas áreas declaradas como “Zona Militar” hasta tanto varíenlas condiciones que motivaron el interés de la seguridad nacional en las mismas; los jefesde los ejércitos, previa consulta con las jefaturas territoriales del Ministerio del Interior,al variar dichas condiciones presentan las correspondientes propuestas al que suscribe.

TERCERO: Los ejércitos realizan los trabajos que requieran la aplicación de la presen-te Resolución, en coordinación con los gobiernos provinciales, jefaturas del Ministeriodel Interior y las entidades económicas y sociales del territorio donde se encuentra ubica-da la “Zona Militar”, con el propósito de preparar a la población para su cumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 135 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revo-lucionarias, que declara como “Zonas Militares” las áreas del territorio nacional que sedescriben en su Anexo, de 3 de marzo de 2004.

SEGUNDA: Poner en vigor la presente Resolución a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a los viceministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a losjefes de los ejércitos, y a cuantas personas naturales o jurídicas pueda interesar.

DESE CUENTA al Ministro del Interior.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Secretaría del que suscribe.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.

Álvaro López Miera

General de Cuerpo

de Ejército

ANEXO ÚNICO

ÁREAS DECLARADAS COMO ZONAS MILITARES

Comprende la extensión de 100 metros en profundidad hacia el mar y 100 metrosen tierra.

1. Pinar del Río (desde La Peña a cabo Corrientes)

- φ1=21052’ 7” Nλ1= 84° 44’ 4” W

- φ2=21° 44’ 4” Nλ2= 84° 14’ 2” W

Extensión 32,4 km (18 millas)

2. Granma (desde ensenada Ojo del Toro a ensenada La Campana)

- φ1=19° 51’ 53” Nλ1= 77° 26’ 34” W

- φ2=19° 50’ 05” Nλ2= 77° 42’ 31” W

Extensión 30,6 km (17 millas)

3. Guantánamo (desde playa Arroyo de la Costa hasta El Morrillo)

- φ1=19° 53’ 35” Nλ1= 75° 16’ 10” W

- φ2=19° 53’ 05” Nλ2= 75° 21’ 45” W

Extensión 10 km (5,6 millas)

27

4. Camagüey (desde el camping de punta de Ganado a margen de sotavento de labahía de Nuevas Grandes)

- φ1= 21 o 25’ 35” Nλ1= 76° 58’ 35” W

- φ2= 21 o 30’ 55” Nλ2= 76° 59’ 33” W

Extensión 8,2 km (4,6 millas)

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