Resolución 79/2026

Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2026-06-17
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2026 (2026-07-09)
Páginas
13–19
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La Resolución 79/2026 regula el funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, órgano asesor del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Esta Comisión evalúa propuestas de negocios con capital extranjero y emite recomendaciones para su aprobación. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 79/2026

POR CUANTO: El Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014, tal y como fue modificado por los decretos 347, de 5 de mar-zo de 2018; 366, de 9 de octubre de 2019, y 153, de 3 de junio de 2026, dispone que la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera es el órgano asesor del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, encargada del seguimiento y evaluación de los asuntos que, en materia de inversión extranjera o en relación con ella, son sometidos a la consideración de ese organismo o le correspondan de conformidad con sus funciones, y establece su composición y competencias.

POR CUANTO: El Decreto 153, de 3 de junio de 2026, “Modificativo del Decreto 325 “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera”, al objeto de adaptar a las nuevas cir-cunstancias el proceso de análisis y aprobación de propuestas de negocios con capital extranjero en el territorio nacional, introduce modificaciones en sus procedimientos.

POR CUANTO: La Resolución 21, dictada por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 13 de enero de 2020, aprueba el “Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera”, el cual resulta necesario actuali-zar, a efectos de renovar el funcionamiento de la referida Comisión para dotar de mayor agilidad y dinamismo, los procesos de análisis y aprobación de propuestas de negocios con capital extranjero.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:“REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA”

CAPÍTULO IDE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 1.1. Es competencia de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, en lo adelante la Comisión, la evaluación de las propuestas de nuevos nego-cios o de aquellos en funcionamiento, y en tal sentido le corresponde: a) Valorar las propuestas de Oportunidades de Inversión Extranjera que presenten los órganos, organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacio-nales, patrocinadores de posibles negocios, con independencia de que estos sean generados por iniciativa propia o por interés de potenciales socios extranjeros; b) evaluar los elementos y normativas que deben cumplir las propuestas de nuevos negocios para su aprobación por la autoridad competente; c) dictaminar las propuestas de modificación referidas en el

Artículo 20, incisos a), b), c), d) y e) del Decreto 325 “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014; d) analizar las disposiciones legales que regulan los negocios con participación ex-tranjera, y efectuar en su caso las recomendaciones procedentes; y e) evaluar y formular las recomendaciones sobre las proformas de documentos cons-titutivos y otros de naturaleza similar, y efectuar en su caso las consideraciones procedentes. 2. Quien preside la Comisión, decide las propuestas que no son sometidas a evaluación por esta y aquellas sobre las que se consulta puntualmente a determinados miembros. 3. La Comisión atiende y evalúa, según proceda, o da seguimiento a cualquier otro asunto con relación a la inversión extranjera que, por sus características, así lo amerite.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

SECCIÓN PRIMERADe la Organización Interna

Artículo 2. La Comisión es presidida por el ministro del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera y, en su ausencia, por el director general de Inversión Extranjera.

Artículo 3. El ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera determina la composición de la secretaría de la Comisión y designa sus miembros, la cual asiste al presidente de esta en sus actividades y tiene las funciones siguientes: a) Preparar y circular a los miembros de la Comisión, previo acuerdo de esta, el calen-dario anual de reuniones; b) preparar la agenda de las reuniones ordinarias de la Comisión y circularla a sus miembros en la reunión anterior a la que se convoca; c) remitir a los miembros de la Comisión la documentación de los temas que serán objeto de examen en sus sesiones, la que debe cumplir los requerimientos regulados para su evaluación; la distribución se realiza con sujeción a lo establecido en corres-pondencia con el tipo de información que se circula; d) preparar y conservar las actas de las reuniones de la Comisión, y circular a sus miembros permanentes los acuerdos adoptados en cada una, así como a los organis-mos o entidades nacionales no miembros de la Comisión que asistan a las reuniones de esta para el análisis de asuntos de su competencia, según corresponda; y e) recepcionar y controlar los dictámenes que emitan los miembros de la Comisión.

SECCIÓN SEGUNDADe las sesiones de trabajo

Artículo 4. La Comisión establece y les circula a sus miembros en la última sesión de cada año, el calendario anual de sus sesiones ordinarias correspondiente al siguiente período, el que solamente puede modificarse por razones justificadas.

Artículo 5. La Comisión realiza sus sesiones ordinarias con una periodicidad de siete (7) días hábiles.

Artículo 6. La Comisión realiza cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, siempre que por la importancia e inmediatez de los asuntos a tratar así se requiera; estas sesiones se convocan, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación y su agenda contiene únicamente los temas que motivan el carácter extraordinario de la convocatoria.

Artículo 7. En el orden del día de cada sesión ordinaria de la Comisión se incluye, como primer punto, el análisis del estado de cumplimiento de los acuerdos adoptados en sesiones precedentes.

SECCIÓN TERCERADel funcionamiento

Artículo 8.1. La convocatoria a las sesiones ordinarias con el orden del día correspon-diente, así como la documentación que será examinada, se envía de manera digital por los medios establecidos al efecto, en un plazo de cinco (5) días hábiles previo a su sesión. 2. Los miembros de la Comisión, dentro de los tres (3) hábiles siguientes a su recep-ción, pueden devolver la documentación objeto de evaluación que no cumpla los requeri-mientos establecidos para su análisis, o por errores, incongruencias técnicas u omisiones en las propuestas de nuevos negocios o sobre aquellos en funcionamiento, que no per-mitan su adecuada evaluación, consignando los aspectos o elementos identificados como omisos o erróneos.

Artículo 9. La convocatoria a los representantes de los organismos y entidades nacio-nales patrocinadores de formas de inversión extranjera, cuya propuesta es tratada en la sesión correspondiente de la Comisión, se comunica a estos con tres (3) días hábiles de antelación a su celebración, por el Presidente o la Secretaría de esta.

Artículo 10. Las sesiones de la Comisión son válidas con la presencia, al menos, del ochenta por ciento (80 %) de sus miembros permanentes; si durante la sesión, por razones justificadas, alguno de los miembros permanentes se ausenta, sus criterios no son tomados en cuenta para la adopción de una decisión final, excepto que los haya presentado por escrito a la secretaría.

Artículo 11. El debate de los temas objeto de análisis por la Comisión, se inicia con la presentación de una propuesta de dictamen que presenta el presidente de la Comisión, o el director de la Dirección de Negocios con Capital Extranjero o de Control a la Inversión Extranjera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, según corres-ponda.

Artículo 12. Los miembros de la Comisión presentan sus dictámenes firmados por el jefe del órgano, organismo o entidad nacional correspondiente en la propia sesión de la Comisión; de no presentarlos en el plazo establecido en el Capítulo V del Decreto 325 “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera”, se considera como aceptada la propues-ta en evaluación, con las correspondientes implicaciones.

Artículo 13.1. Los dictámenes no favorables se remiten al solicitante, quien procede a realizar las adecuaciones señaladas, ateniéndose a lo dispuesto en el Capítulo V del pre-citado Decreto.

. En el supuesto de que el solicitante no realice las adecuaciones señaladas en los pla-zos establecidos, se interrumpe la evaluación de la propuesta y se archiva el expediente. 3. La propuesta puede ser presentada nuevamente una vez enmendados los señala-mientos, considerándose como una nueva propuesta al efecto de los plazos establecidos en el Capítulo V del Decreto 325 “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera”.

SECCIÓN CUARTADe la relatoría y acuerdos

Artículo 14. En cada sesión de la Comisión se toma acta del desarrollo de la reunión y de las consideraciones y opiniones sustantivas de los participantes.

Artículo 15. Los acuerdos de la Comisión se adoptan por sus miembros y serán de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades nacionales patrocinadores de negocios con inversión extranjera.

Artículo 16. Antes de concluir la sesión de la Comisión y en presencia de los partici-pantes, se da lectura por el secretario a los acuerdos adoptados durante el examen de los temas del orden del día, precisándose el responsable y la fecha de su cumplimiento.

Artículo 17. Los acuerdos adoptados por la Comisión en cada sesión se remiten a sus miembros en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a su celebración.

CAPÍTULO IIIDE LA RESPONSABILIDAD Y ÁREAS DE COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 18. Los miembros de la Comisión centran sus análisis en la actividad rectora y de control del organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional que representan.

Artículo 19. Los miembros de la Comisión, así como aquellos que son convocados a sus sesiones, en correspondencia con el proyecto de negocio, evalúan las principales cues-tiones, elementos, componentes e indicadores y se pronuncian de acuerdo con sus res-pectivas esferas de responsabilidad en los ministerios y entidades, según se relacionan a continuación: 1. Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera: a) El cumplimiento de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Par-tido y la Revolución relacionados con la inversión extranjera; b) los socios de la empresa o partes del contrato; c) el objeto social del negocio; d) los acuerdos o resoluciones sobre asociaciones económicas internacionales autorizando o modificando el negocio; e) el capital social, porcentaje de participación accionaria y aportaciones de las partes; f) la vigencia del negocio; g) el nivel de importaciones y exportaciones que realiza la forma de inversión extranjera de que se trate; h) el análisis del mercado que abarca la modalidad objeto de evaluación, sea externo o interno; i) la inserción en tratados preferenciales de comercio internacional; j) la revisión de los documentos jurídicos del negocio en cuestión; k) otros aspectos que procedan en correspondencia con la solicitud presentada; y l) la valoración final de la procedencia o no de elevar a aprobación el proyecto presentado.

. Ministerio de Economía y Planificación: a) La inclusión del negocio en la proyección económica a mediano y largo plazos del país; b) la factibilidad económica y financiera de la propuesta de negocio objeto de aná-lisis, según corresponda; c) la valoración de la estrategia de desarrollo y su impacto en el sector de la eco-nomía nacional que corresponda, durante el período proyectado para el negocio propuesto; d) el alcance del objeto social y su correspondencia con los planes nacionales de desarrollo; e) la evaluación de la situación económica y de gestión de la parte cubana que se asocia; f) consideraciones sobre otras empresas que realizan similar actividad en el país; y g) otras consideraciones de indicadores económicos que se consideren útiles. 3. Ministerio de Finanzas y Precios: a) La factibilidad económica y financiera de la propuesta de negocio objeto de aná-lisis, según corresponda; b) el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas; c) la evaluación de la magnitud de eventuales sacrificios fiscales en virtud del otor-gamiento de exenciones y bonificaciones en el pago de tributos; d) la evaluación de las tarifas y precios a aplicar para la comercialización de bienes y servicios, según corresponda; e) el establecimiento de reservas obligatorias para pérdidas y contingencias, y otras reservas y provisiones, según corresponda; f) la certificación de los aportes de la parte cubana; g) el cumplimiento de las normas cubanas de Información Financiera en materia contable; h) la correcta utilización de las tasas de depreciación y amortización de activos, según corresponda; i) la evaluación sobre la aplicación de depreciación acelerada; j) el establecimiento de seguros contra riesgos de diferente naturaleza; k) el pago de canon o regalías, según corresponda; y l) los resultados de inspecciones y acciones de control fiscal realizadas, en los ne-gocios con inversión extranjera en operación. 4. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: respecto a lo establecido para la compatibilización del desarrollo económico-social del país con los intereses de la de-fensa sobre la constitución y extinción de las modalidades de inversión extranjera. 5. Ministerio del Interior: sobre los asuntos relacionados con la Seguridad del Estado y el Orden Interior del país. 6. Ministerio de Justicia: a) El cumplimiento de la legislación y procedimientos establecidos para la inversión de capital extranjero; b) la revisión de los documentos jurídicos del negocio en cuestión; e) el cumplimiento de la inscripción, en los registros nacionales, de los actos suscep-tibles de registros; y d) el cumplimiento de las formalidades establecidas para la firma por las partes del negocio.

. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: a) La entidad empleadora designada para seleccionar y proporcionar la fuerza de trabajo que se demanda; b) la cantidad y cargos del personal no nacional que proporcionará la parte extran-jera del negocio; e) el régimen laboral a aplicar; d) los indicadores de medición de eficiencia y productividad de los trabajos proyec-tados y alcanzados, según corresponda; e) la fundamentación de la necesidad de los sistemas de estimulación; f) las regulaciones de seguridad social a aplicar y procedimientos para la verifica-ción de su cumplimiento; g) el cumplimiento de las regulaciones de seguridad y salud en el trabajo; y h) la evaluación de los resultados de las inspecciones realizadas por la Oficina Na-cional de Inspección del Trabajo. 8. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: a) Las consideraciones sobre la tecnología a aplicar en la propuesta de negocio; b) las implicaciones de impacto ambiental y medidas a aplicar para la protección del medio ambiente; e) las medidas para la protección y gestión de la propiedad intelectual; y d) el cumplimiento de la aplicación de las normas, el aseguramiento metrológico, así como el aseguramiento de la calidad. 9. Banco Central de Cuba: a) La credibilidad financiera del socio extranjero, cuando sea procedente; b) los términos y condiciones financieras de las propuestas de financiamiento que se presenten; e) análisis de las solicitudes de inversión extranjera en el sector bancario y financiero; d) las evaluaciones, a través de los bancos comerciales, de la información que se presente vinculada con la credibilidad financiera del inversionista; y e) análisis de la procedencia de capitales extranjeros.

Artículo 20. El ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, una vez recibidos los dictámenes de los miembros de la Comisión y los representantes de los organismos e instituciones que se disponen en el Decreto 325 “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera”; procede a la aprobación o denegación de las propuestas para su posterior presentación a la autoridad competente, según corresponda.

CAPÍTULO IVDEL GRUPO TÉCNICO PARA ASISTIR A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 21. El Grupo Técnico, conforme se define en el

Artículo 62, del Decreto 325 “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera”, efectúa un análisis previo de los temas que le sean encomendados por la Comisión, en especial, los aspectos técnicos que deban ser cumplimentados, despejando dudas y realizando aclaraciones y precisiones; facilitan-do así la adopción de decisiones por los miembros de esta.

Artículo 22. El Grupo Técnico formula recomendaciones a la Comisión sobre aquellos temas que le son sometidos a su consideración por esta.

Artículo 23. El Grupo Técnico sesiona cuantas veces se requiera, en correspondencia con la agenda de la reunión de la Comisión y se preside por el funcionario que designe el presidente de la Comisión.

Artículo 24. La secretaría de la Comisión es la responsable de redactar y conservar las actas de cada reunión del Grupo Técnico, y de enviar a los miembros de la Comisión, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a la celebración de la sesión, la relación de acuerdos adoptados.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Dirección General de Inversión Extranjera queda encargada de contro-lar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución e informar al que así resuelve sobre sus resultados.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 21 “Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera”, de esta propia autoridad, de 13 de enero de 2020.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis, “Año del Centenario del Coman-dante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro__________Finanzas y Precios