Resolución 794
La Resolución No. 794 regula la renovación de la licencia a la firma española MARITIMA DEL GOLFO, S.L. para operar en Cuba. La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su autoridad para dirigir la política comercial exterior.
- Se autoriza la renovación de la Licencia a MARITIMA DEL GOLFO, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal es actuar como armador de buques/navieros y agente protector de buques para navieras representadas.
- Como armador, sus funciones incluyen armar, dotar y administrar buques, y gestionar empleo para los mismos.
- La licencia no autoriza a importar y exportar directamente, realizar comercio mayorista y minorista, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 794 de 2003
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española MARITIMA DEL GOLFO, S.L.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española MARITIMA DEL GOLFO, S.L.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma española MARITIMA DEL GOLFO, S.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será:
- 1. Actuar como Armador de buques/navieros; es la persona que tiene a su cargo la explotación de buques propios o ajenos y sus funciones son:
- - a) Armar el buque, dotarlo, equiparlo, avituallarlo, aprovisionarlo y mantenerlo en estado de navegabilidad.
- - b) Administrar el buque, gestionar empleo para el mismo, suscribir los contratos y realizar los actos y trámites que de los mismos se deriven, directamente o a través de agentes u operadores a los buques que operados por MARITIMA DEL GOLFO, S.L. hagan escalas en puertos cubanos conduciendo mercancías del comercio exterior de Cuba y/o de transbordos.
- 2. Actuar como Agente Protector de buques sólo para navieras representadas, con las siguientes funciones:
- - a) Asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividades propias de la administración y empleo de los buques.
- - b) Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en las mismas.
- - c) Supervisar el cumplimiento de las entregas de los suministros y servicios solicitados por el buque, la aplicación de tarifas y los pagos a realizar por cuenta del buque.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- - — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- - — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- - — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- - COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
- - y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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