Resolución 8/2004

Sobre la veda de la Langosta Común

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2004 (2004-02-27)
Páginas
2–3
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 8/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo del 2001, designó al que RESUELVE, Ministro de la Industria Pesquera.

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POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94 para control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del referido Decreto-Ley 147/94 denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, adoptó con fecha 25 de noviembre de 1994, el Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994, para control administrativo No. 2828, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas, la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y la fauna acuáticas.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

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POR CUANTO: La Secretaría de la Comisión Consultiva de Pesca, ha recomendado establecer un período de veda para la especie Panulirus Argus, comúnmente denominada Langosta Común, en toda la costa norte, en el Golfo de Batabanó y en la zona sur oriental con el objetivo de proteger este recurso pesquero durante su época de reproducción.

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POR CUANTO: El citado Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2817 de 1994, en su apartado Tercero inciso 4, faculta a los ministros para dictar en el límite de sus facultades y competencia, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer un período de veda para la especie Panulirus Argus, comúnmente denominada Langosta Común, en las zonas y en las fechas que más adelante se relaciona:

- 1. Para toda la costa norte, y en el Golfo de Batabanó a partir de las 24:00 horas del 1 ro. de febrero hasta las 24:00 horas del 31 de mayo del año 2004.

- 2. Para la zona sur oriental, a partir de las 24:00 horas del 15 de febrero hasta las 24:00 horas del 15 de junio del año 2004.

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SEGUNDO: Autorizar a la directora del Centro de Investigaciones Pesqueras para que pueda ordenar la realización de muestreos de la Langosta Común, con fines de investigación científica durante el período de la veda, igualmente queda obligada informar a esta autoridad el resultado de los mencionados muestreos.

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TERCERO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con la divulgación de lo establecido en la presente Resolución, a las personas naturales y jurídicas que se relacionan en el Quinto Resuelvo.

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CUARTO: Encargar a la Dirección de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el control del cumplimiento de lo que se dispone en este instrumento jurídico.

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QUINTO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras, de Pesca y Acuicultura, de Tecnología y Calidad de este ministerio, a los directores de los Grupos Empresariales de PESCACUBA e INDIPES, de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, del Centro de Investigaciones Pesqueras, a las Empresas Pesqueras Industriales dedicadas a la captura de langosta, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de la Policía Revolucionaria y Seguridad Pública y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

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SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial.

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SÉPTIMO: Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.

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DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 20 días del mes de enero del año 2004. Alfredo López Valdés

Ministro de la Industria Pesquera

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