Resolución 8

Sobre la disolución de FINALSE S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2005-05-03
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2005 (2005-07-06)
Páginas
4
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La Resolución No. 8 del Banco Central de Cuba regula la disolución de la empresa FINALSE S.A. La norma establece el cese inmediato de operaciones y el traspaso de funciones.

Texto íntegro

Resolución No. 23, de fecha 2 de marzo de 1998.

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SEGUNDO: A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, “FINALSE S.A.”, cesará sus operaciones de forma inmediata y sus facultades quedan limitadas a las necesarias para llevar a cabo el traspaso de funciones. En este proceso deben observarse expresamente las disposiciones de la Sección Primera “De la liquidación voluntaria”, del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997 y cuantas otras disposiciones vigentes le resulten aplicables.

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TERCERO: Durante el transcurso del proceso de disolución “FINALSE S.A.”, debe garantizar el reembolso de sus adeudos con todos sus acreedores e informar inmediatamente a la Superintendencia del Banco Central de Cuba sobre cualquier dificultad que surja al respecto.

Los activos, pasivos y los recursos humanos se traspasan según las regulaciones vigentes.

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CUARTO: La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DISPOSICION FINAL

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UNICA: Derogar la Resolución No. 23, de fecha 2 de marzo de 1998 del Banco Central de Cuba.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: A partir de la fecha de esta Resolución, la inscripción de “FINALSE S.A.”; en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento No. 5, Folios 5 y 13 queda cancelada y corresponderá a “FINALSE S.A.” efectuar todos los pasos legales necesarios para la ejecución de lo que aquí se dispone.

NOTIFIQUESE al Presidente de FINALSE S.A.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de mayo de 2005.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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