Resolución 8/06
La Resolución No. 8/06 del Ministerio de la Industria Ligera deroga varias resoluciones ministeriales que han perdido sus efectos legales. La ministra de la Industria Ligera, Estela M. Domínguez Ariosa, emite esta resolución en uso de sus atribuciones.
- Derogar resoluciones ministeriales de 1970 a 2004
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
- Comunícese a todas las entidades del sistema de la Industria Ligera y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
- Archívese el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio
Texto íntegro
RESOLUCION No 8/06
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POR CUANTO: De conformidad con lo regulado en las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó en fecha 25 de noviembre del propio año, el Acuerdo No. 2817, por el cual se aprobaron con carácter provisional los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, facultándolos en el apartado tercero numeral 4, para dictar en el marco de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
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POR CUANTO: Del estudio y análisis de todas las Disposiciones Jurídicas, emitidas por este organismo desde su creación a la fecha, se evidencia que existen Resoluciones ministeriales, que han perdido sus efectos legales, por lo que resulta atinado disponer su derogación.
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Ligera, por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 27 de octubre de 2003.
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POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Derogar las disposiciones jurídicas clasificadas como Resoluciones Ministeriales, las que se describen en orden cronológico y se enumeran a continuación, por los motivos expresados en el Segundo Por Cuanto de esta disposición.
1970: 27, 37,68,77.
1971: 77.
1973: 140, 152, 170.
1974: 146, 177.
1976: 65.
1977: 138, 139, 656.
1978:153, 621, 622, 679, 681.
1979: 308.
1980: 245, 246, 327, 328.
1981: 118, 128, 230, 234, 328, 352.
1982: 250.
1983: 1, 150, 202, 331, 362.
1984: 158, 353.
1985: 1, 3, 4, 153, 154, 155, 156, 218.
1986: 279, 455, 502, 509.
1987: 265, 273.
1988: 157, 227.
1989: 28, 67, 141, 168, 217, 236.
1990: 128, 135, 136.
1991: 41, 42, 141, 142.
1992: 86.
1993: 91.
1995: 72.
1996: 55, 147, 213, 224, 241, 304.
1997: 15, 29, 47, 49, 60, 61, 63, 66, 70, 87, 90, 92, 93,
120, 122, 133, 134, 136, 141, 143, 149, 151, 153, 154,
155, 157, 163, 171, 208, 258, 265, 268, 269, 273, 281,
283.
1998: 24.
1999: 8, 30, 53, 161.
2000: 50, 140, 187.
2001: 6, 10, 11, 22, 25, 27, 32, 33, 55, 64, 86, 93, 95,
102, 122, 139, 255, 261, 274, 290.
2002: 57, 60, 95, 130, 162, 163, 198, 212, 233, 236, 250.
2003: 1, 14, 46, 48, 50, 51, 139, 140, 141, 142, 147, 150,
191, 207, 211.
2004: 45, 93, 129, 130, 148.
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SEGUNDO: Esta Resolución entrará en vigor y en consecuencia surtirá todos sus efectos legales a partir de su Públicación en la Gaceta Oficial de la República.
Comuníquese a todas las entidades del sistema de la Industria Ligera y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Archívese el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio de la Industria Ligera, a los 17 días del mes de enero de 2006.
Estela M. Domínguez Ariosa
Ministra de la Industria Ligera
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SALUD PUBLICA
RESOLUCION MINISTERIAL No. 49
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adoptado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprueba los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de lo establecido en el numeral 4, del apartado Tercero dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, de 25 de noviembre de 1994, igualmente adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece que el Ministerio de Salud Pública, es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la salud pública, el desarrollo de las ciencias médicas y la industria
- médico-farmacéutica, aprobando entre sus funciones específicas, en el numeral 7 de su disposición segunda, la de planificar y ejecutar las acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud humana.
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POR CUANTO: El cáncer en Cuba constituye la segunda causa de mortalidad general y primera de años potenciales de vida perdidos, siendo la causa de mayor impacto en la esperanza de vida al nacer. Cada año se diagnostican más de veintisiete mil nuevos casos de cáncer y se registran más de dieciocho mil fallecidos por esta causa. La incidencia y la mortalidad continúan su tendencia ascendente, no lográndose el impacto deseado a escala poblacional con las acciones efectuadas. En estos últimos años la mortalidad por dicha causa se ha incrementado en un 4%.
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POR CUANTO: Desde los años ochenta, e incluso antes, teníamos en nuestro país un marco conceptual y dispositivos organizativos muy avanzados en la lucha contra el cáncer. Parte de esos sistemas sufrieron como era de esperar, el embate del Período Especial, pero las bases y los cuadros están ahí para retomar la tarea en una nueva etapa, en la que podemos reasumir posiciones de avanzada a escala mundial.
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POR CUANTO: El problema del cáncer no es vulnerable a acciones parciales, discontinuas o de escasa cobertura y requiere una estrategia para su abordaje y control de carácter integral, recomendándose en la actualidad un modelo emergente, que integre toda una gama de actividades para aprovechar al máximo los recursos limitados existentes y lograr el impacto deseado.
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POR CUANTO: El control integral del cáncer requiere de un renovado programa nacional, que a partir de las experiencias y logros de los programas anteriores, integre las diferentes acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento, y proponga una estrategia para generar y crear una respuesta coordinada de todo el país, con fundamentación científica, amplia cobertura y evaluación sistemática, con el objetivo de disminuir las tasas de incidencia y mortalidad, así como mejorar la calidad de vida de pacientes y familiares.
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POR CUANTO: La necesidad de lograr soluciones ágiles ante la tendencia ascendente de la incidencia y la mortalidad por cáncer, requiere establecer un proceso de gestión y coordinación de acciones para su control integral, que aumente la concienciación y reduzca el estigma de todos los miembros de la sociedad, ejerza la coordinación responsable y la fuerza vinculante entre las diferentes estructuras y centros del Sistema Nacional de Salud y de otras instituciones nacionales e internacionales, fortaleciendo las relaciones de cooperación y colaboración.
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POR CUANTO: Resulta necesario constituir una Unidad Nacional para el Control del Cáncer.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 27 de mayo del 2004, se designó al que resuelve Ministro de Salud Pública.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas como Ministro de Salud Pública,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Constituir la Unidad Nacional para el Control del Cáncer, directamente subordinada al que suscribe y atendida por el Viceministro de Asistencia Médica, a fin de lograr su organización y funcionamiento óptimo y sistemático.
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SEGUNDO: Corresponderá a la Unidad Nacional para el Control del Cáncer planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso de reformulación de las estrategias y prioridades para el control del cáncer y establecer un programa para la acción y la colaboración entre los diferentes niveles, unidades y centros del Sistema Nacional de Salud y de otros Organismos, Instituciones o sectores de la sociedad, para su desarrollo, garantizando su revisión y actualización periódica.
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TERCERO: La Unidad Nacional para el Control del Cáncer, tiene las funciones siguientes:
- z Dirigir la revisión y actualización de los programas y acciones de control de cáncer existentes y establecer un único Programa de Control Integral del Cáncer y la Guía para su implementación.
- z Establecer Nuevas Formas Organizativas para el control del cáncer, que permitan a la Unidad trabajar con un pequeño núcleo de trabajadores fijos y una basta red de centros, entidades y de especialistas, que pueden ser utilizados, solos o formando equipos, conforme surjan las necesidades.
- z Exigir cumplir lo dispuesto en el Programa de Control Integral del Cáncer y en otras directivas del Ministerio de Salud Pública, del Estado y el Gobierno cubanos para alcanzar el propósito de alargar la esperanza de vida y la calidad de vida del pueblo.
- z Exigir y controlar el uso eficiente de los recursos humanos y materiales para garantizar el desarrollo exitoso del Programa de Control Integral del Cáncer.
- z Elaborar los lineamientos para la captación y preparación de los recursos humanos, coordinando y controlando los diferentes procesos para su participación en eventos, becas, cursos, entrenamientos, planes de adquisición de grados científicos, categorías docentes, categorías de investigación, especialización, entre otros.
- z Lograr el desarrollo de las capacidades estructurales y organizativas y el trabajo de equipos multidisciplinarios e intersectoriales a cada nivel, propiciando la elaboración de planes de acción flexibles, diseñados en base a las necesidades y optimizando el uso de los recursos materiales y financieros.
- z Realizar análisis de la información existente y proponer otras fuentes con vistas a contribuir a la toma de decisiones.
- z Ejercer el control sistemático de los procesos de tamizaje, diagnóstico, tratamiento quirúrgico, de radioterapia y de quimioterapia, la rehabilitación y los cuidados paliativos, disponiendo las indicaciones y exigiendo su cumplimiento, para la mejora continua de la calidad y la atención centrada en el paciente.
- z Proponer la Estrategia Nacional de Información, Educación y Comunicación Social para el control del cáncer.
- z Establecer las prioridades de investigación y participar en el control de la ejecución del Plan Ramal de Investigaciones en Cáncer, facilitando el desarrollo de los Ensayos
- Clínicos, de los procesos de acreditación de grupos e instituciones y la generalización e introducción de resultados.
- z Establecer las coordinaciones con el Polo Científico de la Capital y otras instituciones o entidades.
- z Evaluar las acciones para el control del cáncer a través de visitas a las provincias y municipios, auditorías a los procesos de control, y otros mecanismos que se establezcan con este fin.
- z Proponer y participar, en la elaboración de variantes fundamentadas de inversiones y proyectos, controlar su ejecución y su oportuna puesta en explotación, evaluar el aprovechamiento eficiente de las capacidades instaladas.
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CUARTO: Se subordinan funcionalmente a la Unidad Nacional para el Control del Cáncer, todas las instituciones que participan en el Programa Nacional de Control de Cáncer.
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QUINTO: La Unidad Nacional para el Control del Cáncer está conformada por un Director y un grupo de profesionales y técnicos, que se integran como equipo multidisciplinario y cuenta con recursos que le permitan lograr una eficiente gestión y coordinación para el control del cáncer a nivel nacional.
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SEXTO: Los Viceministros que atienden la Asistencia Médica y Social, y el área de Economía, quedan encargados del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, en lo que a cada cual le corresponda.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNIQUESE a los Viceministros; a Directores del Organismo; a Directores de Unidades de Subordinación Nacional; a Directores Provinciales de Salud; a Rectores y Decanos y, a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda conocer de la misma.
ARCHIVESE el original en la Dirección del Organismo.
DADA en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de Salud Pública, a los 14 días del mes de febrero de 2006.
Dr. José R. Balaguer Cabrera
Ministro de Salud Pública
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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL