Resolución 8

Sobre los jefes facultados para autorizar la inscripción o disponer el comiso de vehículos

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2006-11-21
Publicada en
Gaceta No. 97 Ordinaria de 2006 (2006-12-05)
Páginas
6–7
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Esta resolución regula los jefes facultados para autorizar la inscripción o disponer el comiso de vehículos incluidos en infracciones establecidas en la Ley No. 60, 'Código de Vialidad y Tránsito'. La emite el Ministerio del Interior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 8

DEL MINISTRO DEL INTERIOR SOBRE LOS JEFES FACULTADOS PARA AUTORIZAR LA INSCRIP- CION O DISPONER EL COMISO DE VEHICULOS INCLUIDOS EN LAS INFRACCIONES ESTABLE- CIDAS EN LA LEY No. 60, “CODIGO DE VIALIDAD Y TRANSITO”, Y EL PROCEDIMIENTO PARA IM- PUGNAR ESA DECISION.

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POR CUANTO: La Resolución No. 1 del que suscribe, de 29 de enero de 2001, definió los jefes facultados en el Ministerio del Interior para autorizar la inscripción o disponer el comiso de vehículos incluidos en las infracciones recogidas en los artículos 215 y 216 de la Ley No. 60, “Código de Vialidad y Tránsito”, de 28 de septiembre de 1987, y el procedimiento para impugnar la decisión de comiso en los casos de adulteración del número de la carrocería o el bloque del motor, cuyo conocimiento y solución son competencia de nuestro organismo.

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POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la precitada Resolución, a partir del inicio del proceso de Reinscripción General y cambio de chapas de identificación y de licencia de circulación de vehículos de motor, remolques y semirremolques en el país, conlleva a la necesaria modificación de los procedimientos en la aplicación de lo establecido en los artículos 215 y 216 de la Ley No. 60 “Código de Vialidad y Tránsito”, manteniendo el rigor y agilizando el análisis y tramitación de los casos que se detecten de construcción de vehículos mediante el ensamblaje de partes y piezas nuevas o de uso, así como los de adulteración del número de la carrocería o el bloque del motor.

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POR CUANTO: La referida Ley No. 60, “Código de Vialidad y Tránsito”, en su Disposición Final Quinta, faculta al Ministro del Interior para dictar disposiciones complementarias a dicho cuerpo legal.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Facultar al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria para autorizar la inscripción en el Registro de Vehículos, mediante Resolución, de los casos de construcción de vehículos a que se refiere el

Artículo 215 de la Ley No. 60 “Código de Vialidad y Tránsito”, de 28 de septiembre de 1987.

Los casos de comiso de vehículos serán aprobados por el Jefe provincial del Ministerio del Interior o del municipio especial Isla de la Juventud en sus respectivos territorios, y por el Jefe del Organo Nacional de Registro de Vehículos, en Ciudad de La Habana.

En la Resolución que se dicte autorizando la inscripción en el Registro, de los vehículos contemplados en el

Artículo 215 de la mencionada Ley No. 60 constará que ese vehículo no podrá ser traspasado ni vendido sino al Estado cubano, acorde con lo establecido en las disposiciones vigentes. Se exceptúan las autorizaciones que la ley o disposiciones vigentes establecen. Contra la Resolución donde se disponga el comiso no cabe recurso alguno.

- SEGUNDO Facultar a los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, en sus respectivos territorios, y al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, en Ciudad de La Habana, para disponer el comiso, mediante Resolución, de los vehículos que presenten adulteración del número de la carrocería o el bloque del motor, a que se refiere el

Artículo 216 de la mencionada Ley No. 60/87, “Código de Vialidad y Tránsito”.

Para autorizar la realización de los trámites correspondientes a la legalización, de los vehículos que presenten adulteración del número de la carrocería o el bloque del motor se faculta al Jefe del Organo Nacional de Registro de Vehículos, en Ciudad de La Habana, y a los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, en sus respectivos territorios.

La decisión del comiso o de autorización de la legalización, mencionada en los párrafos anteriores, se realizará previa evaluación del caso por la Comisión que a tales efectos se constituirá por el Ministerio del Interior en todas las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud.

- TERCERO A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por adulteración del número de serie de la carrocería o el bloque del motor, la falsificación o alteración del número impreso de fábrica que posean esos componentes del vehículo o el que le haya sido grabado por el órgano de Registro de Vehículos correspondiente, así como la sustitución del elemento que lo contiene de fábrica.

- CUARTO A partir de la detección de la adulteración del número de la carrocería o el bloque del motor en un vehículo o de su construcción por partes y piezas que implique el comiso, el órgano de Registro de Vehículos, siempre que las características del caso no requieran de otras medidas, entregará el vehículo a su poseedor en depósito administrativo, mediante Acta, en la que quedarán establecidas las obligaciones que contraerá dicho poseedor, hasta tanto se concluya el proceso investigativo y se determine la solución correspondiente por el Jefe facultado.

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QUINTO: El poseedor legal del vehículo deberá presentar, en un plazo improrrogable de 45 días a partir de la detección de la adulteración, los documentos y demás elementos debidamente legalizados, que permitan esclarecer todo lo relacionado con esta infracción y darle continuidad al proceso investigativo.

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SEXTO: Las resoluciones que disponen el comiso de vehículos por adulteración del número de la carrocería o el bloque del motor, pueden ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación.

Dicha impugnación se presentará mediante escrito del poseedor legal del vehículo, ante la oficina del Registro de Vehículos que tramite el expediente, la que lo presentará al Jefe facultado para resolver el recurso, con todos los antecedentes del caso.

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SÉPTIMO: Facultar al Viceministro del Interior para decidir sobre las impugnaciones que presenten los afectados ante las Resoluciones que disponen el comiso de vehículos que presenten adulteración del número de la carrocería o el bloque del motor, previo análisis y evaluación del Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

- OCTAVO El Viceministro del Interior, una vez recibida la impugnación, resolverá lo procedente dentro de los sesenta días hábiles siguientes, contra cuya decisión no cabe recurso alguno.

- NOVENO Una vez firme la Resolución que dispuso el comiso del vehículo, este será entregado por el órgano de Registro de Vehículos a la entidad estatal encargada de recibirlo y de disponer el destino social más útil.

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DÉCIMO: Los casos de vehículos que presenten adulteración del número de la carrocería o el bloque del motor, y que al momento de la puesta en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámites, se aplicará el procedimiento dispuesto en la Resolución No. 1 del que suscribe, de 29 de enero de 2001, con excepción de los jefes facultados para adoptar las decisiones correspondientes, que serán los establecidos por la presente Resolución.

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UNDÉCIMO: Facultar al Viceministro del Interior para dictar las disposiciones complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

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DUODÉCIMO: Derogar la Resolución No. 1 del que suscribe, de 29 de enero de 2001 “Sobre los Jefes facultados en el Ministerio del Interior para autorizar la inscripción o disponer el comiso de vehículos incluidos en las infracciones establecidas en la Ley No. 60/87 Código de Vialidad y Tránsito y el procedimiento para impugnar esa decisión”. Así como la Instrucción No. 4 del Viceministro Primero del Interior, de 30 de enero de 2001 “Sobre el procedimiento para la inscripción o disponer el comiso de vehículos incluidos en las infracciones establecidas en la Ley No. 60/87 Código de Vialidad y Tránsito”.

- DECIMOTERCE Dar a conocer el contenido de la presente Resolución al Viceministro Primero del Interior, al Viceministro, al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, y del Organo Nacional de Registro de Vehículos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en el Ministerio del Interior, Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2006.

Ministro del Interior

General de Cuerpo de Ejército

Abelardo Colomé Ibarra

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