Resolución 6/2007
La Resolución No. 6/2007 de la Aduana General de la República regula la exportación sin carácter comercial de tabaco torcido. Establece requisitos y restricciones para viajeros y envíos postales y de paquetería.
- Los viajeros deben declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje.
- Se puede llevar hasta 50 unidades de tabaco torcido sin necesidad de factura, pero cantidades mayores requieren factura y envases originales sellados.
- Los envíos postales y de paquetería solo se admiten si contienen hasta 50 unidades, con factura y en envases originales sellados.
- El tabaco torcido no declarado o sin factura será decomisado.
- Se exceptúan de restricciones los tabaquitos mecanizados menores de 3 gramos por unidad.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 6/2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su
Artículo 15 designa a la Aduana como el órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y Gobierno en materia Aduanera, recaudar los derechos de aduanas y dar respuesta dentro de su jurisdicción y competencia a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que los transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando y en su artículo 16 inciso c), dispone que la Aduana tiene entre sus funciones principales la de prevenir, detectar y enfrentar el fraude comercial, el contrabando y otras infracciones aduaneras en el desarrollo del tráfico comercial de mercancías, viajeros y envíos por vía aérea, marítima y postal.
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POR CUANTO: La Resolución No. 41, del Jefe de la Aduana General de la República, de 8 de septiembre de 2003, establece las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial de tabaco torcido, por viajeros y mediante envíos.
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POR CUANTO: Se hace necesario actualizar dichas regulaciones a las circunstancias actuales y la política actual del país, para las exportaciones sin carácter comercial de tabaco torcido por viajeros o mediante envíos.
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, antes mencionado, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el mismo, así como establecer la forma en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstas en dicho Decreto-Ley.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe.
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SEGUNDO: El viajero presentará a la Aduana, en el acto de la declaración verbal a que se refiere el apartado anterior, la factura o documento de venta oficial, expedido por la red de tiendas autorizadas a comercializar Tabacos Habanos, que acredite la adquisición lícita del tabaco que intenta extraer.
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TERCERO: El viajero podrá llevar consigo, sin la obligación de presentar la factura o documento a que se refiere el apartado anterior, hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido.
Las cantidades que excedan de las cincuenta (50) unidades a que se refiere el apartado anterior, podrán ser exportadas, siempre que:
- a) estén contenidos en envases originales, cerrados y sellados con el holograma oficial establecido;
- b) acredite la adquisición lícita, con la factura o documento a que se refiere el apartado segundo.
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CUARTO: Las cantidades de tabaco torcido en exceso de las cincuenta (50) unidades a que se refiere el Apartado Tercero que no sea declarado por el viajero y cualquier cantidad que exceda de lo declarado, o que habiéndose declarado no se acredite su adquisición lícita mediante la factura o documento de venta oficial, será decomisado, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
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QUINTO: Los envíos postales y de paquetería hacia el extranjero conteniendo tabaco torcido, solamente se admitirán y despacharán por la Aduana como “envíos sin carácter comercial”, cuando:
- a) estén contenidos en envases originales, cerrados y sellados con el holograma oficial establecido;
- b) se acredite por el impositor del envío la adquisición lícita con la factura o documento a que se refiere el apartado segundo;
- c) y no excedan la cantidad de cincuenta (50) unidades.
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SEXTO: Sólo se admitirán envíos sin carácter comercial, conteniendo tabaco torcido, por vía postal o utilizando los servicios de las empresas de Mensajería y Paquetería.
- Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los envíos que realicen las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Cuba, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y cualquier otro que, excepcionalmente, resulte de interés estatal.
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SÉPTIMO: El intento de remitir tabaco torcido con destino al extranjero, violando lo establecido en esta Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de infracción administrativa aduanera.
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OCTAVO: Es libre la exportación sin carácter comercial, por pasajeros y mediante envíos postales y de paquetería, de los tabaquitos mecanizados menores de tres (3) gramos por unidad, en cualquiera de sus marcas registradas y en envases originales, los que no estarán sujetos a restricción ni al cumplimiento de requisitos especiales.
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NOVENO: Se deroga la Resolución No. 41, de 8 de septiembre de 2003, del Jefe de la Aduana General de la República.
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DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de junio de 2007.
- COMUNIQUESE al Sistema de órganos aduaneros y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe Aduana General
de la República
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