Resolución 16
La Resolución No. 16 del Ministerio de la Industria Básica regula el traspaso de derechos mineros. Esta norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto-Ley No. 147 y la Ley No. 76.
- El traspaso de derechos mineros se autoriza según el Artículo 49 de la Ley No. 76.
- El Acuerdo No. 3190 otorga facultades al Ministro de la Industria Básica para gestionar recursos minerales.
- Se traspasan derechos mineros de explotación en el área Cantera La Colina.
- El traspaso es a favor de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4.
- El concesionario queda sujeto a términos y condiciones dispuestos en la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 16
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada “Ley de Minas”.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 129, de 28 de marzo de 2002, del Ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4 Granma, los derechos mineros de explotación en el área denominada Cantera La Colina; los que posteriormente le fueron traspasados a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 65, mediante la Resolución No. 101, de 10 de marzo de 2005, de la que resuelve.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 68, de 29 de marzo de 2007, del Ministro de la Construcción, se dispuso la fusión de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 65 en la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4, integrada al Grupo Empresarial de la Construcción de Granma, subrogándose la misma en lugar y grado de la entidad fusionada y solicitando, por ende, ante la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso a su favor de los precitados derechos mineros.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados, teniendo en cuenta los argumentos legales presentados por el solicitante y la necesidad de continuar con la explotación del mineral de rocas margosas para su utilización en la construcción.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, del 14 de octubre de 2004, fue designada la que resuelve, Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de explotación del mineral de rocas margosas en el área denominada Cantera La Colina, que fueran obtenidos por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 65 mediante la Resolución No. 101, de 10 de marzo de 2005, de la que resuelve, a favor de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4, integrada al Grupo Empresarial de la Construcción de Granma, quien en lo adelante se denominará el concesionario.
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SEGUNDO: Los términos y condiciones dispuestos en la