Resolución 8
La Resolución No. 8 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la entidad MARINTER, S.A., de Islas Vírgenes Británicas. La renovación autoriza a MARINTER, S.A. a realizar actividades de agente protector de buques de navieras extranjeras en puertos cubanos.
- Se autoriza la renovación de la licencia de MARINTER, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de MARINTER, S.A. en Cuba será la realización de actividades de agente protector de buques de navieras extranjeras y efectuar gestiones comerciales.
- MARINTER, S.A. actuará como Agente Lloyd´s y Corresponsal del Club de P & I con funciones específicas.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa de carácter comercial, el comercio mayorista y minorista en general, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto del 2013, del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o:PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la entidad de Islas Vírgenes Británicas MARINTER, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la entidad MARINTER, S.A. en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades de agente protector de buques de navieras extranjeras que visiten puertos cubanos; así como efectuar gestiones comerciales derivadas de los servicios que prestan a las compañías marítimas representadas; coordinar y supervisar el movimiento de las cargas a receptores y embarcadores en Cuba que utilizan los servicios de las compañías marítimas representadas. 1. En su carácter de Agente Lloyd´s tendrá las funciones siguientes:
- a) Obtener, revisar y enviar a la Corporación Lloyd´s de Londres, información de acontecimientos relevantes de la actividad marítima y otros, ocurridos en el área del archipiélago cubano a fin de que esta información sea ofrecida al mercado mundial de seguros marítimos y otros, por vía de publicaciones especializadas.
- b) Coordinar y supervisar la realización, a través de las entidades cubanas autorizadas para ello, de servicios de inspeccio-
- nes de todo tipo, solicitadas por entidades tanto nacionales como extranjeras relacionadas con la actividad de transporte y/o manipulación de mercancías, certificando como Agente Lloyd´s el reporte final que se presentará a la parte interesada que solicitó el servicio.
2. En su carácter de Corresponsal del Club de P & I tendrá las funciones siguientes:
- a) Actuar como Corresponsal del Club de P & I para aquellos casos donde estén interesadas empresas navieras, sobre las cuales MARINTER N.V., no actúe como agente protector.
- b) Realizar las supervisiones que requiera en calidad de Corresponsal del Club de P & I, de la misma manera que para cuando actúa como agente Lloyd´s.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores generales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GE- COMEX), a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de enero de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________RESOLUCIÓN No. 5 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía española TEKENER, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del