Resolución 7

Renovación de Licencia de la compañía INTALS, S.P.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2016 (2016-02-02)
Páginas
19–21
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La Resolución No. 7 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la compañía italiana INTALS, S.P.A. para realizar actividades comerciales en Cuba. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 7 de 2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañíaitaliana INTALS, S.P.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a lasolicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañíaitaliana INTALS, S.P.A.

SEGUNDO: El objeto de la compañíaitaliana INTALS, S.P.A.,a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancíasque, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de lapresente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza larealización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en loscontratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior,GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACO-REC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de lacompañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y acuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lossiete días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

ANEXO NO. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR

ACTIVIDADES COMERCIALES AINTALS, S.P.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas | | Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos delos metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o deisótopos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demásmaterias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), micao materias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letrerosy placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |