Resolución 8/2017

Metodología para la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-01-11
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2017 (2017-01-20)
Páginas
4–17
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 8/2017

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”,de 8 de abril de 1999, en su artículo 12 inciso e), establece que el Ministerio de Finanzas y Precios como organismo rector del Sistema Presupuestario, tiene entre otras funciones, lade coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado e interveniren los ajustes y modificaciones a los presupuestos.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334 del Consejo de Ministros, de 19 de diciembrede 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de proponer elanteproyecto de Presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, proceder a la notificación, control de su ejecución y a la liquidación de este.

POR CUANTO: Con el objetivo de alcanzar la eficacia y eficiencia necesarias en elproceso presupuestario, a partir de su aplicación práctica, se requiere actualizar las etapasde notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresosy gastos del Presupuesto del Estado, los indicadores directivos y de destino específico,así como la utilización de la Reserva, lo que implica unificarlos en una norma legal,en aras de lograr el mejoramiento de la administración financiera y evitar la dispersiónlegislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar la siguiente:

“METODOLOGÍA PARA LA NOTIFICACIÓN, DESAGREGACIÓN,PROGRAMACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS YGASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.La metodología que se establece por la presente Resolución es deaplicación en las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamientoespecial, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %)cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, los órganos yorganismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración delas asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones superioresde dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y otras entidades vinculadasdirectamente con el Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 2.El objetivo de la presente metodología es normar el procesopresupuestario, el que se define como un proceso integrador, compuesto por variasetapas con el objetivo de generar resultados. Incluye la notificación, desagregación,programación, modificación y ejecución del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 3. El proceso se basa en los principios siguientes:

a) Cumplimiento de los objetivos planificados para lograr un uso más racional de losrecursos presupuestarios;

b) ejecución de los cambios que se justifiquen;

c) rendición de cuenta sistemática a los niveles que corresponda;

d) retroalimentación de la formulación de cada proceso; y

e) introducción de innovaciones en aras de perfeccionar los procesos presupuestarios.

ARTÍCULO 4. Son titulares del Presupuesto notificado, los órganos y organismos dela Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleasprovinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de direcciónempresarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan deforma directa con el Presupuesto del Estado, que reciben su notificación de Presupuestopor parte de este Ministerio; y que en los diferentes niveles, de presentar entidadessubordinadas o que las integren, notifican, redistribuyen y controlan el Presupuestoaprobado a estas.

ARTÍCULO 5. Son administradores de recursos presupuestarios, las unidadespresupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatalesy sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, que reciben sunotificación de un titular de Presupuesto.

CAPÍTULO II

DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

ARTÍCULO 6.1. Las direcciones institucionales de este Ministerio preparan,posterior a la aprobación de la Variante Inicial Básica por el nivel superior del Gobiernoque corresponda, un documento contentivo de las cifras preliminares a notificar a lostitulares de Presupuesto, con vistas a la notificación oficial de las cifras correspondientesal Presupuesto del Estado. Estas cifras están sujetas a modificaciones, por variacionesen los niveles de actividad, enmarcamientos macroeconómicos y otras razones que lojustifiquen.

2. El documento referido en el párrafo anterior, se emite por el Ministro de Finanzasy Precios a los titulares de Presupuesto, es de uso exclusivo para ellos y posibilita quedispongan en una etapa previa a la notificación oficial del Presupuesto de las cifraspreliminares, con el objetivo de poder adoptar las medidas de ajustes que se requierany lograr una mejor preparación del proceso de notificación, previo a la emisión de lanotificación oficial; contiene una tabla con la apertura del modelo que se establece en el Anexo No. 1, que forma parte de la presente Resolución.

3. Los procesos de análisis o conciliatorios, en los que se determinan las cifrasresultantes a notificar, se establecen y especifican en procedimientos internos de lasdirecciones generales de Ejecución y Atención Institucional, de este Ministerio, segúncorresponda.

ARTÍCULO 7. La notificación es la base de partida para materializar el resto de lasetapas que conforman este proceso, se lleva a cabo a través del Modelo establecido en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. En él se nominalizanlos indicadores generales del ejercicio económico, incluidos los que se clasifican comodirectivos o de destino específico. Pueden reflejarse además otros indicadores que nopresentan esta característica.

ARTÍCULO 8. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones yasociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuestodel Estado, realizan el proceso de notificación en los plazos establecidos en la Ley del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 9.En el caso del Presupuesto de la Seguridad Social, este Ministerionotifica al de Trabajo y Seguridad Social los gastos aprobados para el ejercicio fiscal ya la Oficina Nacional de Administración Tributaria el total de ingresos a recaudar quecorresponden a dicho Presupuesto.

ARTÍCULO 10.Los ingresos planificados por concepto de adeudos con el Presupuestodel Estado, cuyo aporte está aplazado para el ejercicio fiscal, de conformidad con loestablecido a estos efectos por este Ministerio, son comunicados por la Dirección General de Ejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, encargada desu gestión y control.

ARTÍCULO 11.Los ingresos planificados, que de conformidad con lo legalmenteestablecido, no pueden ser notificados a sus respectivos aportadores, se comunicandiferenciados por conceptos por la Dirección General de Ejecución a la Oficina Nacionalde Administración Tributaria, como parte del plan de ingresos totales, a los efectos de sugestión y control, durante el proceso de ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO12. Los titulares de Presupuesto que lo requieran, realizan una aperturamayor a la presentada en el modelo de notificación aprobado, para garantizar un mejorcontrol de los recursos presupuestarios, siempre que responda a intereses específicos delos titulares y no contradiga lo aquí establecido.

CAPÍTULO III

DE LOS INDICADORES DIRECTIVOS Y DE DESTINO ESPECÍFICO

ARTÍCULO 13.1.Los indicadores directivos y de destino específico, son aquellosque establecen límites (mínimos para el caso de los ingresos al Presupuesto y máximospara el caso de los gastos) y los que el importe asignado tiene un destino determinado,respectivamente.

2. Los indicadores directivos se nominalizan en la notificación del Presupuestoaprobado para el año, a los titulares y administradores del Presupuesto y quedanexcluidos de cualquier redistribución durante las etapas de Desagregación, Programacióny Ejecución de los presupuestos notificados.

3. Cualquier necesidad adicional o destino diferente que se requiera, se tramita suaprobación excepcional, ante el Ministro de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 14.Los indicadores directivos y de destino específico, tienen alcanceen la gestión presupuestaria al ser factores determinantes en el control y ejecución del Presupuesto del Estado. De generarse un incumplimiento en lo referente a lo antesdispuesto, se incurre en una violación de carácter financiero, según lo regulado en lalegislación vigente al respecto.

ARTÍCULO 15: Establecer como indicadores directivos los siguientes:

a) Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado;

1. Impuesto sobre Ventas;

2. Impuesto sobre Utilidades;

3. Aportes de Empresas Estatales;

b) total de Recursos Financieros del Presupuesto Provincial;

c) devoluciones;

d) total de Gastos Corrientes;

e) total de Gastos Corrientes de la Actividad Presupuestada;

1. Reserva Provincial

f) total de Gastos Corrientes de la Actividad no Presupuestada;

1. Subvención por Pérdidas;

g) total de Gastos y Transferencias de Capital;

1. Capital de Trabajo; y

h) resultado (en el caso de los consejos de la Administración de las asambleasprovinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.).

ARTÍCULO 16.Establecer como gasto de destino específico el Subsidio a personasnaturales para la adquisición de materiales de construcción, según lo establecido en la Ley Anual del Presupuesto cuyo mecanismo se atendrá a la Resolución de este Ministerio,que dispone la operatoria de los Presupuestos Locales.

CAPÍTULO IV

DE LA DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO NOTIFICADO

ARTÍCULO 17.Los titulares del Presupuesto en todos los niveles presupuestarios,quedan obligados a realizar la Desagregación del Presupuesto aprobado para el ejercicioeconómico, para lo cual tienen en cuenta la forma en que han proyectado aportar losingresos y ejecución de las diferentes partidas y elementos de gastos, desglosados porlos indicadores que requieren de acuerdo con sus objetivos planificados, y utilizanlos clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos, aprobados por este Ministerio. De efectuarse redistribuciones en las cifras desagregadas, se deja trazabilidadde los cambios realizados.

ARTÍCULO 18.La información referida a la Desagregación del Presupuesto aprobadono se envía al nivel presupuestario superior, sino que se refleja en los estados financierosde la Contabilidad Gubernamental.

CAPÍTULO V

DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DELPRESUPUESTO DEL ESTADO

ARTÍCULO 19.Los administradores de recursos presupuestarios, están obligados arealizar la programación mensual de los ingresos al Presupuesto del Estado y los gastosfinanciados con recursos presupuestarios, a partir del Presupuesto notificado y tienen encuenta para su confección, los clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos,así como la forma en que han proyectado su ejecución; para ello utilizan los indicadores querespondan a sus objetivos planificados.

ARTÍCULO 20.La información referida a la programación mensual de los ingresosy gastos aprobados, no se envía al nivel presupuestario superior, esta se refleja en losestados financieros de la Contabilidad Gubernamental.

ARTÍCULO 21.La programación mensual de los ingresos y gastos se realizaen concordancia con los niveles de actividad mensualmente planificados y con laestacionalidad prevista de los ingresos y gastos. Esta programación constituye la basepara la programación mensual de pagos.

ARTÍCULO 22.Las actualizaciones de la programación mensual de los ingresos ygastos, que afecten el Presupuesto notificado, se entregan a las áreas de Tesorería decada nivel presupuestario, con el objetivo de actualizar la programación mensual de lospagos, para lo cual se tiene en cuenta el movimiento de las cuentas reales.

ARTÍCULO 23.1.Se establece una programación macroeconómica del Presupuesto Central, la cual es referente para los gastos y se confecciona por la Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir de las cifras definitivas que conforman el Presupuesto, para la que se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

a) La información que suministra la Oficina Nacional de Administración Tributaria dela recaudación del Presupuesto Central, por secciones y meses, y del Presupuesto dela Seguridad Social;

b) la información histórica del comportamiento de los ingresos y de la ejecución mensualde los gastos; y

c) los compromisos de gastos del Presupuesto Central.

2. Esta programación se ajusta a partir del mes de marzo, cuando se obtienen lassiguientes informaciones:

a) La programación de la recaudación del Presupuesto Central y del Presupuesto de la Seguridad Social, consolidada de las provincias; y

b) la medición de su ejecución por la programación que se informa en los estadosfinancieros de la Contabilidad Gubernamental.

CAPÍTULO VI

DE LA UTILIZACIÓN DE LA RESERVA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

ARTÍCULO 24.La Reserva del Presupuesto del Estado a disposición de este Ministerio,de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular ydel municipio especial Isla de la Juventud, se destina a sufragar gastos que no hayanpodido preverse al aprobarse el Presupuesto del Estado. Se divide en gastos corrientes yde capital. El monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 25.La Reserva del Presupuesto Central se utiliza a partir de lasautorizaciones emitidas por quien resuelve, mediante modificaciones presupuestarias, losniveles de prioridad se definen a partir del análisis y la situación puntual de cada caso enparticular.

ARTÍCULO 26.La Dirección General de Ejecución realiza, una vez aprobadala asignación de los recursos por quien resuelve, la correspondiente modificaciónpresupuestaria, al titular de Presupuesto que se le haya aprobado la asignación de losrecursos y a otros beneficiarios que se decidan por los niveles correspondientes, al tiempoque se disminuye el saldo disponible de la Reserva del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 27. La Dirección General de Ejecución de este Ministerio, habilitaun Control Administrativo de la Reserva del Presupuesto del Estado, para registrar ycontrolar su ejecución.

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERA

Del proceso de modificaciones presupuestarias

ARTÍCULO 28.1. Los administradores de recursos presupuestarios ante la necesidadde recursos presupuestarios adicionales, la disminución de los asignados o el cambiode conceptos e indicadores, que le hayan sido notificados como directivo y de destinoespecífico, o requieran modificaciones a los ingresos y gastos aprobados, solicitan lamodificación presupuestaria que corresponda, a su nivel presupuestario superior, el que laanaliza y determina su otorgamiento, en el ámbito de sus facultades.

2. En el caso de que la solicitud provoque una variación del Presupuesto notificado,gestionan a través de sus titulares del Presupuesto, la autorización expresa del Ministro de Finanzas y Precios, previo a su ejecución. Este proceso se realiza cuando se hayan agotadopor los titulares del Presupuesto y por los administradores de recursos presupuestarios,todas las posibilidades de redistribución, y después de realizar análisis de ejecuciónexhaustivos que demuestren la necesidad real de materializar la modificación, lo quecontribuye a mejorar la etapa de ejecución.

3. Los titulares de Presupuesto, realizan el seguimiento del comportamiento de lasmodificaciones presupuestarias, para lo cual establecen procedimientos internos, dondedefinen la operatoria de esta etapa, fijan las facultades y responsabilidades de quienesparticipan en ella y habilitan controles administrativos, registros o submayores quefaciliten la eficacia en la utilización de los recursos presupuestarios.

ARTÍCULO 29. La solicitud de modificación presupuestaria que se presente, sefundamenta como mínimo con los aspectos siguientes:

- a) Niveles de actividad aprobados y ejecutados de la entidad solicitante;

- b) comportamiento de las Normas de Gastos de corresponderle a la entidad solicitante;

- c) la ejecución del Presupuesto de la entidad al cierre del mes anterior al que se solicitala modificación;

- d) impacto de la modificación en la actividad de la entidad solicitante;

- e) fundamentación de la necesidad de financiamiento presupuestario dado el caso de queno se puedan movilizar otros recursos; y

- f) para las solicitudes de Capital de Trabajo, las entidades solicitantes fundamentan deacuerdo con lo regulado en la legislación vigente.

ARTÍCULO 30. Se exceptúan de lo descrito en el artículo anterior, las modificacionesque resulten de decisiones de Gobierno, aquellas que respondan a la disminución de gastosy el incremento de ingresos y las que se emitan por quien resuelve, para la utilización dela Reserva del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 31. La solicitud de modificación presupuestaria es firmada por el jefe dela entidad y se presenta en el modelo establecido a tales efectos en el Anexo No. 2, queforma parte integrante de la presente Resolución.

SECCIÓN SEGUNDA

De la actuación de los titulares de presupuesto y administradores de recursospresupuestarios ante las solicitudes presentadas

ARTÍCULO 32.1. Los titulares de Presupuesto reciben y revisan las solicitudes demodificaciones presupuestarias y su respectiva fundamentación, presentadas por losadministradores de recursos presupuestarios, para lo que tiene en cuenta los aspectossiguientes:

- a) Causas de las solicitudes;

- b) comportamiento de los diferentes indicadores económicos y financieros que incidan;

- c) si tiene los recursos presupuestarios necesarios para asumir la solicitud;

- d) si corresponde realizar una redistribución de los recursos asignados; y

- e) si tiene que presentar dicha solicitud a su nivel presupuestario superior, o al Ministrode Finanzas y Precios, según corresponda.

2. Los titulares del Presupuesto informan a las entidades, los resultados de la revisiónde las solicitudes de modificaciones presupuestarias, en un período de tres (3) días hábilesposteriores a su presentación.

3. En caso de aprobar la solicitud presentada, aplica una de las variantes siguientes:

- a) Otorga la modificación presupuestaria con los recursos que tiene asignados en su Presupuesto o a partir de una redistribución de este; o

- b) de no poder asumir la modificación presupuestaria con los recursos asignados, presentadicha solicitud a su nivel presupuestario superior o al Ministro de Finanzas y Precios,según corresponda, de acuerdo con lo regulado en esta metodología.

4. El administrador de recursos presupuestarios no puede ejecutar la solicitudpropuesta hasta tanto le sea autorizada de acuerdo a lo establecido en la presente; en casode incumplir lo anterior, incurre en una violación financiera para lo cual se aplican porla autoridad facultada, las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan, asícomo se implementan aquellas que se requieran para no afectar los niveles de actividadprevistos.

5. Cuando se generen modificaciones presupuestarias que respondan a la disminuciónde recursos asignados, estos se retiran por el titular del Presupuesto al que se subordinao atiende a la entidad. Los recursos retirados pueden ser utilizados para respaldarredistribuciones presupuestarias, según las facultades dispuestas en la Ley del Presupuesto del Estado. De no requerirse su utilización o si el retiro de recursos está dadopor inejecución de niveles de actividad, el titular del Presupuesto solicita al Ministro de Finanzas y Precios la actualización o modificación de su Presupuesto.

ARTÍCULO 33. Los administradores de recursos presupuestarios, cuando se leapruebe una modificación presupuestaria, quedan obligados a actualizar la desagregacióny programación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos ya enviar en el caso de esta última, copia al titular de Presupuesto al que se subordinen ointegren y a las tesorerías correspondientes.

SECCIÓN TERCERA

De la actuación del Ministerio de Finanzas y Precios ante las solicitudes presentadas

ARTÍCULO 34.1. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas aeste Ministerio, son revisadas y analizadas por las direcciones de Atención Institucionalde este organismo, según el titular de Presupuesto de que se trate y en caso de que procedael otorgamiento parcial o total de la solicitud, emiten dictamen donde fundamentansu propuesta a la Dirección General de Atención Institucional, el que es remitido a la Dirección General de Ejecución para su tramitación. De ser denegada proceden darrespuesta al solicitante

2. El otorgamiento parcial, total o la denegación de las modificaciones presupuestarias,se informan mediante comunicación escrita del Ministro de Finanzas y Precios alos solicitantes. En el caso del otorgamiento parcial o total, se acompaña del modelocorrespondiente descrito en el Anexo No. 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 35. Los titulares de Presupuesto, a los que se le otorguen modificacionespresupuestarias, independientemente de la naturaleza de la fuente de asignación de losrecursos, quedan obligados a actualizar la desagregación y programación mensual deingresos y gastos aprobados y la programación de pagos; copia de esta última se envía ala Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio.

ARTÍCULO 36. El Fondo de Desarrollo, planificado dentro del Presupuesto Central,se asigna mediante modificación presupuestaria a los titulares de Presupuesto, segúncorresponda.

ARTÍCULO 37. Constituyen fuentes de financiamientos adicionales, para posterioresasignaciones de recursos, el sobrecumplimiento de ingresos y las inejecuciones de gastoscorrientes y de capital, las que se materializan mediante modificaciones presupuestarias,durante la ejecución del Presupuesto del Estado, en correspondencia con lo dispuesto enla Ley Anual del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 38.1. Facultar a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección General de Ejecución de este Ministerio, a incorporar en el modelo establecidoen referido Anexo No. 2 de la presente Resolución, las filas que sean necesarias paramantener actualizados sus registros administrativos, incluido el aprobado en el sistemainformático establecido, de acuerdo a los procedimientos vigentes a estos efectos.

2. La Dirección de Contabilidad Gubernamental, especifica en cada modificaciónpresupuestaria aprobada la fuente de financiamiento que le corresponda.

CAPÍTULO VIII

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

SECCIÓN PRIMERA

Del proceso de ejecución del presupuesto

ARTÍCULO 39.1. La ejecución presupuestaria comprende, el conjunto de accionesdestinadas a la asignación de los recursos financieros del Presupuesto del Estado, pararespaldar la utilización de los recursos humanos y materiales que se requieran para laprestación de servicios, y la producción de bienes, con la calidad y oportunidad requeridas.

2. La información de la ejecución presupuestaria se refleja en los estados financierosde la Contabilidad Gubernamental y en sus notas, según lo dispuesto por este Ministerioen la legislación vigente, donde se describe la situación económica, financiera y física dela ejecución acumulada, en relación a lo planificado.

3. Estos estados financieros y sus correspondientes notas, contienen la información querequiere este Ministerio para evaluar sistemáticamente, durante el ejercicio presupuestario,la ejecución del Presupuesto aprobado, las desviaciones presentes o previsibles que,permitan adoptar las medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

4. A los efectos de este proceso, se considera Presupuesto actualizado al que seobtiene a partir de las adecuaciones realizadas al Presupuesto notificado por emisión demodificaciones presupuestarias e imputaciones de ingresos extraordinarios y donacionesrecibidas, además de los gastos según el destino de los referidos ingresos.

ARTÍCULO 40. La operatoria de caja, se regula de acuerdo con lo establecido en losprocedimientos para la elaboración de la programación y de las operaciones del cierre decaja en las cuentas del Sistema de Tesorería, que emite este Ministerio.

SECCIÓN SEGUNDA

Evaluación de la ejecución presupuestaria

ARTÍCULO 41. La evaluación es la fase del ciclo presupuestario que tiene comopropósito, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria, prevenir los desvíoscon respecto a la programación, definir las acciones correctivas que sean necesarias yretroalimentar el ciclo de planificación de ejercicios futuros. La evaluación presupuestariase realiza de manera coherente y simultánea a la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 42. La evaluación de la ejecución presupuestaria presenta los nivelessiguientes:

- a) Evaluación global: Comprende el análisis de los resultados de la ejecuciónpresupuestaria en términos financieros del Presupuesto del Estado y el Presupuesto Central, a los efectos de los ingresos y gastos con relación a los objetivos y metasmacroeconómicos que sustentan la programación del presupuesto. Se ejecuta por la Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir del Estado deahorro inversión-financiamiento; y

- b) evaluación institucional: comprende el análisis de los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental y sus notas, que muestran la ejecución presupuestariafinanciera al nivel del presupuesto de cada actividad y de los programas que laconforman, sustentada en los estados de ejecución presupuestaria y el análisis delgrado de cumplimiento de las metas de producción y prestación de servicios y deresultados contenidas en los programas presupuestarios, en combinación con losrecursos utilizados, y su expresión en términos de eficiencia y eficacia en el presupuestotraducidos en indicadores de resultados. Esta evaluación se ejecuta por las direccionesinstitucionales de este Ministerio.

ARTÍCULO 43. La medición del comportamiento del Presupuesto para la evaluaciónfinanciera y programática con vistas a los análisis del Estado, se concreta a partir delos estados finacieros y las notas emitidos por las entidades como responsables de laejecución.

ARTÍCULO 44. Las notas a los estados financieros, se confeccionan conforme al Procedimiento de Contabilidad Gubernamental que emite este Ministerio y expresan lacorrespondencia del Presupuesto aprobado con la realidad de la ejecución, a partir de loscriterios en que se basan la programación de base y las medidas correctivas.

ARTÍCULO 45. Al cierre de la ejecución del Presupuesto aprobado para el ejercicio fiscalde que se trate, cada titular de Presupuesto, presenta los estados financieros del Sistema de Contabilidad Gubernamental y sus correspondientes notas, con cierre de diciembre, queincluye el comportamiento de la eficiencia empresarial, cuando corresponda.

ARTÍCULO 46. Para realizar el Informe de Liquidación del Presupuesto del Estadose toma como base la información reportada en los estados financieros y las notas de la Contabilidad Gubernamental, al cierre de diciembre, según lo dispuesto en el Procedimientode la Contabilidad Gubernamental que emite este Ministerio, a tales efectos.

SEGUNDO: El plazo de retención en los archivos de gestión de los modelos establecidosen esta Resolución, es por un término de cinco (5) años a partir del cierre del ejercicioeconómico. A partir de ese momento queda a disposición de las comisiones decontrol y peritaje de la información de cada entidad, según lo regulado por el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para estos casos.

TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

CUARTO: Derogar las Resoluciones No. 18, de 12 de enero de 2016 y No. 79, de 24 de febrero de 2016, dictadas por quien resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADAen La Habana, a los 11 días del mes de enero de 2017.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXONo. 1

| MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOSNP-MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADOTitular: __________________ Código: _________________Año: ____________________ U.M.: Miles de pesos con un decimal | | - | | CONCEPTOS | FILA | IMPORTE | | Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado | 1 | | De ello: Impuesto sobre Ventas | 2 | | Impuesto sobre Utilidades | 3 | | Aportes de las Empresas Estatales | 4 | | RECURSOS FINANCIEROS DEL PRESUPUESTOPROVINCIAL (=f 10+11+12+13) | 5 | | Ingresos Cedidos Brutos | 6 | | De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local | 7 | | (-) Devoluciones | 8 | | (-) Minoración por transferencia del (8,5) % del Impuesto porla venta de materiales de la construcción | 9 | | (=) Ingresos Cedidos Netos | 10 | | Ingresos Participativos | 11 | | Transferencias Generales | 12 | | Transferencias de Destino Específico | 13 | | Total Gastos Corrientes – Actividad Presupuestada | 14 | | De ello: Reserva Provincial | 15 | | Subsidios a personas naturales para la adquisición demateriales de construcción | 16 | | Total Gastos Corrientes – Actividad No Presupuestada | 17 | | De ello: Subvención por Pérdidas | 18 | | Total de Gastos y Transferencias de Capital | 19 | | RESULTADO – SUPERÁVIT o (DÉFICIT) | 20 | | Subvención para Nivelar Presupuestos Locales | 21 | | DATOS INFORMATIVOS PARA LOS PRESUPUESTOSLOCALES | | Marco correspondiente al 50 % de Ingresos por concepto de Contribución Territorial | 22 | | Marco correspondiente al 50 % de Gastos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local | 23 | | Confeccionado por: | Revisado por: | Aprobadopor: | FECHA | | D | M | A |

Instrucciones para llenar el modelo

Encabezamiento:

Se inscribe el nombre y el código del Titular de Presupuesto aprobado, que puede ser,según corresponda:

- - Órganos u organismos de la Administración Central del Estado.

- - Organizaciones superiores de dirección empresarial.

- - Organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto.

- - Consejos de la Administración Provincial.

- - Entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado.

Se anota el año a que corresponde la información.

Pie de firma y fecha:

Se consignan el nombre, apellidos y firma de los funcionarios que confeccionan, revisany aprueban el modelo, así como la fecha de emisión del mismo.

Explicación de las columnas

Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se notifican las cifrasaprobadas en el Presupuesto del año, por los indicadores directivos y de destino específico.

Columna 02.- Importe:Se inscribe el importe que le corresponde a cada uno de losconceptos detallados en la columna 01.

Explicación de las filas:

En las filas se notifican como mínimo los conceptos que aparecen en el Modelo.No obstante, en cada ejercicio fiscal los diferentes niveles presupuestarios puedenagregar conceptos adicionales para sus entidades subordinadas.

Fila 1.- Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado: Se notifica el importetotal de los ingresos, tanto tributarios como no tributarios, que deben aportar las entidadessubordinadas, al Presupuesto del Estado,incluyendo al Presupuesto de la Seguridad Social,en todos los niveles presupuestarios. Se incluye también el importe correspondiente a la Deuda Tributaria que debe liquidarse en el ejercicio económico.

Fila 2.- De ello: Impuesto sobre Ventas: Se notifica el total de los aportes al Presupuestodel Estado correspondiente a la Sección del Impuesto sobre Ventas, comprendeel Impuesto sobre ventas mayoristas y minoristas en CUP y CUC y los impuestosespeciales a productos; del total de las entidades subordinadas.

Fila 3.- De ello: Impuesto sobre Utilidades:Se notifica el total de los aportes al Presupuesto del Estado por este concepto; del total de las entidades subordinadas.

Fila 4.- De ello: Aportes de Empresas Estatales:Comprende los conceptos de Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y los Dividendos de las entidadessubordinadas.

Fila 5 .- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial:El importe que se notificase corresponde con el total de recursos financieros con que cuenta el Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, para financiarlos gastos aprobados en su Presupuesto Notificado. Es igual a la suma de la fila 10-Ingresos Cedidos Netos, 11- Ingresos Participativos, 12- Transferencias Generales y 13-Transferencias de Destino Especifico.

Fila 6.- Ingresos Cedidos Brutos:Corresponde al total de los ingresos cedidos notificados.

Fila 7.- De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local:Se notifica elcincuenta por ciento (50%) de lo planificado a recaudar por este concepto.

Fila 8.- Devoluciones:Se notifica el importe aprobado al Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto.

Fila 9.- Minoración por Transferencia del (8,5) % del impuesto por la venta demateriales de construcción:Se refleja el monto correspondiente al ocho y medio porciento (8,5%) que se transfiere hacia el Presupuesto Central del impuesto por la venta demateriales de construcción.

Fila 10.- Ingresos Cedidos Netos:Se anota el importe que se notifica para el ejerciciofiscal (fila 6-Ingresos Cedidos Brutos menos la fila 8- Devoluciones y la fila 9-Minoraciónpor transferencia del (8,5) % del Impuesto por la venta de materiales de construcción).

Fila 11.- Ingresos Participativos:Se anota el importe que le corresponde al Consejo dela Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, de los recursosfinancieros del Presupuesto Central, determinados a partir del por ciento de participaciónreconocido en la Ley del Presupuesto del Estado.

Fila 12.- Transferencias Generales:Son los recursos que reciben en el transcurso delejercicio fiscal, para financiar gastos por decisiones de Gobierno.

Fila 13.-Transferencias de Destino Específico:Son los recursos que reciben en eltranscurso del ejercicio fiscal para financiar gastos de destino específico.

Fila 14.- Total de Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada:Se inscribe el importetotal que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, a los que sesubordinen unidades presupuestadas.

Se incluyen la Subvención que entrega el Presupuesto del Estado para financiar el Déficitdel Presupuesto de la Seguridad Social y la Reserva Provincial que se le aprueba a cada Consejo de la Administración Provincial y al Consejo de la Administración del municipioespecial Isla de la Juventud.

Fila 15.- De ello: Reserva Provincial:Se inscribe el importe a notificar al Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto.

Fila 16.- De ello: Subsidio a personas naturales para la adquisición de materialesde construcción:Se inscribe el importe a notificar al Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto.

Fila 17.- Total de Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada:Se anota el importetotal que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, para asumir latotalidad de los gastos corrientes de las unidades presupuestadas con tratamiento especialy las empresas subordinadas, que reciban financiamientos del Presupuesto del Estado.

Fila 18.- De ello: Subvención por Pérdidas:Se anota el importe notificado a los titulares de Presupuesto, que reciban financiamiento por este concepto, para sus empresas subordinadas.

Fila 19.- Total de Gastos y Transferencias de Capital:Se anota el importe total anotificar a los titulares de Presupuesto, incluidas sus entidades subordinadas. En ella estáncomprendidos:

- a)El financiamiento que se entrega para respaldar las inversiones nominalizadasen el Plan de Inversiones que emite anualmente el Ministerio de Economía y Planificación;

- b)la compra de activos fijos tangibles e intangibles (nuevos y de uso), que se adquierensin estar incluidos en el proceso inversionista de las unidades presupuestadas;

- c)transferencias de capital para la actividad no presupuestada, determinadas a partirdel nivel de inversiones aprobadas para ser financiadas con cargo al Presupuesto(generalmente las de infraestructura y otros destinos autorizados); y

- d)las inversiones y compra de activos fijos tangibles e intangibles (nuevos y de uso)de las unidades presupuestadas con tratamiento especial.

Fila 20- Resultado - Superávit o Déficit:Se anota el importe notificado al Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto, segúncorresponda, por el cual debe aportar o recibir transferencia del Presupuesto, y en correspondenciacon lo aprobado en la Ley del Presupuesto del Estado para cada ejercicio fiscal.

Es la diferencia de restar a la fila 5- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial,las filas 14 -Total de Gastos Corrientes – Actividad Presupuestada, 17 - Total Gastos Corrientes – Actividad No Presupuestada y 19- Total Gastos y Transferencias de Capital.

Fila 21.- Subvención para nivelar a los presupuestos locales:Se corresponde con elimporte notificado como Déficit del Presupuesto aprobado al Consejo de la Administracióncorrespondiente.

DATOS INFORMATIVOS

Filas 22 y 23.- Marcos correspondiente al (50%) de Ingresos y Gastos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local: Estos marcos corresponden al cincuentapor ciento (50%) de lo planificado a recaudar por este concepto, no incluidos en el Total de Recursos financieros ni en el total de Gastos a notificar para los presupuestos locales.

Con estos marcos se respaldan gastos corrientes y de capital para proyectos de desarrolloy necesidades adicionales según las prioridades de las localidades, teniendo en cuenta losbalances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.

Notas.En los casos que se requiera se realizan notas aclaratorias para la mejor comprensiónde las cifras notificadas.

“En la notificación del Presupuesto aprobado a la Aduana General de la República (AGR),se le comunican los niveles de ingresos planificados por concepto de Impuesto Aduanero,correspondientes a los aranceles comerciales y no comerciales, a los efectos de la gestióny control de estas obligaciones, en el ejercicio de sus funciones de Administración Tributaria. Estos ingresos no integran el Presupuesto aprobado a la AGR en su carácter de Titular de Presupuesto.”

“Este modelo se utiliza además para que los titulares de Presupuesto, notifiquen las cifrasaprobadas a sus entidades subordinadas en todos los niveles presupuestarios, los que seconsideran administradores de recursos presupuestarios.”

ANEXONo. 2

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

MODELO SOLICITUD-APROBACIÓN DE MODIFICACIÓNPRESUPUESTARIA

Entidad Solicitante: ___________________ Código: _________________

Órgano, Organismo u OSDE: _______ Código: _________________

Solicitud: _______ Aprobación: ________ No. Consecutivo Aprobación: __________

U.M.: Miles de pesos con un decimal

| CONCEPTOS | Presupuesto Anterior | Solicitud Modificación | Aprobación Modificación | Presupuesto Actualizado | | - | - | - | - | - | | Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado | | De ello: Impuesto sobre Ventas | | Impuesto sobre Utilidades | | Aportes de las Empresas Estatales | | RECURSOS FINANCIEROS DELPRESUPUESTO PROVINCIAL | | Ingresos Cedidos Brutos | | De ellos: Contribución Territorialpara el Desarrollo Local | | (-) Devoluciones | | (-) Minoración por transferencia del(8,5) % del Impuesto por la venta demateriales de la construcción | | (=) Ingresos Cedidos Netos | | Ingresos Participativos | | Transferencias Generales | | Transferencias de Destino Específico | | Total Gastos Corrientes – Actividad Presupuestada | | De ello: Reserva Provincial | | Subsidios a personas naturales parala adquisición de materiales | | Total Gastos Corrientes – Actividad No Presupuestada | | De ello: Subvención por Pérdidas | | Total de Gastos y Transferenciasde Capital | | RESULTADO – SUPERÁVIT o(DÉFICIT) | | Subvención para Nivelar Presupuestos Locales |

| CONCEPTOS | Presupuesto Anterior | Solicitud Modificación | Aprobación Modificación | Presupuesto Actualizado | | - | - | - | - | - | | DATOS INFORMATIVOS PARALOS PRESUPUESTOS LOCALES | | Marco correspondiente al 50 % de Ingresos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local | | Marco correspondiente al 50 % de Gastos por concepto de Contribución Territorialpara el desarrollo local | | Confeccionado por: | Revisadopor: | Aprobado por: | FECHA | | D | M | A |

Instrucciones para el llenado del Modelo:

Encabezamiento: Se inscribe el nombre y código de la entidad solicitante y del órgano uorganismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de direcciónempresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto, al cual se subordina,se relaciona o se integra la entidad, según corresponda.

Se marca con una equis (X) si corresponde a una Solicitud o a una Aprobación.

Se inscribe el número consecutivo que corresponde a la modificación aprobada.

Pies de firma y fecha:

Se consignan el nombre, apellidos y la firma de quienes confeccionan, revisan y apruebanel modelo, así como la fecha de su emisión, en cada uno de los momentos.

Explicación de las columnas:

Columna 01.- Conceptos:Se detallan los conceptos por los que se solicita o aprueba lamodificación presupuestaria.

Columna 02.- Presupuesto Anterior:Se anota el Presupuesto aprobado o actualizado dela entidad solicitante o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado,la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculadaal Presupuesto, según corresponda, en la fecha que solicita la modificación.

Columna 03.- Solicitud Modificación:Se inscribe el importe que por cada conceptose solicita como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad que solicita lamodificación presupuestaria).

Columna 04.- Aprobación Modificación:Se inscribe el importe que por cada conceptose aprueba como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad o dirección queaprueba y realiza la modificación presupuestaria).

Columna 05.- Presupuesto Actualizado:Se inscribe el Presupuesto actualizado de laentidad o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organizaciónsuperior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto,según corresponda, al aprobarse la modificación solicitada.

Las entidades llenan las filas y escaques que le correspondan

Explicación de las filas:

En cada fila se detallan los conceptos que son objeto de solicitud o de aprobación demodificación presupuestaria. En el caso de la fila “total de gastos corrientes de la actividadpresupuestada”, esta puede desglosarse por las divisiones correspondientes.

En lasOBSERVACIONESel titular del Presupuesto que aprueba la modificaciónpresupuestaria por cualesquiera de las causas que la origine, detalla cualquier aclaracióno especificidad que entienda como sustento de dicha modificación.

Nota Referente al tratamiento, en el proceso de modificación presupuestariadel concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local y sus marcosinformativos de Ingresos y Gastos: Estos marcos corresponden al cincuenta por ciento(50%) de lo planificado a recaudar por este concepto, no incluidos en el Total de Recursosfinancieros ni en el total de Gastos a notificar para los presupuestos locales.

Con estos marcos se respaldan gastos corrientes y de capital para proyectos de desarrolloy necesidades adicionales según las prioridades de las localidades, teniendo en cuenta losbalances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.