Resolución 8/2017

Sistema de retribución salarial para los miembros de las Juntas de Gobierno

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2017-02-21
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2017 (2017-03-03)
Páginas
3–4
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 8/2017

POR CUANTO: La Resolución No. 4 de 25 de febrero de 2015, dictada por quiensuscribe, establece el sistema de retribución salarial para los miembros de las Juntas de Gobierno, la que resulta necesario modificar respecto a no condicionar dicho pago alcumplimiento de manera acumulada de los indicadores directivos de la Organización Superior de Dirección Empresarial que atiende la Junta de Gobierno.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer el sistema de retribución salarial para los miembros de las Juntas de Gobierno, que reconozca la labor de sus integrantes mediante una cuantía fijamensual, considerada pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que suaplicación constituya sistema de pago.

SEGUNDO: Para la determinación de la retribución se toma como referencia el salariomedio real del año anterior de la Organización Superior de Dirección Empresarial, en loadelante, OSDE, en su conjunto y se diferencia en correspondencia con la responsabilidadde los miembros en las Juntas de Gobierno, de la forma siguiente:

a) El Presidente de la Junta, el 50 % del salario medio; y

b) el resto de los miembros, el 80 % de la cuantía recibida por el Presidente.

TERCERO: La retribución a los miembros de las Juntas de Gobierno se financia porla OSDE que estas atienden, según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

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CUARTO: El Presidente o Director General de la OSDE expide las certificaciones queacrediten los salarios devengados, a los efectos de los derechos de trabajo y de seguridadsocial que puedan corresponderle a los miembros de las Juntas de Gobierno.

QUINTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,teniendo en cuenta los principios aprobados y las características de dichas instituciones,aprueban las disposiciones que correspondan para la retribución salarial de los miembrosde sus Juntas de Gobierno.

SEXTO: Derogar la Resolución No. 4 de 25 de febrero de 2015 que establece el sistemade retribución salarial para los miembros de las Juntas de Gobierno.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADAen La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 2017.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social