Resolución 8

Modificación de la Resolución No. 240/2018 sobre la empresa RESA Caribe S.A.

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2019-01-25
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2019 (2019-02-22)
Páginas
26–28
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 8/2019 del Ministerio de la Construcción modifica la Resolución No. 240/2018 sobre la empresa RESA Caribe S.A. El Ministerio de la Construcción, según el Acuerdo No. 7641 de 2014, tiene la función de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas que pretendan actuar en el sector de la construcción en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2019-256-O17 RESOLUCIÓN No. 8/2019

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La empresa RESA Caribe S.A., fue autorizada a Registrarse y poder ejercer como Constructor mediante la Resolución No. 240/2018 de fecha 4 de abril de 2018, disponiéndose el alcance de los Servicios que realiza solo para las Obras e instalaciones

657 GACETA OFICIAL22 de febrero de 2019 en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, lo cual ha impugnado fundamentándose en la falta de limitación expresa en el Acuerdo No. 8280 del Consejo de Ministros de fecha 26 de diciembre de 2017.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la RESA Caribe S.A.

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 67 “DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMI- NISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO”, de fecha 19 de abril de 1983, en su artículo número 33 estable que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los vicepresidentes primeros o viceministros primeros o, a falta de estos, por otros de los vicepresidentes o viceministros designados expresamente para ello por el Presidente del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: Por Resolución No. 29/2011 del Presidente del Consejo de Ministros, de fecha 9 de agosto de 2011, el que resuelve fue designado Viceministro Primero del Ministerio de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Apartado Segundo de la Resolución No. 240/2018 de fecha 4 de abril de 2018, quedando como sigue: “Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la empresa RESA Caribe S.A., cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Servicios de mantenimiento constructivo.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras e Instalaciones en General.

TERCERO: La Licencia que se expida al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta de la anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,

658 GACETA OFICIAL 22 de febrero de 2019 el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2019.Ing. Ángel Vilaragut montes de Oca Viceministro Primero del Ministerio de la Construcción________________