Resolución 8
La Resolución No. 8 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono del motovelero 'Trampín', de nacionalidad estadounidense. Esta resolución se emite en virtud de la Ley No. 115 de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre y su reglamento, Decreto No. 317.
- Se declara el abandono del motovelero 'Trampín', propiedad de Eduardo Luis Freideles, por no ser reclamado por su propietario.
- El motovelero se encuentra varado en la Marina Gaviota Varadero desde el 16 de agosto de 2017.
- Se dispone el desguace del motovelero y su motor por no ser de interés para ninguna entidad o empresa.
- La resolución surte efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
- Se comunica a las embajadas de Estados Unidos y Argentina en La Habana.
- El motovelero ingresa al patrimonio del Estado cubano.
Texto íntegro
GOC-2020-171-O17 RESOLUCIÓN 8
POR CUANTO: La Ley No. 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-tre”, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado Cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de
452 GACETA OFICIAL 4 de marzo de 2020 los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asigna-das en esta Ley, y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: El Decreto No. 317 “Reglamento de la Ley de la Navegación Marí-tima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1 y 2 regula, que el Ministerio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono de las embarcaciones no comerciales, dicta la Resolución Administrativa, y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de las precitadas normas, Ley No.115/ 2013 y su Reglamento, Decreto No. 317/2013, respec-tivamente; la Capitanía de Puerto de Cárdenas, habilitó el Expediente de Abandono No. 3/2018, al motovelero “Trampín”, de nacionalidad estadounidense, que se encuentra va-rado en la Marina Gaviota Varadero, desde el 16.08.2017, fuera de operaciones náuticas y sin tripulación, al amparo del contrato de depósito suscrito con la Marina, transcurriendo el término legal dispuesto en el mismo desde el 04.02.2018, sin haber sido prorrogado y sin que su propietario haya retornado al país, demostrándose el desinterés de este por continuar explotándolo, al no presentarse por sí, o mediante apoderado, o representante legal, al ser notificado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d), del
Artículo 20 de la Ley No. 115.
POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales, establecido en el artículo 21.2, de la Ley No. 115, para que el propietario por sí, o mediante apoderado o represen-tante legal, se persone y elimine a su costa la causal de abandono. La Capitanía de Puerto de Cárdenas, ha dado curso al proceso en perjuicio del propietario de la embarcación, a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317/2013.
POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 3/2018, habilitado por la Capitanía de Puerto de Cárdenas, en la provincia de Matanzas, y se ha demostrado que el estado técnico del motovelero “Trampín”, no permite su empleo para actividades náuticas, turísticas o de recreo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del motovelero “Trampín”, de nacionalidad estadounidense, con Registro 1392635, eslora 33.5 pies, ca-lado 4,6 pies, con motor marca Yanmar de 20 hp, número de serie 10183, propiedad del ciudadano argentino Eduardo Luis Freideles, y su ingreso al patrimonio del Estado cuba-no.SEGUNDO: Proceder por Marinas Gaviota S.A., al desguace del motovelero “Tram-pín”, incluido su motor marca Yanmar de 20 hp, con número de serie 10183, por no ser de interés para ninguna entidad o empresa.
TERCERO: La presente Resolución comienza a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE al Viceministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Tropas Guar-dafronteras, al Director de Marinas Gaviota S.A., y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a las embajadas de Estados Unidos de América y Argentina en La Habana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 9 días del mes de Febrero de 2020, “Año 62 de la Revolución”. Ministro del Interior Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo