Resolución 8/2021

Renovación de licencia de la sucursal de AGENCIA MARÍTIMA TAÍNA, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2021 (2021-02-02)
Páginas
5–6
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La Resolución 8/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de AGENCIA MARÍTIMA TAÍNA, S.A., una compañía de Islas Vírgenes Británicas. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 8/2021

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursalde la compañía de Islas Vírgenes Británicas AGENCIA MARÍTIMA TAÍNA, S.A. y, delanálisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía de Islas Vírgenes Británicas AGENCIA MARÍTIMA TAÍNA, S.A. en el Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía de Islas Vírgenes BritánicasAGENCIA MARÍTIMA TAÍNA, S.A. en Cuba, a partir de su renovación, será actuarcomo agente protector de buques de navieras extranjeras que visitan nuestros puertos,efectuar gestiones de capacitación de cargas para los servicios que prestan las compañíasmarítimas para las que actúa como agente protector, así como coordinar y supervisar elmovimiento de cargas a receptores y embarcadores en Cuba que utilizan los servicios dedichas compañías marítimas.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los con-tratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veinte días del mes de enero de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

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