Resolución 8/2024

Modificación de tarifas del servicio telefónico fijo basado en telefonía fija alternativa

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2024-03-09
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2024 (2024-07-11)
Páginas
2–6
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La Resolución 8/2024 del Ministerio de Comunicaciones modifica las tarifas del servicio telefónico fijo basado en telefonía fija alternativa. Esta norma actualiza las tarifas máximas para flexibilizar y aumentar el uso de este servicio. La Ministra de Comunicaciones, Mayra Arevich Marín, emite esta resolución en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 8/2024

POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías dela Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abrilde 2021, establece en su

Artículo 6, inciso o), que el Ministerio de Comunicacionesejerce la función específica de aprobar o tramitar para su aprobación, las tarifas de losservicios de telecomunicaciones.

POR CUANTO: El Decreto 321 “Concesión Administrativa a la Empresa de Teleco-municaciones de Cuba, S.A.”, de 4 de diciembre de 2013, establece en su

Artículo 26,que las tarifas máximas de los servicios concesionados prestados por ETECSA a personasnaturales y jurídicas no mencionadas en los artículos del 20 al 25, son aprobadas por elministro de Comunicaciones.

POR CUANTO: La Resolución 127 de 25 de noviembre de 2020, del ministro de Co-municaciones, en sus apartados Sexto y Séptimo, aprobó la tarifa máxima, aplicable a laspersonas jurídicas, de 0,40 pesos cubanos el minuto del servicio telefónico público a travésde la infraestructura inalámbrica y estableció los precios y tarifas máximas del serviciotelefónico fijo basado en la telefonía alternativa, relacionadas en el Anexo III de la men-cionada norma, las que resulta necesario actualizar para flexibilizar y aumentar el uso deeste servicio y por consiguiente modificar la mencionada Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artícu-lo 145, incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,

11/07/2024

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RESUELVO

ÚNICO: Modificar el Anexo III del resuelvo Séptimo de la Resolución 127 de 25 denoviembre de 2020, de quien suscribe, mediante el cual se aprueban los precios y tarifasmáximas del servicio telefónico fijo basado en la telefonía fija alternativa, el que quedaredactado como se describe en el Anexo Único que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encargar al director general de Comunicaciones, al director de Inspeccióny a los directores territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, el control yfiscalización del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

SEGUNDA: Derogar el resuelvo Sexto de la Resolución 127 de 25 de noviembrede 2020, del ministro de Comunicaciones.

NOTIFÍQUESE al presidente ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., al director general de Comunicaciones, al director de Inspección y a los di-rectores territoriales de control, del Ministerio de Comunicaciones.

COMUNÍQUESE a los viceministros y al director de Regulaciones, del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2024.

Mayra Arevich Marín

Ministra

ANEXO ÚNICO

PRECIOS Y TARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO

FIJO BASADO EN LA TELEFONÍA FIJA ALTERNATIVA

1. Tarifas del servicio telefónico sobre la base de la telefonía fija alternativa que sepresta a las personas naturales.

La cuota mensual del servicio es de 20,00 en pesos cubanos y tiene carácter de cuotamensual pospago que ampara la posibilidad de originar y recibir llamadas nacionales has-ta que se agote ese saldo, contabilizándose los minutos de entrada desde teléfonos fijos ylos de salida hacia cualquier red, la cuenta podrá ser recargada porlas vías existentes paracontinuar con llamadas nacionales y, además, internacionales y SMS de acuerdo con lastarifas horarias siguientes.

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Los cargos correspondientes a la instalación, cambios o movimientos que se produz-can en el servicio contratado son los siguientes:

2. Tarifas del servicio telefónico sobre la base de la telefonía fija alternativa que sepresta a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, empresas es-tatales, mixtas, de capital totalmente extranjero, cooperativas, organizaciones políticas yde masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, institucionesreligiosas, órganos autónomos.

La cuota mensual del servicio es de 70,00 pesos cubanos y tiene carácter de cuota men-sual pospago que ampara la posibilidad de originar y recibir llamadas nacionales hastaque se agote el tiempo de 450 minutos, contabilizándose los minutos de entrada desdeteléfonos fijos y los de salida hacia cualquier red, los servicios pueden ser ampliados porsolicitud, en la Oficina Comercial de atención a las personas jurídicas, para continuar conllamadas nacionales y solicitar SMS, minutos adicionales o llamadas ilimitadas, así comollamadas internacionales por interés de la entidad, sin necesidad de que haya consumidoel tiempo asignado, de acuerdo con las tarifas horarias siguientes:

Los cargos correspondientes a la instalación, cambios o movimientos que se produz-can en el servicio contratado son los siguientes:

3. Tarifas del servicio telefónico sobre la base de la telelefonía fija alternativa que sepresta a sucursales, embajadas y organismos internacionales.

La cuota mensual del servicio es de 250,00 pesos cubanos y tiene carácter de cuotamensual pospago que ampara la posibilidad de originar y recibir llamadas nacionales has-ta que se agote el tiempo de 450 minutos, contabilizándose los minutos de entrada desdeteléfonos fijos y los de salida hacia cualquier red, los servicios pueden ser ampliados porsolicitud, en la Oficina Comercial de atención a las personas jurídicas, para continuar conllamadas nacionales y solicitar SMS, minutos adicionales o llamadas ilimitadas, así comollamadas internacionales por interés de la entidad sin necesidad de que haya consumidoel tiempo asignado, de acuerdo con las tarifas horarias siguientes:

Los cargos correspondientes a la instalación, cambios o movimientos que se produz-can en el servicio contratado son los siguientes:

4. Tarifas del servicio telefónico público sobre la base de la telelefonía fija alternativaque se presta a través de los agentes de telecomunicaciones.

Servicio telefónico público pospago sin límite de consumo.

5. Tarifas del servicio telefónico público originadas desde una vsat hacia terminales dela red a través de los agentes de telecomunicaciones.

Servicio telefónico público pospago sin límite de consumo.