Resolución 8/2024

Sobre la presentación en formato digital de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-01-19
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2024 (2024-02-15)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 8/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la presentación en formato digital de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades para personas jurídicas. Esta obligación se establece en cumplimiento con la Ley 113 "Del Sistema Tributario" de 2012.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 8/2024

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, esta-blece en el

Artículo 114, que a los fines de la determinación y pago del Impuesto sobre Utilidades los sujetos obligados al pago de este, se obligan a la presentación anual, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal, de una Declaración Jurada de las uti-lidades obtenidas durante tal período, calculando y pagando el Impuesto correspondiente.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el avance del proceso de Informatización de la Sociedad en Cuba, que reconoce la validez de los documentos firmados electrónicamente con el empleo de los certificados digitales; se hace necesario implementar estos mecanis-mos en el proceso de la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto sobre Utilidades al que están obligadas las personas jurídicas, con el objetivo de facilitar la realización de este trámite a los contribuyentes y perfeccionar los mecanismos de control fiscal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Disponer con carácter obligatorio, la presentación en formato digital de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades, correspondiente a las personas jurídi-cas, de conformidad con las indicaciones que disponga la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, que asegure el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor en día hábil siguiente a la fecha de su firma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de enero de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro de Finanzas y Precios