Resolución 8/2024
La Resolución 8/2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía bielorrusa SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA COMPAÑÍA DE CARNES Y LÁCTEOS en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA COMPAÑÍA DE CARNES Y LÁCTEOS.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de productos lácteos, huevos, carnes y derivados, y abastecimiento para el turismo.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, emisión de facturas comerciales, ni distribución y transporte de mercancías.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 8/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificacióny cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de
representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía bielorru-sa SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA COMPAÑÍA DE CARNES Y LÁCTEOS (ZAOCOMPAÑÍA DE CARNES Y LÁCTEOS) y, del análisis efectuado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía bie-lorrusa SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA COMPAÑÍA DE CARNES Y LÁCTEOS(ZAO COMPAÑÍA DE CARNES Y LÁCTEOS) en el Registro Nacional de Represen-taciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía bie-lorrusa SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA COMPAÑÍA DE CARNES Y LÁCTEOS(ZAO COMPAÑÍA DE CARNES Y LÁCTEOS) en Cuba, a partir de su inscripción, es lacomercialización de productos lácteos, huevos, mantecas, grasas comestibles, productosalcohólicos y del tabaco; carnes de res, de cerdo, de pollo y sus derivados; así como abas-tecimiento para el turismo, utensilios y detergentes.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representacio-nes Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y,consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losquince días del mes de enero de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
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