Resolución 8/2025

Otorgar Licencia a EBIORO UAB como proveedor de servicios de activos virtuales

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2025-01-27
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2025 (2025-02-21)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 8/2025 del Banco Central de Cuba regula la licencia otorgada a EBIORO UAB como proveedor de servicios de activos virtuales. La licencia permite a la empresa realizar operaciones relacionadas con activos virtuales en y desde el territorio nacional. El Banco Central de Cuba es el organismo emisor de esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 8/2025

POR CUANTO: La compañía de nacionalidad Lituana, denominada EBIORO UAB,con domicilio social en Laisvés pr. 60, LT-05120 Vilnius, Lituania constituida, el 28 deenero de 2022, según consta en el Acta de Protocolización No. 763 expedida por ellicenciado René Hernández Lorenzo, notario con sede en la notaría del Central de Ne-gocios de Miramar, extensión del Bufete Internacional, ha solicitado licencia del Banco Central de Cuba como proveedor de servicios de activos virtuales.

POR CUANTO: La Resolución 215, de 20 de agosto de 2021, del ministro presidentedel Banco Central de Cuba, quien suscribe, dispone en su apartado Primero que el Banco Central de Cuba regula el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de acti-vos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y decobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

POR CUANTO: En la Resolución 89, de 12 de abril de 2022, de quien suscribe, se es-tablecen los documentos a presentar por los proveedores de servicios de activos virtualespara obtener la licencia del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: EBIORO UAB, de conformidad con lo establecido en el apartado Décimo de la Resolución 89, tiene la conformidad de la Dirección General de Investiga-ción de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, sobre los procedimientosrelacionados con el sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el finan-ciamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

POR CUANTO: La Resolución 89, en sus apartados Tercero y Undécimo, dispone queel Banco Central de Cuba establece en la licencia las características de los activos virtua-les, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas; así como las medidas

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a cumplir para su control y custodia, y que estas licencias son aprobadas por un períodode un año, prorrogable por un segundo año, dado el carácter experimental y novedoso deeste tipo de actividad.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25,inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar Licencia a EBIORO UAB, para actuar como proveedor de servi-cios de activos virtuales y desarrollar las actividades siguientes:

1- Cobrar, pagar y realizar operaciones cambiarias, hacia, y desde el territorio nacional,incluyendo el desarrollo y gestión de plataformas digitales para estos fines.

2- Intercambiar activos virtuales y monedas de curso legal, incluyendo monedas fiat ydigitales de curso legal.

3- Custodiar o administrar activos virtuales e instrumentos que permitan su control, inclu-yendo monederos y cuentas digitales operados en plataformas de servicios de activosvirtuales.

SEGUNDO: Esta licencia tiene vigencia por período de un año, prorrogable, a partirde la fecha de su entrada en vigor, durante este período EBIORO UAB está obligado acumplir las disposiciones jurídicas emitidas por el Banco Central de Cuba en materia deactivos virtuales, así como otras disposiciones de obligatorio cumplimiento que le seanaplicables en el ejercicio de la actividad autorizada.

TERCERO: EBIORO UAB está obligado a divulgar a sus clientes, en su página deinternet y medios que utilice para ofrecer sus servicios, información sobre los riesgos queexisten por realizar operaciones con activos virtuales, esta información debe incluir comomínimo, y de manera clara, lo siguiente:

a) Que los activos virtuales no son moneda de curso legal y no están respaldados por el Banco Central de Cuba;

b) la volatilidad de los activos virtuales;

c) la imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas; y

d) los riesgos cibernéticos, tecnológicos y de fraude inherentes a los activos virtuales.

CUARTO: EBIORO UAB solicita al director general de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, su inscripción en el Registro de Sujetos Obligadosde la Estrategia para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de activos, el fi-nanciamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, dentro delos quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, en cumplimientocon lo dispuesto en el apartado Decimocuarto de la Resolución 89, de 12 de abril de 2022,de quien suscribe.

QUINTO: EBIORO UAB acredita a la Dirección de Sistema de Pagos del Banco Cen-tral de Cuba, con siete días hábiles de antelación al inicio de sus operaciones, el cumpli-miento de los requisitos de inscripción en el Registro de Contribuyentes, y cualquier otroque corresponda.

SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco días hábiles siguientes desu publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFÍQUESE a los accionistas EBIORO UAB.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veinticinco.

Juana Lilia Delgado Portal

Ministra Presidente