Resolución 8/2025

Reglamento de Mediación Comercial Internacional de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional

Organismo
Cámara de Comercio de la República de Cuba
Fecha emisión
2025-01-16
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2025 (2025-04-14)
Páginas
26–35
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El Reglamento de Mediación Comercial Internacional de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional regula los servicios de mediación comercial internacional de carácter voluntario. Este reglamento es emitido por la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCION 8/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 87 “Sobre Arbitraje y mediación Comercial Internacional” de 20 de mayo de 2024, en su Disposición Final Segunda consigna el mandato legal de que el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprueba y pone en vigor, en un término de noventa días, las nuevas reglas de procedimiento y el nuevo Reglamento de mediación de la Corte, así como sus estatutos y los códigos de Ética de los árbitros y mediadores.

POR CUANTO: La Resolución 9 “Reglamento de mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional” de 16 de Abril de 2018, emitida por el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, debe ser actualizada, ajustándola a la nueva normativa referida y al desarrollo que ha alcanzado en la actualidad el uso de este métodoautocompositivo de gestión de conflictos, según los acuerdos derivados de las reuniones del Consejo Arbitral.

POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Resolución 20 “Reglamento interno de la Cámara de Comercio de la República de Cuba”,

Artículo 5, inciso f), de fecha 1 de marzo de 2013, del presidente de la Cámara de Comercio; y por la Resolución 12 del ministro del Comercio Exterior; de fecha 8 de enero de 2020, por la que fue nombrado el que resuelve como presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el presente:REGLAMENTO DE MEDIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAHabilitación del servicio de mediación comercial internacional

Artículo 1.1. Se establecen, con carácter voluntario, los servicios de mediación comer-cial internacional, como forma autocompositiva de resolución de conflictos en la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, en lo adelante la Corte; a este fin, la Corte con-tará con un listado de especialistas, de elevada calificación profesional, habilitados comomediadores y designados por el que resuelve, quienes tendrán a su cargo la prestación de este servicio.2. Las definiciones y términos generales utilizados en el presente documento normativoaparecen contenidos en Anexo I.

SECCIÓN SEGUNDALegitimación

Artículo 2. Cuando un compromiso de mediación prevea este procedimiento en la Corte, o de no existir compromiso previo exista la voluntad tácita o expresa o un acuerdo previo conjunto, o una solicitud de mediación de una de las partes de una relación comercial y esta sea aceptada por la otra parte, el procedimiento de mediación se realizará de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 3. La existencia de un compromiso de mediación contenido en un contrato, o en documento aparte en conexión con este, se considera de manera independiente de las restantes cláusulas de dicho contrato, y la validez de la cláusula compromisoria o del

compromiso de mediación no se verán afectadas por las razones que puedan afectar la validez del contrato.

SECCIÓN TERCERAPrincipios

Artículo 4. El procedimiento de mediación se regirá por los siguientes principios: a) Voluntariedad; b) balance de poder; c) imparcialidad;d) flexibilidad;e) oralidad;f) confidencialidad;g) celeridad; h) economía procesal; i) equidad; j) legalidad; k) trato justo y equitativo; l) buena fe; ll) disponibilidad; m) consentimiento informado; e n) intervención mínima.

CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN

SECCIÓN PRIMERADe la solicitud de mediación

Artículo 5. Los servicios de mediación serán solicitados por escrito a la secretaría de la Corte, por las partes interesadas en participar en el procedimiento de mediación, ya sea por ambas de forma conjunta o por una de ellas.

Artículo 6. Cuando exista un compromiso o acuerdo previo de presentarse al procedimiento de mediación, la solicitud contendrá los siguientes aspectos: a) Los nombres, direcciones y números telefónicos, o cualquier otra referencia a losfines de garantizar la necesaria comunicación con las personas involucradas en el conflicto que se pretende mediar;b) una breve explicación de los hechos que dan lugar al interés en la mediación y, en su caso, las alternativas de solución que se proponen; c) la propuesta o solicitud de designación de uno o varios mediadores o, en su caso, de las características que deben tener estos, si se designan por la Corte; d) cualquier acuerdo en relación con el tiempo que debe demorar la mediación o, en su caso, cualquier propuesta al respecto; e) cualquier acuerdo relativo al lugar de celebración de las sesiones, como del idioma a utilizar; y f) cualquier acuerdo relativo al pago de los servicios de mediación de la Corte.

Artículo 7. Cuando no exista acuerdo previo conjunto de presentarse al procedimiento de mediación, la solicitud se presentará por escrito a la secretaría, y se remitirá copia ala otra persona con la cual mantiene la relación conflictual, o con la cual se requiereperfeccionar algún tipo de negociación comercial; esta solicitud contendrá:

a) Los nombres, direcciones y números telefónicos o cualquier otra referencia a losfines de garantizar la necesaria comunicación con las personas involucradas en el conflicto que se pretende mediar;b) una breve explicación de los hechos que dan lugar al interés en la mediación y, en su caso, las alternativas de solución que se proponen; y c) la propuesta o solicitud de designación de uno o varios mediadores, o las características de estos, si se solicita sean designados por la Corte.

SECCIÓN SEGUNDATraslado de la solicitud

Artículo 8.1. La secretaría dará traslado de dicha solicitud a la otra parte a fin de que la misma confirme su disposición de iniciar el procedimiento de mediación.2. La parte a la cual se le da traslado de dicha solicitud, deberá dar respuesta de la misma en el término de los diez días naturales posteriores a su recepción, a cuyos efectos deberá presentar un escrito a la secretaría de la Corte, que deberá contener: a) Su disposición de iniciar el procedimiento de mediación o su rechazo al mismo;b) una breve explicación de los hechos que dieron lugar al conflicto en cuestión y siacepta las alternativas de solución propuestas o las que en su caso propone; y c) si acepta la propuesta o solicitud de designación de un mediador realizada por la otraparte solicitante, o si le interesa designar específicamente a otro o, en su caso, a unco-mediador. 3. Transcurrido el término indicado en el apartado 2 antes mencionado, sin que se cuente con respuesta de la parte a la cual se le dio traslado de la solicitud de mediación, o resultando negativa su disposición de someterse voluntariamente a dicho proceso, se archivarán las actuaciones y se informará al solicitante originario.

SECCIÓN TERCERALugar e idioma(s) de la mediación

Artículo 9. 1. A falta de acuerdo previo, la Corte podrá fijar, en consulta con el o los mediadores actuantes, el lugar de las sesiones de trabajo.2. A falta de acuerdo previo, la Corte podrá fijar, de acuerdo con el o los mediadoresactuantes, el o los idiomas en que se llevará a cabo la mediación y los documentos que deben ser traducidos, con el objeto de la mayor claridad en el intercambio imprescindible para la efectividad del procedimiento de mediación.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

SECCIÓN PRIMERADel comienzo del procedimiento

Artículo 10. 1. El procedimiento de mediación comenzará cuando las partes interesadascomparezcan ante el mediador nombrado, confirmando su voluntad de solucionar su con-flicto mediante el método alternativo de la mediación y firmen en ese momento el Acta de Voluntariedad y Confidencialidad, una vez abonados los pagos correspondientes a los derechos de mediación ante la secretaría de la Corte.2. La Corte, una vez conocida la disposición de las partes en que se medie su conflicto y el compromiso de mediación, una vez firmada el Acta de Voluntariedad y Confidencialidad,abonados los pagos correspondientes, les invitará, en la fecha que señale la misma, previo acuerdo con las propias partes, a la primera sesión del procedimiento de mediación. 3. También podrá comenzar el procedimiento de mediación por derivación de un proceso de arbitraje en curso de la propia Corte, cuando los árbitros actuantes consideren,

de conjunto con las partes del proceso arbitral, que las condiciones propician acuerdos constructivos mediante mediación, lo que no obsta para que estos acuerdos formen partedel laudo final del proceso arbitral.4. En la primera sesión de trabajo el o los mediadores acuerdan de conjunto con los mediados la agenda de trabajo, las reglas del proceso, la frecuencia de las sesiones, su tiempo de duración, horario y otros pormenores necesarios para la mejor conducción del proceso.

SECCIÓN SEGUNDADe la designación de los mediadores

Artículo 11.1. De no haber sido designado mediador, o mediador y co-mediador por parte de los mediados, la Corte designará el mediador o mediadores según sea la naturaleza y características de la controversia y de los intereses, necesidades y prioridades de estos.2. Antes de su nombramiento o confirmación, la o las personas propuestas como mediadores deben suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, ellas debe dar a conocer, por escrito a la Corte, cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia, así como cualquier circunstancia que pudiere dar lugar a dudas razonables sobre su imparcialidad; la Corte comunicará por escrito dicha información a las partes y, de resultar necesario, conminará a nueva propuesta o designará nuevo mediador o mediadores. 3. La Corte podrá, además, con la anuencia de los mediados, designar a un coordinador de la mediación en casos que por su complejidad así lo ameriten, que podrá ser quien coordina el equipo de mediadores de esta o algún otro mediador, el cual se encargará de facilitar el procedimiento actuando bajo los mismos presupuestos de los demás mediadores designados.

SECCIÓN TERCERADe la sustitución de los mediadores

Artículo 12. 1. Si un mediador cesa en sus funciones por cualquier motivo, se procederá a la designación de uno nuevo que le sustituya, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 2. El mediador elegido o designado decidirá, de acuerdo con los mediados, si validan las actuaciones realizadas hasta el momento de la sustitución del mediador que ha cesado en sus funciones o si se requiere insistir en alguna de ellas.

CAPÍTULO IVDE LOS MEDIADOS

SECCIÓN PRIMERALegitimación de actuación de los mediados

Artículo 13. Los mediados actuarán en el procedimiento de mediación por sí mismos, o a través de representantes con poder de decisión acerca del fondo del asunto de que trate su controversia.

Artículo 14. Si el mediado es una persona jurídica, esta se hará representar en las sesiones de mediación por un directivo o ejecutivo de la entidad, con facultades para negociar yacordar una solución del conflicto y comprometer la ejecución del acuerdo alcanzado.

Artículo 15. 1. En caso de que los mediados interesen representación en el procedimiento de mediación, aportarán los nombres y la localización exacta de sus representantes para que sean invitados a la mediación o podrán ser presentados por ellos mismos.

. Los representantes de los mediados deberán ostentar poderes plenos para adoptar acuerdos relativos al fondo del asunto de que se trate en nombre de ellos, documento legal habilitante que deberá ser presentado a la secretaría de la Corte antes de abrirse a procedimiento la mediación correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDAProtagonismo de los mediados

Artículo 16. 1. El procedimiento es enteramente libre para los mediados, a los que corresponde ejercer el control del mismo en todo momento; se podrán realizar tantas sesiones como consideren necesario o aceptable en dicho procedimiento y terminarlo cuando deseen. 2. Los mediados serán responsables del acuerdo a que puedan arribar, el que deberá corresponderse con el ordenamiento jurídico vigente al momento de su adopción, respetando la Ley aplicable al contrato y las disposiciones de orden público de su lugar de ejecución o de la posible ejecución del acuerdo en caso de incumplimiento del mismo.

CAPÍTULO VDEL MEDIADOR

SECCIÓN PRIMERASesiones conjuntas y privadas

Artículo 17. 1. El mediador es libre de comunicarse por separado con cada mediado y decide cuando mantiene sesiones conjuntas con ellos y cuando por separado, siempre con el consentimiento de ambos mediados. 2. Cualquier mediado puede solicitar una sesión privada con el mediador en cualquier momento, respetando el derecho del otro mediado de accionar en el mismo sentido.3. Cualquier información confidencial revelada por un mediado al mediador durantereunión separada podrá revelarse al otro mediado únicamente con la autorización expresa del primero.

SECCIÓN SEGUNDALugar y estructura del procedimiento

Artículo 18. El mediador, luego del primer encuentro, fija el tiempo y lugar de cada sesión, así como el orden del día, siempre de acuerdo con los mediados.

SECCIÓN TERCERAConfidencialidad del mediador

Artículo 19. El mediador no revelará ninguna información recibida durante el procedimiento de mediación, salvo en interés y previa autorización expresa de todos los involucrados en el procedimiento de mediación.

SECCIÓN CUARTAIlícitos, excusa y detención del procedimiento

Artículo 20.1. En caso de detectar una posible ilicitud en lo actuado por los mediados, el mediador se excusará de continuar desarrollando el procedimiento de mediación. 2. Igualmente el mediador debe proceder a excusarse de continuar mediando si detecta dolo, burla o fraude de alguno de los mediados con respecto al proceso.3. Si el mediador determina que no es posible resolver el conflicto por medio de la mediación, o aprecia que los mediados no están verdaderamente interesados en ello, o ma-nifiestan que no se comprometerán con la ejecución del acuerdo al que se pueda arribar,el mismo podrá dar por terminado el proceso, comunicando su decisión a los mediados mediante el acta que será suscrita a tales efectos.

SECCIÓN QUINTADoble rol del mediador y expertos en el procedimiento de mediación

Artículo 21. 1. El mediador no podrá actuar como experto, testigo o consultor en rela-ción con el conflicto objeto de mediación.2. No obstante, el mediador podrá solicitar la ayuda de un experto independiente,perito o especialista, cuando sea necesaria su opinión en beneficio del proceso, previoconsentimiento y a expensas de los mediados.

SECCIÓN SEXTAResponsabilidad del mediador

Artículo 22. El mediador no es responsable por cualquier acto u omisión relativa a información ofrecida por los mediados, o al acuerdo logrado en procedimiento de mediación, salvo que se demuestre negligencia o intencionalidad en su proceder profesional.

CAPÍTULO VIDE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

SECCIÓN PRIMERADevolución de la documentación a los mediados

Artículo 23. Al concluir el procedimiento de mediación, se devolverá todo documento u otro aporte de los mediados a quienes los hayan entregado, en correspondencia con elprincipio de confidencialidad del procedimiento de mediación.

SECCIÓN SEGUNDAActa contentiva del acuerdo de mediación

Artículo 24.1. La solución del conflicto a la cual arriben los mediados, deberá ser plasmada por escrito en un acta contentiva del acuerdo de mediación, que deberá ser ratificado por su voluntad, con la firma de estos y del mediador.2. El acuerdo puede ser otorgado de forma parcial si se resuelven únicamente algunos de los aspectos que han sido objeto del procedimiento de mediación.

SECCIÓN TERCERADel acta de conclusión de la mediación

Artículo 25.1. De no haberse llegado a un acuerdo, se redactará un acta, únicamente como constancia de conclusión del procedimiento de mediación, y en tal caso los me-diados podrán intentar otra forma de resolución alternativa del conflicto o dirigirse a lostribunales ordinarios. 2. De haberse logrado únicamente un acuerdo parcial, los mediados contarán con igual posibilidad, aunque únicamente en relación con los aspectos sobre los cuales no fue logrado acuerdo.

SECCIÓN CUARTAValoración de la conclusión de la mediación

Artículo 26. El hecho de no haber arribado a un acuerdo no debe ser valorado en contra de ninguno de los participantes en el procedimiento de mediación.

SECCIÓN QUINTAInforme a la secretaría de la Corte

Artículo 27. Al término de la mediación, el mediador informará por escrito a la secretaría de la Corte los resultados de la misma, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles.

SECCIÓN SEXTAConfidencialidad de la Corte

Artículo 28. La Corte mantendrá absoluta confidencialidad y no divulgará, sin la debida autorización de los mediados y el o los mediadores actuantes, la existencia ni el resultado de la mediación.

Artículo 29. La Corte podrá incluir en sus estadísticas generales información pública de sus actividades de mediación, sin revelar la identidad de los mediados ni de las cir-cunstancias particulares de los conflictos mediados.

CAPÍTULO VIIACCIONES PROCEDIMENTALES

SECCIÓN PRIMERAAporte de documentación necesaria

Artículo 30. Cada mediado debe aportar a la mediación los documentos relativos al asunto que considere imprescindibles, así como presentar, de forma voluntaria, otros documentos que le solicite el mediador o el otro mediado.

SECCIÓN SEGUNDAConfidencialidad de los mediados

Artículo 31. Los documentos y la información proporcionada a un mediado en el curso de la mediación, deberán ser usados por ese mediado exclusivamente, sin permitirse que sean utilizados por este, u otra persona distinta, en proceso diferente o posterior alguno.

SECCIÓN TERCERADe la conclusión de la mediación por decisión de los mediados

Artículo 32. Los mediados, en cualquier momento, podrán dar por terminado el proce-dimiento de mediación, informando al mediador su determinación y se firma por mediados y mediador el acta de conclusión, dejando constancia de dicha determinación.

SECCIÓN CUARTAOtros procesos

Artículo 33.1. Durante el desarrollo del procedimiento de mediación, y salvo que se interese previamente la terminación del mismo, un mediado no interpondrá contra el otro reclamación arbitral o judicial que guarde relación con el tema que es objeto de la mediación. 2. En el caso de que uno de los mediados o ambos ejerciten una acción judicial o arbitral que guarde relación con los asuntos que son objeto del procedimiento de mediación, o deje (n) de concurrir en dos oportunidades a las sesiones del proceso, sin comunicar almediador una causa justificada e interesar un nuevo señalamiento, este último podrá darpor terminado dicho procedimiento mediante un acta contentiva de tales particulares.

SECCIÓN QUINTAModificación del acta de acuerdos de mediación

Artículo 34. Los mediados, de común acuerdo, en cualquier momento podrán acudir ala secretaría para modificar los términos en que hubiese sido firmado el acuerdo alcanzadoen la mediación, la que informará al mediador o los mediadores que actuaron como tales en el caso particular; a tales efectos se redactara una nueva acta de acuerdos de mediación.

SECCIÓN SEXTACompensación de gastos

Artículo 35. En el caso de que el procedimiento de mediación iniciado ante la Corte no resulte exitoso, los mediados podrán utilizar los servicios de arbitraje de la propia Corte

como solución a su conflicto, a tales efectos para el pago de los derechos de arbitraje setendrá en cuenta la cantidad pagada como derechos de mediación en el procedimiento de mediación que resultó infructuoso ante esta Corte.

SECCIÓN SÉPTIMADerechos de mediación

Artículo 36. 1. Con respecto a procesos iniciados conforme al presente reglamento, laspartes deberán pagar los derechos de mediación fijados en partes iguales, salvo acuerdoen contrario por escrito; no obstante, cualquier parte podrá pagar el saldo pendiente de dichos derechos si la otra parte dejara de abonar la porción que le corresponda. 2. A los derechos a pagar por los servicios de mediación les serán de aplicación las tasas establecidas en la normativa especial al efecto. 3. Los derechos pagados por los servicios de mediación serán reintegrados en caso de que se interrumpa el procedimiento por causas imputables al mediador.

CAPÍTULO VIIIDE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES

SECCIÓN PRIMERAFuerza vinculante

Artículo 37.1. El acuerdo o acuerdos de mediación tendrá carácter definitivo, fuerzavinculante y ejecutividad directa para los mediados, los cuales se obligan a su cumpli-miento en los términos acordados a partir de los diez días naturales de su firma en correspondencia con el

Artículo 60.1 del Decreto-Ley 87 “Sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional”. 2. En caso de incumplimiento, su ejecución forzosa puede ser solicitada por el mediado que se considere con derecho a ello, ante los tribunales ordinarios competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley.3. Los mediados, luego de la firma de los acuerdos y como interés común, puedensolicitar ajustes en los mismos ante la Corte, en el plazo de treinta días naturales contados apartir de la referida firma.

SECCIÓN SEGUNDAEjecución transfronteriza

Artículo 38. 1. Cuando los acuerdos finales concretados en procedimiento de mediación internacional hayan de ejecutarse en otro Estado, resulta necesario el cumplimientode los requisitos establecidos en los convenios internacionales ratificados por el Estadocubano en la materia objeto de la mediación cuando ello resulte procedente o aplicable, y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el foro de ejecución.2. La resolución judicial extranjera contentiva de los acuerdos finales concretados enprocedimiento de mediación internacional no podrá ser reconocida y ejecutada en terri-torio cubano, cuando resulte manifiestamente contraria al orden público de la Repúblicade Cuba.

CAPÍTULO IXCLÁUSULA DE MEDIACIÓN DE LA CORTE

Artículo 39. La cláusula de mediación de la Corte pudiera contener el siguiente texto: Cualquier discrepancia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato, o derivada del mismo, se resolverá de acuerdo con el Reglamento de mediación Comercial Internacional de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, sin perjuicio

del derecho de las partes de acudir directamente al procedimiento de arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de la propia Corte.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 9 “Reglamento de mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional” del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. de fecha 16 de abril de 2018.

SEGUNDA: El presente Reglamento de mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial dela República. NOTIFÍQUESE al presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y, por su conducto, a los árbitros y mediadores de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2025 Antonio Carricarte Corona Presidente ANEXO ITerminologíaA los efectos de la presente disposición se define como Reglamento, al Reglamentode mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y secretaría, a la secretaría de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, a estos mismos efectos se entenderá por: a) Mediación Comercial: el procedimiento de carácter autocompositivo, en el cualun mediador ayuda a los mediados en conflicto de carácter comercial a lograr unacuerdo mutuamente aceptable, facilitando su negociación. b) Compromiso de mediación: el acuerdo adoptado por las partes de una relación comercial, de someter a mediación las controversias que se deriven de la interpretación, aplicación o ejecución de un contrato o acuerdo suscrito por estas puede adoptar la forma de cláusula contractual o constituirse como un acuerdo independiente, o constar en una solicitud directa o expresa ante la Corte o en el acta de voluntariedady confidencialidad suscrita ante la propia Corte. c) Acuerdo previo conjunto de mediación: acuerdo adoptado de conjunto por las partes interesadas en recibir el servicio de mediación de la Corte, el cual es reconocido por ambas ante dicha Corte. d) Derechos de mediación: el pago debido a la Corte de Arbitraje por los gastos generales de administración en los servicios de mediación. e) Acta de voluntariedad y confidencialidad: documento por escrito que firman laspartes interesadas en recibir los servicios de mediación, ante el mediador, antes delcomienzo de dicho procedimiento en el cual se ratifican la voluntariedad con que se accede al procedimiento y el respeto a la confidencialidad del mismo.f) Co-mediación: procedimiento de mediación en el que más de un mediador participaa cargo del procedimiento y se define de antemano las funciones que ambosdesempeñarán, las estrategias a seguir y otros aspectos procesales.

g) Co-mediador: uno de los mediadores a cargo de un procedimiento de co-mediación. h) Mediador: la persona habilitada como tal, que actúa como facilitador del procedimiento y de la negociación de los mediados para lograr un acuerdo por parte de estos. i) Mediados: las personas naturales o jurídicas que optan por la mediación comercial para la solución de sus controversias, de un modo voluntario, y que controlan lasposibles soluciones a adoptar en relación directa con su conflicto.j) La solicitud: documento dirigido a la Corte, en el cual la o las partes patentizan su interés en recibir los servicios de mediación de la Corte. k) Acuerdo de mediación: acuerdo logrado al concluir o como consecuencia del procedimiento de mediación. l) Acta de Acuerdos de Mediación: documento contentivo del acuerdo o los acuerdos logrados al concluir, o como consecuencia del procedimiento de mediación. m) Acta de conclusión de la mediación: documento firmado por el o los mediadosque solicitan terminar el procedimiento de mediación aún sin alcanzar acuerdos en relación con los intereses y necesidades que condujeron a solicitar el servicio, o por el mediador en el caso regulado en el

Artículo 25.1.________________