Resolución 8/2025

Extinguir concesión de explotación y procesamiento en Río Las Minas

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-01-21
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2025 (2025-02-19)
Páginas
12–13
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Resumen generado por IA

La Resolución 8/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento en el área de Río Las Minas, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo. Esta concesión, otorgada originalmente por 25 años, tenía como objetivo la explotación y procesamiento de arena y grava para obras constructivas en el municipio de Baracoa.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 8/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 23, de 12 de enero de 2000, del ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 6, de Guantánamo, actualmente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo para una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Río Las Minas, ubicada en el municipio de Baracoa, provincia de Guantánamo, por el término de veinticinco años, con el objeto de explotar y procesar los minerales arena y grava para su utilización en obras constructivas del municipio de Baracoa.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Río Las Minas, ubicada en el municipio de Baracoa, provincia de Guantánamo otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación y procesamiento, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 23, de 12 de enero de 2000, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro