Resolución 8/2026

Procedimiento para la evaluación y aprobación de la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2026-01-23
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2026 (2026-03-03)
Páginas
12–16
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La Resolución 8/2026 del Ministerio de Economía y Planificación regula el procedimiento para la evaluación y aprobación de la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales en Cuba. Establece los requisitos y pasos para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixta, adquisición de participaciones y concertación de contratos de asociación económica.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 8/2026

POR CUANTO: El Decreto-Ley 114 “De la asociación entre entidades empresarialesestatales y no estatales”, de 10 de diciembre de 2025, faculta al Ministro de Economía y Planificación, en su Disposición Final Primera, inciso b), a dictar en el ámbito de su com-petencia, cuantas disposiciones se consideren necesarias a los efectos de la implementa-ción de lo que por el citado Decreto-Ley se establece.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer un procedimiento para el análisis, eva-luación y aprobación de sociedades de responsabilidad limitada mixta, la adquisiciónpor una entidad empresarial estatal de participación en una sociedad de responsabilidadlimitada privada ya existente, la absorción por una sociedad anónima de capital cientopor ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad deresponsabilidad privada y la concertación de contratos de asociación económica que sepresenten al ministro de Economía y Planificación, dado que ameritan una instrumentaciónparticular a fin de garantizar un mejor aprovechamiento de las capacidades productivas,una mayor articulación entre los diferentes actores económicos, así como una mejor efi-ciencia, eficacia y competitividad de la economía nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN

DE LA ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES EMPRESARIALES

ESTATALES Y NO ESTATALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento a apli-car por el Ministerio de Economía y Planificación para recibir, analizar, tramitar y aprobarlas solicitudes de:

a) Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixta;

b) adquisición por una entidad empresarial estatal de participación en una sociedad deresponsabilidad limitada privada ya existente;

c) absorción por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una so-ciedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad de responsabilidad limi-tada privada; y

d) la concertación de contratos de asociación económica.

2. Igualmente se establece el proceder para los restantes movimientos organizativosconsistentes en fusión, escisión y extinción, de aplicación a las sociedades de responsa-bilidad limitada mixta.

Artículo 2. Este procedimiento es de aplicación a las entidades empresariales estatales, lasmicros, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas agropecuaria y no agropecuaria,que pretendan constituir una sociedad de responsabilidad limitada mixta y concertar contratosde asociación económica.

Artículo 3. Lo dispuesto en la presente Resolución no aplica a las personas naturalesque realizan actividades mercantiles.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

Artículo 4.1. Es requisito indispensable para la constitución de una sociedad de responsabi-lidad limitada mixta que sea capaz de autofinanciarse y generar utilidades.

2. La constitución, además de contar con la anuencia de las partes involucradas, debe poseerel aval del jefe del organismo de la Administración Central del Estado, gobernador o Consejode la Administración Municipal que atiende a la entidad empresarial estatal, y cuando esta sesubordine, integre o esté patrocinada por una entidad nacional, institución estatal, órgano uorganización superior de dirección empresarial, debe igualmente adjuntarse el aval de esta ins-tancia a la propuesta, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 6.1, inciso f) del Decreto-Ley 114“De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, de 10 de diciembrede 2025.

3. Igualmente, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada mixta debeajustarse a la estrategia de desarrollo territorial que corresponda.

Artículo 5. Los movimientos organizativos consistentes en constitución, fusión, esci-sión y extinción de la sociedad de responsabilidad limitada mixta, los cambios que se pre-tendan realizar de denominación, objeto social, los socios, el porcentaje de participación,las aportaciones de bienes inmuebles y el plazo de vigencia, así como las absorciones,adquisiciones y los contratos de asociación económica se presentan, en todos los casos,por el representante de la entidad empresarial estatal al ministro de Economía y Planifica-ción, mediante la vía digital, siempre que sea posible.

Artículo 6.1. El ministro de Economía y Planificación aprueba mediante resolución laconstitución de la sociedad de responsabilidad limitada mixta, los restantes movimientosorganizativos de la misma, así como los cambios en los elementos incorporados en laresolución de creación de dicha sociedad.

2. Igualmente, mediante resolución, aprueba la adquisición por una entidad empresarialestatal de participación en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente, laabsorción por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad deresponsabilidad limitada estatal de una sociedad de responsabilidad privada y los contratosde asociación económica.

Artículo 7.1. El Ministerio de Economía y Planificación para la constitución, fusión,escisión y extinción de la sociedad de responsabilidad limitada mixta, así como para lamodificación de cualquier condición establecida en la resolución que emita, según corres-ponda, solicita consideraciones, siempre que sea posible por vía digital, a:

a) Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales;

b) Ministerio de Finanzas y Precios;

c) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

d) Banco Central de Cuba;

e) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

f) Ministerio del Comercio Interior; y

g) Ministerio de Justicia.

2. Los organismos de la Administración Central del Estado, instituciones, órganos y entidadnacional a los que se refiere el apartado anterior, responden en el ámbito de sus respectivascompetencias dentro del plazo establecido en la legislación vigente de diez (10) días naturales, apartir de recibida la consulta.

3. En los casos de la adquisición por una entidad empresarial estatal de participacionesen una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente, y de la concertación decontratos de asociación económica, así como para la modificación de cualquier condiciónestablecida en la resolución que emita, según corresponda, solicita consideraciones en elplazo establecido al Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales y a los minis-terios de Justicia, Finanzas y Precios y del Comercio Interior.

4. El Ministerio de Economía y Planificación consulta a otros órganos, organismos dela Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresa-rial, instituciones estatales, entidades nacionales, así como a las entidades involucradasen la propuesta cuando así se requiera, a partir de lo presentado.

Artículo 8. De no ofrecer el consultado la respuesta en el plazo establecido, se le da porconforme con la consulta realizada, y es responsable de las consecuencias que se derivende su inacción.

Artículo 9. En todos los casos, el Ministerio de Economía y Planificación puede solici-tar al proponente otras informaciones que ayuden a la mejor comprensión de los objetivosde la propuesta y su factibilidad.

Artículo 10.1. Crear en el Ministerio de Economía y Planificación una comisión en-cargada de auxiliar al ministro en el proceso de evaluación, aprobación o denegación deconstitución de sociedades de responsabilidad limitada mixta y demás movimientos orga-nizativos, así como para las solicitudes de adquisición de participaciones y concertaciónde contratos de asociación económica, objeto de la presente disposición jurídica, la cualpreside un viceministro y se integra por:

a) Dirección General de Planificación y Desarrollo;

b) Dirección General de Planificación Institucional;

c) Dirección de Planificación Institucional correspondiente, según el sector;

d) Dirección de Sistema Empresarial Estatal; y

e) Dirección Jurídica.

2. El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es invitado permanente.

Artículo 11. La no inscripción en el Registro Mercantil de los movimientos organizativos o delcontrato de asociación económica, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del díasiguiente a la entrada en vigor de la resolución aprobatoria del ministro de Economía y Planifica-ción, implica que estas queden sin efectos automáticamente.

Artículo 12. Los socios cuentan con igual plazo de hasta treinta (30) días hábiles pararealizar las inscripciones y demás trámites correspondientes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, Registro Central Comercial, Oficina Nacional de Estadística e Información, sistema bancario, así como demás licencias y permisos que correspondan.

CAPÍTULO III

DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MIXTA

Artículo 13. La sociedad de responsabilidad limitada mixta tiene su origen en los supuestossiguientes:

a) Negocios preexistentes; y

b) negocios de nueva creación.

Artículo 14. La solicitud de constitución no debe estar condicionada a la demanda derecursos asignados centralmente.

Artículo 15. Cuando se incorpora en la denominación de la sociedad de responsabili-dad limitada mixta el nombre de un mártir, personalidad o hecho histórico, se acompañala conformidad de la instancia partidista del nivel de subordinación o integración de laentidad a crear.

Artículo 16. El objeto social de la sociedad de responsabilidad limitada mixta que sepresenta al ministro de Economía y Planificación, se rige por la política aprobada en lamateria a las entidades empresariales estatales.

Artículo 17.1. Una vez recibida la solicitud de constitución, el Ministerio de Economía y Planificación procede a evaluar la propuesta, según lo establecido, la cual puede ser denegadacuando:

a) No se cumplan los requisitos previstos en el Decreto-Ley 114 “De la asociación entreentidades empresariales estatales y no estatales”, de 10 de diciembre de 2025;

b) no se aporte la información completa establecida;

c) no demuestre ser un negocio viable;

d) exista falta de capacidad jurídica en alguna de las partes;

e) el fin de la sociedad sea ilícito o contrario al orden público, la defensa y seguridadnacional;

f) se detecte que se oculta información económico-financiera relevante, dígase deu-das, litigios, insolvencia; y

g) sean reincidentes las partes en incumplimientos fiscales, tributarios o bancarios.

2. Igualmente puede ser denegada, oído el parecer de los organismos de la Administra-ción Central del Estado, órganos, entidades nacionales e instituciones estatales referidosen el

Artículo 7 de la presente Resolución, una vez consultada la solicitud de constitución.

Artículo 18.1. La sociedad de responsabilidad limitada mixta se fusiona o escinde bajoprincipios de rentabilidad y siempre que cumpla lo siguiente:

a) Respete los principios y requisitos generales previstos en la legislación vigente;

b) no conduzca a un resultado económico-financiero desfavorable de la sociedad deresponsabilidad limitada mixta resultante o la absorbente; y

c) la entidad resultante o absorbente no asuma deudas u obligaciones asociadas a he-chos delictivos o que le generen exceso de endeudamiento que dificulten su funcio-namiento.

2. Lo anterior se aplica igualmente a la absorción por una sociedad anónima de capitalciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal, de una socie-dad de responsabilidad limitada privada.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: La sociedad de responsabilidad limitada mixta que se constituya como usuario oconcesionario en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aplica el sistema de ventanilla únicaestablecido en la citada Zona.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Ministerio de Economía y Planificación revisa la presente Resolucióntranscurrido un (1) año de su implementación y evalúa las modificaciones que resultenpertinentes.

SEGUNDA: Esta Resolución comienza a regir a los treinta (30) días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de enero de 2026.

Joaquín Alonso Vázquez

Ministro