Resolución 80/2005

Sistema salarial para asociaciones

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-30
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2006 (2006-05-12)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 80/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para asociaciones cuyo órgano de relación es este ministerio. Regula los salarios de trabajadores de asociaciones que funcionan bajo un esquema presupuestado.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 80/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación, en los sectores de la educación y la salud, de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para las asociaciones cuyo órgano de relación es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial de las asociaciones y sus dependencias, que funcionan bajo un esquema presupuestado y cuyo órgano de relación es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: Los sueldos mensuales de los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones de operarios, técnicos, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios se fijan tomando como referencia lo establecido en los calificadores vigentes.

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TERCERO: Se aprueban, para ser utilizados en el Centro Cultural Recreativo de la Asociación Nacional de Ciegos, las ocupaciones que a continuación se relacionan con los sueldos mensuales siguientes:

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CUARTO: Se aprueban en la Asociación Nacional de Ciegos los cargos técnicos y sueldos siguientes:

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QUINTO: Se establece un pago adicional mensual de:

- 1. Para los técnicos:

- - a) A nivel nacional $ 50.00

- - b) A nivel provincial 40.00

- - c) A nivel municipal 30.00

- 2. Para operarios, trabajadores administrativos

y trabajadores de servicios $ 20.00

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SEXTO: El Centro Nacional de Rehabilitación para Ciegos y Débiles Visuales y el Centro de Superación y Desarrollo del Sordo se rigen por lo establecido en la Resolución No. 18 de 18 de julio del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que establece el sistema salarial para los trabajadores del Sector de Educación.

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SÉPTIMO: El Centro Nacional de Capacitación “26 de Julio”, perteneciente a la Asociación de Limitados Físico- Motores, se rige por lo establecido para las escuelas ramales en la legislación vigente.

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OCTAVO: Se establece un pago adicional para los chóferes de la Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores y de la Asociación Nacional de Ciegos que laboran al servicio de ambas asociaciones en el traslado y cuidado de los impedidos físicos-motores y ciegos, en las cuantías mensuales siguientes:

- a) En la Asociación Cubana de Limitados

Físico-Motores $ 30.50

- b) En la Asociación Cubana de Ciegos 15.25

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NOVENO: Mantener el pago adicional de 30 pesos mensuales en el Centro de Capacitación “26 de Julio” de la Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores, a los trabajadores que se desempeñan como Auxiliar de Atención a Pacientes.

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DÉCIMO: Se establecen para los cargos de dirigentes los sueldos mensuales que, para cada asociación, aparecen en el anexo a la presente.

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UNDÉCIMO: Se derogan las disposiciones siguientes:

- 1. Resolución No. 40 de 17 de octubre del 2000 que autoriza la aplicación de la Resolución No. 7 de 13 de febrero de 1999 al Centro Nacional de Rehabilitación para Ciegos y Débiles Visuales.

- 2. Resolución No. 10 de 19 de marzo del 2000, que autoriza la aplicación de la Resolución No. 7 de 13 de febrero de 1999 al Centro de Superación y Desarrollo del Sordo.

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DUODÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.

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DECIMOTERCERO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

ASOCIACION NACIONAL DEL CIEGO (ANCI)

ASOCIACION CUBANA DE LIMITADOS FISICO- MOTORES (ACLIFIM) ASOCIACION NACIONAL DE SORDOS DE CUBA (ANSOC)

PARA EL CENTRO CULTURAL RECREATIVO

DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL CIEGO