Resolución 171
La Resolución No. 171 del Ministerio de la Industria Básica regula la concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa de Servicios Minero Geológico EXPLOMAT. La concesión se otorga para investigar minerales en el área denominada Áridos Jaruco sectores 1 y 2, en el municipio Jaruco, provincia La Habana.
- Otorgar concesión de investigación geológica a EXPLOMAT en Áridos Jaruco sectores 1 y 2.
- Área de concesión: 21.89 hectáreas, municipio Jaruco, provincia La Habana.
- Duración de la concesión: 1 año, prorrogable según la Ley de Minas.
- El concesionario debe pagar un canon de 5 pesos por hectárea por año.
- El concesionario debe obtener licencia ambiental y elaborar estudio de impacto ambiental.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 171
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: La Empresa de Servicios Minero Geológico EXPLOMAT, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica, subfase de exploración, en el área denominada Áridos Jaruco sectores 1 y 2, para determinar las variedades litológicas de los minerales de areniscas y gravelitas y definir sus usos a partir de investigaciones de laboratorio.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Minero Geológico EXPLOMAT, en lo adelante, el concesionario, una concesión de investigación geológica, subfase de exploración, en el área denominada Aridos Jaruco sectores 1 y 2, con el objeto de determinar las variedades litológicas de los minerales de areniscas y gravelitas y definir sus usos.
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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Jaruco, provincia La Habana, abarca un área de 21.89 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
SECTOR 1:
SECTOR 2:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información:
- a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados,
- b) el movimiento de las reservas minerales,
- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas,
- e) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación,
- f) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de cinco pesos por hectárea por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abonará por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas.
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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia La Habana, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resolución.
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DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales objeto de esta concesión, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
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DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOQUINTO: El concesionario, al término o conclusión de la investigación, estará en la obligación de coordinar con las autoridades de la Agricultura del territorio de La Habana, incluido el Departamento de Suelos, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, así como en la obligación de cumplir con la reforestación del terreno conforme a lo establecido en el
Artículo 35 de la