Resolución 80

Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo de la Estación de Prácticos de Nuevitas

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2006 (2006-07-19)
Páginas
13–15
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El Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo de la Estación de Prácticos de Nuevitas regula el servicio de practicaje en el puerto de Nuevitas y su zona marítima de jurisdicción. Fue emitido por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCION NUMERO 80/06

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POR CUANTO: De conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, del 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 2832 de fecha 25 de noviembre de 1994, el cual en su Apartado Segundo establece que el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares o conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: El Reglamento del Servicio de Practicaje del Puerto de Nuevitas que fue puesto en vigor mediante la Resolución: No. 204 de fecha 30 de noviembre de 1979, no se ajusta a los requerimientos actuales de organización y control del servicio de practicaje, por lo que resulta procedente que se dicte una nueva disposición derogatoria de la precitada Resolución número 204, que establezca las normas reglamentarias a tales efectos, en la Estación de Prácticos del puerto de Nuevitas y su jurisdicción.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentra, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO

DE PRACTICAJE MARITIMO

DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE NUEVITAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente Reglamento se denomina“REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE PRACTI- CAJE MARITIMO DE LA JURISDICCION DE LA ES- TACION DE PRACTICOS DE NUEVITAS”.

ARTICULO 2.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer, con carácter particular, las reglas del servicio de practicaje marítimo, en función de la seguridad de la navegación, la preservación de la vida humana y los bienes en el mar, la protección del medio marino, así como facilitar la fluidez del tráfico marítimo, en el puerto de Nuevitas y la zona marítima de aguas interiores y territoriales, comprendida entre los meridianos 076º 56’.0 Oeste y 079º 45.0’ Oeste, en la que se encuentran incluidos los puertos de Caibarién y Casasa.

ARTICULO 3.-El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el práctico actuante y demás personas naturales y jurídicas que laboran en función del servicio de practicaje en el puerto de Nuevitas y la zona marítima enmarcada en su territorio y para las dotaciones de los buques que reciben el servicio.

ARTICULO 4.-Corresponde a los Prácticos pertenecientes a la Estación de Prácticos de Nuevitas, operar y mantener el servicio de practicaje en el puerto de Nuevitas y en la zona marítima comprendida en su jurisdicción.

Asimismo les corresponde presentar, para ser revisados y avalados por el Distrito de Seguridad Marítima de Centro Este, aquellos aspectos que se estimen pertinentes incluir o modificar del presente Reglamento.

CAPITULO II

DEL PRACTICAJE MARITIMO

ARTICULO 5.-El servicio de practicaje se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General para el Servicio de Practicaje de la República de Cuba y lo dispuesto en el presente Reglamento, donde se establecen las especificaciones para el practicaje en la zona marítima comprendida en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Nuevitas.

ARTICULO 6.-El servicio de practicaje tiene carácter obligatorio para todos los buques y embarcaciones nacionales y extranjeros, cuando transporten mercancías peligrosas, así definidas en el Código Internacional IMDG y en las regulaciones nacionales.

ARTICULO 7.-Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior los buques o embarcaciones nacionales pertenecientes a la MGR y al MININT.

ARTICULO 8.-El servicio de practicaje en el puerto de Nuevitas y la zona marítima enmarcada en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Nuevitas se realiza en cualquier horario, excepto en el puerto de Casasa y en el fondeadero de la Caldera del puerto de Caibarién, en los cuales el servicio se presta en horario diurno.

ARTICULO 9.-El Práctico de turno se mantiene a la escucha por el Canal 16, frecuencia 156.800 y realiza las comunicaciones para la prestación del servicio de practicaje y demás operaciones por Canal 13, frecuencia 156.650, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

ARTICULO 10.-La posición geográfica donde el Práctico embarca y desembarca en las entradas o salidas del puerto será:

- a) Para la entrada, el práctico embarcará en una posición desde la entrada del puerto hasta 1 milla al N de la boya No. 1, en dependencia de las características del buque y de las condiciones hidrometeorológicas reinantes.

- b) En la salida del puerto, el práctico podrá desembarcar en una posición a partir de que haya rebasado la boya No. 1, dejando al buque en franquía. ARTICULO 11.-Las señales de ayuda a la navegación, imprescindibles para el pilotaje y las maniobras seguras en el puerto de Nuevitas son:

- a) Faro de Maternillos, faro de Punta Prácticos, las enfilaciones del Uvero, Playa Chuchú, Las Calabazas y Bajo del Medio, compuestas por luces de enfilación anterior y posterior.

- b) Enfilaciones de Los Cayuelos y Sabinal, compuesta por luces de enfilación anterior y una luz posterior común a ambas.

- c) Baliza lumínica verde No.3, punta de Salteadores.

- d) Baliza lumínica roja No.4, punta Peña Redonda.

- e) Boyas lumínicas verdes No. 5, 7, 9, 11, 17, 19, 21, 23, 25, 29, 31, 35 y 39.

- f) Boyas lumínicas rojas No. 6, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 38 y 40.

- g) Boyas ciegas que marcan el canal de acceso a las instalaciones de Cemento y Bufadero No. 2-B, 3-B y 5-B.

- h) Boyas luminosas verdes que marcan la parte S de la bahía y acceso a las instalaciones de CUPET No. 3-A y 5-A. ARTICULO 12.-Los parámetros máximos permisibles para los buques, las condiciones hidrometeorológicas, las medidas de seguridad marítima y de protección del medio marino y la cantidad y potencia de remolcadores, para el pilotaje y las maniobras en los puertos de Caibarién, Casasa y Nuevitas, están establecidos en el Libro de Calados.

ARTICULO 13.-Tendrán prioridad en el servicio de practicaje para la entrada a puerto, los buques que tengan situación de emergencia, y para las salidas tendrán prioridad los buques que vayan a prestar auxilio o estén en función de la búsqueda o salvamento marítimo.

En el interior del puerto, cuando simultáneamente varios buques realicen maniobras y ninguno presente situación de emergencia, la prioridad se otorgará según la distancia de navegación hasta la salida o viceversa y las regulaciones marítimas para el puerto, las que establecen que sólo un buque puede ser operado en el canal para evitar la maniobra de cruce o alcance.

ARTICULO 14.-El agente consignatario comunicará al práctico de turno el ETA del buque con 6 horas de antelación a la llegada al puerto.

- a) La solicitud del servicio para las maniobras en puerto o para las salidas, será confirmada con 2 horas de anticipación del inicio del servicio. De no realizarse la confirmación se sobreentiende que la solicitud ha sido cancelada.

- b) Excepcionalmente el servicio podrá ser solicitado hasta con 4 horas de antelación, pero sin quedar incluido dentro de las prioridades fijadas en el plan de maniobras de la estación. ARTICULO 15.-Cuando el buque no tenga agente consignatario, realizará la solicitud del servicio directamente a la estación, con la previa autorización de la Capitanía del puerto y el cobro del servicio se hará en efectivo, en la moneda circulante en la República de Cuba, de acuerdo a la legislación vigente.

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SEGUNDO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima será la encargada de aprobar la Geografía Marítima y el Pilotaje correspondiente a la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Nuevitas, previa revisión de la Dirección de la Empresa Prácticos de Cuba, así como las modificaciones que a dichos documentos se propongan.

- El Distrito de Seguridad Marítima de Centro Este mantendrá estrechas relaciones de trabajo con la Estación de Prácticos de Nuevitas y a través de Ordenos establecerá las modificaciones convenientes a las regulaciones de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación relacionadas con el servicio de practicaje en interés de incrementar la seguridad de la vida humana y los bienes en el mar y la protección del medio marino. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima queda encargada de ratificar o derogar dichas regulaciones y de establecer otras complementarias referentes a los temas mencionados. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima podrá determinar la suspensión temporal de la habilitación de cualquier Práctico, así como solicitar su destitución definitiva cuando haya tenido responsabilidad en la ocurrencia de accidentes o violaciones graves del presente Reglamento o del Pilotaje correspondiente.

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TERCERO: Se deroga específicamente la Resolución número 204 dictada por el Ministro del Transporte en fecha 30 de noviembre 1979.

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CUARTO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- NOTIFIQUESE al Director de la Estación de Prácticos de Nuevitas. COMUNIQUESE la presente a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y a los Directores del Aparato Central del Ministerio del Transporte que deban conocer de la misma, a la Empresa de Prácticos de Puertos de la República de Cuba, a todos los organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 8 días del mes de marzo del 2006.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

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