Resolución 80
La Resolución regula las importaciones y exportaciones de mercancías. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.
- La importación de mercancías solo podrá ser ejecutada con destino a garantizar la producción de soya en el país.
- La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales requiere solicitud previa.
- CORALSA, S.A. puede solicitar exportación e importación eventual de productos no aprobados.
- Se deroga la Resolución Nº 313, de 3 de agosto de 2005.
- Se concede un plazo de 30 días para actualizar la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
Texto íntegro
Resolución Nº 199, dictada por el que Resuelve, de fecha 10 de mayo de 2002, acorde a su objeto social aprobado.
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CUARTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a garantizar la producción de soya en el país.
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QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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SEXTO: La Corporación Alimentaria, CORALSA, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución Nº 313, de 3 de agosto de 2005.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para
- que la entidad autorizada en virtud del Apartado Segundo, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución al Ministerio de la Industria Alimenticia, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro de Finanzas y Precios, al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Banco Financiero Internacional, al Presidente del Banco Internacional de Comercio, S.A., al Presidente del Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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